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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324628El Peruano sábado 22 de julio de 2006 conductores, usuarios y la comunidad en su conjunto, cuya protección constituye el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27181; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito. Modifíquense los artículos 85º, 296º, 314º, 315º y las infracciones C.1 y C.28 del rubro "I Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsitoterrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 85º.- El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientosdelanteros de los vehículos en circulación, con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. En los asientos posteriores su uso es obligatorio en todos losvehículos cuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a tenerlos." "Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito del conductor, se tipifican y califican en el presenteReglamento de la siguiente forma: (...) INFRACCIÓN CALIFICACIÓN C. Infracciones a la Seguridad (...) C.28 No llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista talobligación. Grave" "Artículo 314º.- Las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación de la licencia de conducir o inhabilitación temporal o definitiva del conductor para obtener la licencia, tratándose de infracciones de losconductores calificadas como muy graves, tendrán el tratamiento que se consigna en el siguiente cuadro: SANCIÓN ORIGINAL PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la suspensión de la Licencia suspensión de la Licencia cancelación de la Licencia de Conducir por seis (6) de Conducir por un (1) año de Conducir e inhabilitaciónmeses para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) años Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la suspensión de la Licencia suspensión de la Licencia cancelación de la Licenciade Conducir por un (1) de Conducir por dos (2) de Conducir e inhabilitación año años para obtener nueva licencia de conducir por tres (3) años Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con lasuspensión de la Licencia cancelación de la Licencia inhabilitación definitiva del de Conducir por dos (2) de Conducir e inhabilitación conductor para obtener años para obtener nueva licencia nueva licencia de conducir de conducir por tres (3) años Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la cancelación de la inhabilitación temporal del inhabilitación definitiva delLicencia de Conducir e conductor para obtener conductor para obtener inhabilitación para obtener nueva licencia de conducir nueva licencia de conducir nueva licencia de por el término de cincoconducir por tres (3) (5) años años Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la inhabilitación temporal del inhabilitación temporal del inhabilitación temporal delconductor para obtener conductor para obtener conductor para obtener nueva licencia de conducir nueva licencia de conducir nueva licencia de conducir por el término de seis por el término de un (1) año por el término de dos (2)(6) meses. añosPrimera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la inhabilitación temporal del inhabilitación temporal del cancelación de la Licenciaconductor para obtener conductor para obtener de Conducir e inhabilitación nueva licencia de nueva licencia de conducir para obtener nueva licencia conducir por el término por el término de dos (2) de conducir por tres (3) años de un (1) año años Primera sanción de Se sanciona con la Se sanciona con la inhabilitación temporal del cancelación de la Licencia inhabilitación definitiva del conductor para obtener de Con ducir e inhabilitación conductor para obtener nueva licencia de para obtener nueva licencia nueva licencia de conducir conducir por el término de conducir por tres (3) años de dos (2) años "Artículo 315º.- Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobaciónde un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período queno excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cualdeberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectosapruebe la Dirección General de Circulación Terrestre. El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo lassiguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad. b) Técnicas de conducción a la defensiva.c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor." Anexo "Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre" I. Conductores (...) INFRACCIÓN SANCIÓN M EDIDA PREVENTIVA C.1.1 Conducir en estado de Retención delebriedad comprobado con el vehículo y examen respectivo o por Retención de negarse al mismo: la Licencia de a) De 0,50 grs/lt. a 0,80 grs/lt. a) Suspensión de la Licencia de Conducir. Conducir por 6 meses. b) De 0,81 grs/lt. a 1,0 grs/lt. b) Suspensión de la Licencia de Conducir por 1 año. c) De 1,01 grs/lt. a más o c) Suspensión de la Licencia de cuando exista negativa al Conducir por 2 años. examen. C.1.2 Conducir en estado de Retención del ebriedad comprobado con el vehículo y examen respectivo o por retención de negarse al mismo y que la Licencia de haya participado en un Conducir. accidente de tránsito conlesiones leves: a) De 0,50 grs/lt. a 1,0 grs/lt. a) Suspensión de la Licencia de Conducir por 2 años b) De 1,01 grs/lt. a más o b) Cancelación de la Licencia de cuando exista negativa al Conducir e inhabilitación para examen. obtener nueva licencia de conducir por 3 años C.1.3 Conducir en estado de Cancelación de la Licencia de Retención del ebriedad comprobado con el Conducir e inhabilitación vehículo y examen respectivo o por definitiva para obtener nueva retención de negarse al mismo y que haya licencia de conducir. la Licencia de participado en un accidente Conducir. de tránsito ocasionandolesiones graves y/o muerte: De 0,50 grs/lt. a más SANCIÓN ORIGINAL PRIMERA REINCIDENCIA SEGUNDA REINCIDENCIA