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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324629REPUBLICADELPERU C.1.4 Conducir bajo los Suspensión de Licencia de Retención del efectos de estupefacientes, Conducir por 2 años. vehículo y narcóticos y/o alucinógenos retención de comprobado con el examen la Licencia derespectivo o por negarse Co nducir. al mismo C.1.5 Conducir bajo los Cancelación de Licencia de Retención del efectos de estupefacientes, Conducir e inhabilitación para vehículo y narcóticos y/o alucinógenos obtener nueva licencia de retención de comprobado con el examen conducir por 3 años. la Licencia de respectivo o por negarse Co nducir. al mismo, ocasionando lesiones graves y/o muerte. (...) C.28 No llevar puesto el Multa 5% UIT cinturón de seguridad y/opermitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, deacuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. Artículo 2º.- Plazo de Adecuación La obligación del uso del cinturón de seguridad en los asientos posteriores del vehículo dispuesta en el artículo 85º del Reglamento Nacional de Tránsito entrará envigencia a partir del 30 de setiembre del 2006. Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y el 30 de setiembre de 2006se realizarán campañas educativas de seguridad vial que promuevan su cumplimiento. Artículo 3º.- Incorporación de Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento Nacional de Tránsito Incorpórese la Décima y Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes: "Décima.- En tanto se apruebe la Directiva que regule la autorización y funcionamiento de las entidades que brindarán el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, a que se refiere el artículo 315º del presenteReglamento, dichos cursos serán brindados por las entidades de capacitación autorizadas por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 135º delReglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC." "Décima Primera.- A efectos de determinar la gravedad de las lesiones en el certificado médico legal para la aplicación de sanciones por conducir en estadode ebriedad, se efectuará la calificación como grave o leve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121º y 122º del Código Penal." Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00355-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 28525, tiene por finalidadpromover el desarrollo de la aviación civil y de las actividades aeronáuticas civiles en el país; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la mencionada Ley establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normasreglamentarias para la aplicación de la misma; Que, el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio detransporte aéreo y vela por su normal funcionamiento adoptando las medidas necesarias para su desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, que enanexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO TÍTULO I ROL DEL ESTADO Artículo 1º.- Rol subsidiario del Estado El Estado sólo participará en actividades de aviación comercial cuando no exista ningún operador privado quebrinde servicios de transporte aéreo regular o no regular, transporte aéreo especial o trabajo aéreo, en la zona o punto a ser atendido. TÍTULO II OPERACIONES AÉREAS Artículo 2º.- Revocación de derechos aerocomerciales Para la aplicación de lo previsto en numeral 99.3 del artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá a larevocación parcial o total, según corresponda de los permisos de operación que asignan derechos aerocomerciales respecto de rutas y frecuencias sujetasa limitación, en los casos en que se haya incurrido en cualquiera de las causales señaladas en el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Artículo 3º.- Acreditación de la necesidad pública e interés nacional 3.1. Para efectos de acreditar la necesidad pública o el interés nacional para el otorgamiento de la autorizaciónpara la celebración de contratos de fletamento, a que se refiere el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes yComunicaciones solicitará la opinión del Sector vinculado a la actividad o situación afectada. 3.2. El Sector cuya opinión haya sido requerida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá remitir su opinión técnica sustentada, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Informe previo a la autorización para la celebración de contratos de fletamentoINFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA