Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324611

7.9. El Presidente de la Comision Evaluadora, como responsable de la conduccion del MORDAZA de evaluacion, debera gestionar que mediante Oficio dirigido al Ministro de Educacion, el Presidente del Gobierno Regional exprese su conformidad o no con la conclusion a la que llego la Comision de Evaluacion y al mismo tiempo solicite al Titular del Sector su opinion para proceder a la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional respectiva, renovando o removiendo al funcionario evaluado. Dicho tramite debera cumplirse en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles, despues de la entrega del Informe Final. VII. DISPOSICION FINAL Los aspectos no contemplados en la presente directiva seran resueltos por la Comision de Evaluacion, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 00349-1

Tecnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) para los fines a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer y autorizar al Centro de Formacion Tecnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), para otorgar a los trabajadores mineros los Certificados de Calificacion a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Articulo 2º.- La duracion del reconocimiento y autorizacion sera de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, pudiendo renovarse bajo los procedimientos de evaluacion que fije la Direccion General de Mineria. Articulo 3º.- El Centro de Formacion Tecnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) esta obligado a presentar anualmente o cuando lo requiera la Direccion General de Mineria un informe del desarrollo del MORDAZA de certificacion minera, sin perjuicio de las demas obligaciones que dispone el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 00241-1

ENERGIA Y MINAS
Reconocen y autorizan al Centro de Formacion Tecnica Minera de la Universidad Nacional de Ingenieria para otorgar a trabajadores mineros Certificados de Calificacion a que se refiere el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 300-2006-MEM/DGM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito Nº 1614220 del 19 de junio de 2006, el Centro de Formacion Tecnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), solicita se le reconozca y autorice como Institucion para emitir certificados de calificacion; Que, por Informe Nº 31-2006-MEM-DGM-AS del 5 de MORDAZA de 2006 se opino favorablemente para que se reconozca y autorice al Centro de Formacion Tecnica Minera (CFTM) de la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), por el periodo de 2 anos, para calificar a trabajadores mineros en induccion de seguridad e higiene minera, bajo el esquema presentado en el Programa de Certificacion; Que, el articulo 6º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0462005-EM, define el certificado de calificacion como aquel "conocido tambien como autorizacion para tareas especificas, otorgado por una Institucion reconocida y autorizada, que califica al trabajador para operar maquinarias, realizar trabajos en caliente en espacios confinados, entre otras actividades operativas mineras. Es requisito previo y final del programa de capacitacion de nuevos trabajadores mineros o de aquellos trabajadores cuyo certificado tenga una vigencia mayor a cinco (5) anos o que seran trasladados a otras actividades mineras con requisitos de calificacion muy diferentes. La responsabilidad en la aplicacion de este requisito recae en los titulares mineros y en las empresas especializadas, sobre las que recaeran las sanciones previstas en las normas vigentes en caso de incumplimiento. Los contenidos de los programas conducentes al certificado de calificacion seran enviados anualmente a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y seran publicados en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio de Energia y Minas. Dichos programas seran actualizados por sugerencias tanto de las instituciones que certifican la calificacion, como por las empresas mineras o especializadas o por disposicion de la Direccion General de Mineria"; Que, de acuerdo a la MORDAZA MORDAZA referida, las instituciones que otorguen los certificados de operacion deberan ser previamente reconocidas y autorizadas por la Direccion General de Mineria; Que, por lo expuesto y con la opinion favorable de la Asesoria de la Direccion General de Mineria, procede el reconocimiento y autorizacion del Centro de Formacion

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1744-2006-IN/PNP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 09-2006DGPNP/INTERPOLEM, de fecha 13JUL2006, que opina se autorice al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SOT3 PNP Heiner MORDAZA MORDAZA DEVOTTO, para que viajen en Comision de Servicio a la MORDAZA de MORDAZA - Espana, del 24 al 28JUL2006; CONSIDERANDO: Que, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 037322004-LABV de 14MAY2004, dispuso la busqueda y captura a nivel internacional del ciudadano Israeli Rubin YAACOV; nacido en MORDAZA el 12NOV1980, por encontrarse procesado penalmente por el Delito Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado Peruano; Que, el 12JUL2006, procedente de la OCN INTERPOL - MORDAZA, se recepciono el Mensaje Nº 684/4/FM/56898/G8, respecto a la Extradicion de la persona de Rubin YAACOV, mediante el cual informan que las autoridades espanolas han autorizado la Extradicion a las Autoridades Peruanas del procesado Rubin YAACOV, requerido por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al encontrarse procesada penalmente por el delito Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, solicitando se remitan con la mayor urgencia posible, los planes de viaje de los funcionarios de la OCN-INTERPOL-LIMA designados para viajar a MORDAZA - Espana, a fin de ejecutar dicha extradicion activa; Que, los gastos por concepto de viaticos para el personal policial PNP seran sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007,

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