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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324614El Peruano sábado 22 de julio de 2006 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F /G41/G6C/G62/G65/G72/G74/G6F/G20 /G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G20 /G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G20 /G6F/G20 /G4B/G65/G6E/G79/G61 /G46/G75/G6A/G69/G6D/G6F/G72/G69/G20 /G79/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G75/G20 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006 Visto el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17 de julio de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de ampliación deextradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de laRepública (Exp. Nº 45-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoría Suprema de fecha 21 de junio de 2006, integrada por Resolución de fecha 13 de julio de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº02-2006), declaró procedente la extradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, solicitada por la Sala Penal Especial de lamisma Corte, por el delito de desaparición forzada (Exp. Nº 45-2003); Que, la petición a que se refiere el anterior considerando, se produce en ampliación al pedido que formuló la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nº 45-2003), declaradoprocedente por la Primera Sala Penal Transitoria del máximo órgano jurisdiccional (Exp. Nº 14-2005) y accedido mediante Resolución Suprema Nº 270-2005-JUS de fecha 23 de diciembre de 2005; Que, mediante el Informe Nº 086-06/COE-TC del 17 de julio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido de ampliación de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y la República de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulado por la SalaPenal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nº 45-2003) por el delito de desaparición forzada, declarado procedente por laPrimera Sala Penal Transitoria de la misma Corte (Exp. Nº 02-2006), en adición al pedido que formuló el mismo órgano jurisdiccional (Exp. Nº 45-2003), por los delitoscontra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves y contra la libertad - violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro, declarado procedente porla Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nº 14-2005) y accedido por Resolución Suprema Nº 270-2005-JUS,de fecha 23 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, deconformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 00354-29 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73 /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G61/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G53/G6F/G63/G61/G62/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2006-JUS Lima, 21 de julio de 2006Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, ALEJANDRINA MORAIMA VILCA PORTILLA o ALEJANDRINA MORAIMA VILCA PORTILLO se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 027-2006-INPE/DSP de fecha 3 de junio del presente año y el Protocolo Médico de fecha 10 de mayo del presenteaño, emitidos por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cáncer de cuello uterino en estadio II B; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible eincurable, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en losdocumentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de laConstitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ALEJANDRINA MORAIMA VILCAPORTILLA o ALEJANDRINA MORAIMA VILCA PORTILLO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Socabaya. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00355-4