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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324625REPUBLICADELPERU actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa concesionaria; Que, asimismo, el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 27943 dispone que los contratos requeriránaprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el actocorrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario delCallao - Zona Sur, a suscribirse entre la empresa concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00354-22 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G41/G63/GE1/G70/G69/G74/G65/G20 /G49/G49/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20 /G31/G20 /G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G54/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G73/G22/G4C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20 /G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G73/G20 /G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G65/G6E/G20/G61/G6E/G75/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G22 DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2003- MTC y 014-2003-MTC, se establece en el ámbito nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles(LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país yvehículos automotores usados a ser importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC contiene en su acápite I los valores de los "Límites Máximos Permisibles para vehículos encirculación a nivel nacional", en su acápite II los valores de los "Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) anuestro parque automotor" y en su acápite III los valores de los "Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro parqueautomotor"; Que, el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC contempla a partir del año 2007únicamente la aplicación de la norma europea para el control de los Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) anuestro parque automotor; Que, la importación de vehículos nuevos provenientes de países que usan la Norma TIER (americana) essignificativa, resultando por tanto necesario permitir laincorporación de dichos vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre a través de la inclusión de la Norma TIER (americana) como alternativa a la Norma EURO (europea) para los vehículos nuevos importadosa partir del año 2007; Que, los vehículos automotores nuevos a ser importados o producidos en el país que funcionan conmotores Diesel, comprendidos en el acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, fabricados bajo las normas internacionales EURO (europea) y TIER(americana), para su adecuada funcionamiento requieren de un combustible de mayor calidad y nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor que aquélque actualmente se comercializa en nuestro país, lo cual constituye un inconveniente para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de EmisionesContaminantes dispuestos para esta categoría de vehículos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, se aprobó el cronograma de reducción progresiva del contenido de azufre en el combustible Diesel 1 y 2, estableciendo el 1 de enero del 2010 como fecha límitepara contar con un combustible diesel cuyo contenido de azufre no exceda los 50 ppm en su composición, debido a la imposibilidad técnica y económica de lasrefinerías para implementar e instalar nuevas tecnologías que permitan reducir el contenido de azufre en el combustible diesel con anterioridad al plazo señalado; Que, mediante Ley Nº 28694 se regula el contenido de azufre en el Diesel, ratificándose el 1 de enero del 2010 como fecha límite para contar con un combustible diesel cuyo contenido de azufre no exceda los 50 ppm en su composición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-PCM se dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2005 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto de los vehículosnuevos que funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a éstos durante dicho plazo los "Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación a nivelnacional" establecidos en el acápite I del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2005-MTC se dejó en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto de los vehículosque funcionen a motor Diesel, siendo aplicables a éstos durante dicho plazo los "Límites Máximos Permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados)a nuestro parque automotor" establecidos en el acápite III del Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo; Que, las causas que motivaron las mencionadas suspensiones aún subsisten, siendo que el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM y la Ley Nº 28694 no permiten asegurar la comercialización de uncombustible diesel de bajo contenido de azufre hasta el 1 de enero del 2010, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazode suspensión de la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC para vehículos nuevos con sistema de combustión dieselque se incorporen (importados y producidos) a nuestro parque automotor; Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el proceso de revisión de los Límites Máximos Permisiblesy, en coordinación con los sectores correspondientes, elaborar la propuesta respectiva, la que debe ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para suaprobación mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611; DECRETA: Artículo 1º.- Modificatoria del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC Modifíquese el Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que regula los "LímitesMáximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor", en los términos siguientes: