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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324633REPUBLICADELPERU indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en elReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00248-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 370-2006-MTC/03 Lima, 18 de julio de 2006VISTO, el Expediente Nº 2002-010344 presentado por la ASOCIACIÓN LUIS DALLE SS.CC. sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora educativa en FrecuenciaModulada, en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar,departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Ayaviri, al distrito de Ayaviri, provincia deMelgar, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 727-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, complementando lo manifestado enel Informe Nº 437-2006-MTC/17.01.ssr, señala que lasolicitud presentada por la ASOCIACIÓN LUIS DALLESS.CC. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 080-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN LUIS DALLE SS.CC. por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora educativa enFrecuencia Modulada, en la localidad de Ayaviri, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia : 95.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAQ-7D Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. 25 de diciembre Nº 264, distrito de Ayaviri, provincia del Melgar,departamento de Puno.