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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324634El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35' 33" Latitud Sur : 14° 52' 59" Planta : Hinchu Cucho Chupa o Ynchuchupa, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70° 35' 23" Latitud Sur : 14° 54' 04" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacióncorrespondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Éticay presentará copia del mismo a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00248-2 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20 /G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20 /G79/G2F/G6F /G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G73/G74/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20 /G46/G69/G63/G68/G61/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G64/G65 /G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20 /G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20 /G79 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20 /G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4200-2006-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS:Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica deImportación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nº 038737 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Arequipa; b) Reg. Nº 039324 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos parala nacionalización de vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA,entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o surepresentante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulande manera complementaria los requisitos, impedimentos