Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

324628

NORMAS LEGALES
SANCION ORIGINAL Primera sancion de inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de un (1) ano Primera sancion de inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de dos (2) anos

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006 PRIMERA REINCIDENCIA Se sanciona con la inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de dos (2) anos Se sanciona con la cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos MORDAZA REINCIDENCIA Se sanciona con la cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos Se sanciona con la inhabilitacion definitiva del conductor para obtener nueva licencia de conducir

conductores, usuarios y la comunidad en su conjunto, cuya proteccion constituye el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 27181; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Transito. Modifiquense los articulos 85º, 296º, 314º, 315º y las infracciones C.1 y C.28 del rubro "I Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 85º.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos en circulacion, con excepcion de los vehiculos que pertenecen a la categoria L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehiculos cuando los tengan incorporados de fabrica y en los demas casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos." "Articulo 296º.- Las infracciones de MORDAZA del conductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma:
(...) INFRACCION C. (...) Infracciones a la Seguridad C.28 No llevar puesto el cinturon de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehiculo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligacion. CALIFICACION

"Articulo 315º.- Cumplido el periodo de suspension y/o cancelacion de la licencia de conducir y/o inhabilitacion del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitacion del conductor estara condicionada a la aprobacion de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor que incluira un examen de perfil psicologico del conductor. El curso sera de veinte (20) horas lectivas en un periodo que no excedera de 30 dias calendario y sera de cuenta y costo del conductor. La acreditacion del curso se realizara mediante la certificacion expedida por la entidad que lo imparta, la cual debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Direccion General de Circulacion Terrestre. El curriculo del Curso de Segur idad Vial y Sensibilizacion del Infractor incluira como minimo las siguientes materias: a) Actualizacion en las normas de MORDAZA y de las normas penales que reprimen la conduccion en estado de ebriedad. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva. c) MORDAZA de casos de accidentes de MORDAZA para la sensibilizacion del infractor."
Anexo

Grave"

"Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" I. Conductores (...)
INFRACCION SANCION MEDIDA PREVENTIVA Retencion del vehiculo y Retencion de la Licencia de Conducir.

"Articulo 314º.- Las sanciones no pecuniarias de suspension o cancelacion de la licencia de conducir o inhabilitacion temporal o definitiva del conductor para obtener la licencia, tratandose de infracciones de los conductores calificadas como muy graves, tendran el tratamiento que se consigna en el siguiente cuadro:
SANCION ORIGINAL Primera sancion de suspension de la Licencia de Conducir por seis (6) meses Primera sancion de suspension de la Licencia de Conducir por un (1) ano Primera sancion de suspension de la Licencia de Conducir por dos (2) anos PRIMERA REINCIDENCIA MORDAZA REINCIDENCIA

Se sanciona con la Se sanciona con la suspension de la Licencia cancelacion de la Licencia de Conducir por un (1) ano de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos Se sanciona con la suspension de la Licencia de Conducir por dos (2) anos Se sanciona con la cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos Se sanciona con la inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de cinco (5) anos Se sanciona con la inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de un (1) ano Se sanciona con la cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos Se sanciona con la inhabilitacion definitiva del conductor para obtener nueva licencia de conducir

C.1.1 Conducir en estado de ebriedad comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo: a) De 0,50 grs/lt. a 0,80 grs/lt. a) Suspension de la Licencia de Conducir por 6 meses. b) De 0,81 grs/lt. a 1,0 grs/lt. b) Suspension de la Licencia de Conducir por 1 ano. c) De 1,01 grs/lt. a mas o c) Suspension de la Licencia de cuando exista negativa al Conducir por 2 anos. examen. C.1.2 Conducir en estado de ebriedad comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que MORDAZA participado en un accidente de MORDAZA con lesiones leves: a) De 0,50 grs/lt. a 1,0 grs/lt. b) De 1,01 grs/lt. a mas o cuando exista negativa al examen. C.1.3 Conducir en estado de ebriedad comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que MORDAZA participado en un accidente de MORDAZA ocasionando lesiones graves y/o muerte: De 0,50 grs/lt. a mas

Retencion del vehiculo y retencion de la Licencia de Conducir.

Primera sancion de cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) anos Primera sancion de inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de seis (6) meses.

Se sanciona con la inhabilitacion definitiva del conductor para obtener nueva licencia de conducir

a) Suspension de la Licencia de Conducir por 2 anos b) Cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir por 3 anos Cancelacion de la Licencia de Conducir e inhabilitacion definitiva para obtener nueva licencia de conducir. Retencion del vehiculo y retencion de la Licencia de Conducir.

Se sanciona con la inhabilitacion temporal del conductor para obtener nueva licencia de conducir por el termino de dos (2) anos

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