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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324624El Peruano sábado 22 de julio de 2006 y Locales del año 2004, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2º.- Valorización de Equipo Mecánico a Transferir a los Gobiernos Regionales La transferencia a que se refiere el artículo precedente se realiza al valor neto ajustado que figura contablemente en el patrimonio del Ministerio de Transportes yComunicaciones, conforme se detalla en el Anexo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00354-21 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20 /G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G2C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20 /G2D/G20 /G5A/G6F/G6E/G61/G53/G75/G72 DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que corresponde a la AutoridadPortuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamientoportuarios, para lo cual cuenta con el apoyo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en este contexto, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC dispone que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la conducción de losprocesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrarconvenios de cooperación con PROINVERSIÓN; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC,dispone que la Autoridad Portuaria Nacional y PROINVERSIÓN, de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación que celebren, llevarán a cabo losprocesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la Autoridad PortuariaNacional y PROINVERSIÓN, en virtud del cual se encargó a esta última el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura einstalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevarán a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la Autoridad Portuaria Nacionala propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, se aceptó tomar a cargo la Promoción de la Inversión Privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidadpública nacional, dentro de los alcances de la Ley delSistema Portuario Nacional y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias ycomplementarias, encargándose el desarrollo y ejecución del proceso de promoción de la inversión privada de infraestructura portuaria de titularidad públicaal Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, con fecha 29 de septiembre de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Plan de Promoción del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2005- EF , publicada el 20 de octubre de 2005, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN porel que se aprobó el Plan de Promoción del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integralespara la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal deContenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur; Que, mediante Acuerdo del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional de fecha 29 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa concesionaria; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Concesión a ser suscrito entre elEstado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, yla empresa concesionaria; Que, con fecha 19 de junio de 2006, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y deServicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - ZonaSur, al Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao integrado por P&O Dover (HOLDINGS) Limited de Inglaterra y Uniport S.A. de Perú, las que han constituidola empresa concesionaria DP World Callao S.A.; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27943, precisa que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario,y con arreglo a los procesos y procedimientos establecidos por la Ley aplicable a los bienes del Estado y el fomento de la inversión privada, el Ministerio de Transportes yComunicaciones por Decreto Supremo, y en relación con las competencias que dicha Ley otorga a las autoridades portuarias nacionales y regionales, podrá otorgartemporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar loscontratos señalados en los artículos 10º y 11º de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; contratos que de acuerdo con lo establecido en el artículo12º de la Ley Nº 27943 y el artículo 48º de su Reglamento, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria competente quince(15) días hábiles antes de su suscripción por parte de la Autoridad Portuaria correspondiente; Que, se ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano, el día 30 de junio de 2006, y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, desde el día 21 de junio de 2006, la versión final del Contrato de Concesiónpara el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur delTerminal Portuario del Callao - Zona Sur, a suscribirse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien