Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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UB

LICA DEL P E

RU

324644

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Vistos, los memorandos Nºs. 639-2006-DP/OGRH y 628-2006-DP/PAD, emitidos por la Oficina de Gestion de Recursos Humanos y por la Primera Adjuntia, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 0023-2006/ DP se designo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesora III de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D8, en la Plaza 223, a partir del 1 de junio de 2006; asimismo, se le encomendo las funciones del titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venia ejerciendo, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y, en concordancia con el articulo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 00182005/DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR la renuncia de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesora III de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, la que sera efectiva el 1 de agosto de 2006; asimismo, dar por concluido el encargo de las funciones de Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 00301-1

Que, la funcionaria encargada de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad ha presentado su renuncia al cargo de Asesora III, la misma que ha sido aceptada mediante Resolucion Defensorial Nº 30-2006/DP; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 033-2005/ DP se encargo al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Adjunto en Asuntos Constitucionales, el cargo de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional, es necesario encomendar las funciones del titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad al referido funcionario, hasta la designacion del titular de esta Adjuntia por concurso publico, el mismo que ya ha sido convocado mediante Resolucion Defensorial Nº 0024-2006/DP; Con los vistos buenos de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 018-2005/DP y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolucion Gerencial Nº 172-98/DPGG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ENCARGAR, al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, las funciones de Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a partir del 1 de agosto del 2006, hasta la designacion del titular del cargo por concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 00301-2

Designan integrante de la Comision Especial encargada de evaluar a los postulantes para Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0032-2006/DP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA, encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la supervision de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos que la representaran en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo, establece que los Adjuntos seran seleccionados mediante concurso publico, segun las disposiciones que senale el Reglamento aprobado por la Defensora del Pueblo; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 0024-2006/ DP de 26 de MORDAZA del 2006, se aprobo el "Reglamento para el Concurso Publico de Seleccion del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo" y se designo a la Dra. MORDAZA Coll Torrente y a los Drs. MORDAZA MORDAZA Ballesteros y MORDAZA Flores-Araoz Esparza

Encargan funciones de Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad al Primer Adjunto (e)
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0031-2006/DP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo precisa que la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos que la representaran en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones establece las funciones de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las que por su naturaleza deben ser ejercidas ininterrumpidamente y en forma continua; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada;

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