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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324611REPUBLICADELPERU 7.9. El Presidente de la Comisión Evaluadora, como responsable de la conducción del proceso de evaluación, deberá gestionar que mediante Oficio dirigido al Ministro de Educación, el Presidente del Gobierno Regionalexprese su conformidad o no con la conclusión a la que llegó la Comisión de Evaluación y al mismo tiempo solicite al Titular del Sector su opinión para proceder a la emisiónde la Resolución Ejecutiva Regional respectiva, renovando o removiendo al funcionario evaluado. Dicho trámite deberá cumplirse en un plazo máximo de 3 díashábiles, después de la entrega del Informe Final. VII. DISPOSICIÓN FINALLos aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la Comisión de Evaluación,de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 00349-1 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20 /G79/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20 /G61/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20 /G65/G48/G69/G67/G69/G65/G6E/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2006-MEM/DGM Lima, 11 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito Nº 1614220 del 19 de junio de 2006, el Centro de Formación Técnica Minera (CFTM)de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), solicita se le reconozca y autorice como Institución para emitir certificados de calificación; Que, por Informe Nº 31-2006-MEM-DGM-AS del 5 de julio de 2006 se opinó favorablemente para que se reconozca y autorice al Centro de Formación Técnica Minera (CFTM)de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), por el período de 2 años, para calificar a trabajadores mineros en inducción de seguridad e higiene minera, bajo el esquema presentadoen el Programa de Certificación; Que, el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM,modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046- 2005-EM, define el certificado de calificación como aquél "conocido también como autorización para tareasespecíficas, otorgado por una Institución reconocida y autorizada, que califica al trabajador para operar maquinarias, realizar trabajos en caliente en espacios confinados, entreotras actividades operativas mineras. Es requisito previo y final del programa de capacitación de nuevos trabajadores mineros o de aquellos trabajadores cuyo certificado tengauna vigencia mayor a cinco (5) años o que serán trasladados a otras actividades mineras con requisitos de calificación muy diferentes. La responsabilidad en la aplicación de esterequisito recae en los titulares mineros y en las empresas especializadas, sobre las que recaerán las sanciones previstas en las normas vigentes en caso de incumplimiento.Los contenidos de los programas conducentes al certificado de calificación serán enviados anualmente a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y seránpublicados en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas. Dichos programas serán actualizados por sugerencias tanto de las instituciones que certifican lacalificación, como por las empresas mineras o especializadas o por disposición de la Dirección General de Minería"; Que, de acuerdo a la norma antes referida, las instituciones que otorguen los certificados de operación deberán ser previamente reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Minería; Que, por lo expuesto y con la opinión favorable de la Asesoría de la Dirección General de Minería, procede el reconocimiento y autorización del Centro de FormaciónTécnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) para los fines a que se refiere el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer y autorizar al Centro de Formación Técnica Minera (CFTM) de la UniversidadNacional de Ingeniería (UNI), para otorgar a los trabajadores mineros los Certificados de Calificación a que se refiere el artículo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera,aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Artículo 2º.- La duración del reconocimiento y autorización será de dos (2) años, contados a partir dela fecha de publicación de la presente resolución, pudiendo renovarse bajo los procedimientos de evaluación que fije la Dirección General de Minería. Artículo 3º.- El Centro de Formación Técnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) está obligado a presentar anualmente o cuando lorequiera la Dirección General de Minería un informe del desarrollo del proceso de certificación minera, sin perjuicio de las demás obligaciones que dispone elReglamento de Seguridad e Higiene Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 00241-1 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61 /G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1744-2006-IN/PNP Lima, 20 de julio de 2006VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2006- DGPNP/INTERPOLEM, de fecha 13JUL2006, que opinase autorice al Mayor PNP Humberto VILLACORTA GUERRA y SOT3 PNP Heiner Luís ZUÑIGA DEVOTTO, para que viajen en Comisión de Servicio a la ciudad deMadrid - España, del 24 al 28JUL2006; CONSIDERANDO:Que, el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 03732-2004-LABV de 14MAY2004, dispuso la búsqueda y captura a nivel internacional del ciudadano Israelí Rubin YAACOV; nacido en Israel el 12NOV1980, por encontrarseprocesado penalmente por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano; Que, el 12JUL2006, procedente de la OCN - INTERPOL - MADRID, se recepcionó el Mensaje Nº 684/4/FM/56898/G8, respecto a la Extradición de lapersona de Rubin YAACOV, mediante el cual informan que las autoridades españolas han autorizado la Extradición a las Autoridades Peruanas del procesadoRubin YAACOV, requerido por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, al encontrarse procesada penalmente por el delitoContra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, solicitando se remitan con la mayor urgencia posible, los planes de viaje de los funcionariosde la OCN-INTERPOL-LIMA designados para viajar a Madrid - España, a fin de ejecutar dicha extradición activa; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial PNP serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía yFinanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007,