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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324641REPUBLICADELPERU con 16/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- La presente Resolución otorga mérito suficiente para que el donatario, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, efectúe la inscripción de la transferencia de propiedad del vehículo otorgadoen donación en el registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00290-4 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G61/G6D/G70/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G6E/G64/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G75/G61/G20 /G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20 /G79/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2006-VIVIENDA Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano , entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales-EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en suprestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la OPI de la Municipalidad Distrital de Camporredondo declaró la viabilidad del proyecto "Rehabilitación, Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidadde Camporredondo-Luya-Amazonas, Distrito de Camporredondo-Luya-Amazonas", con Código SNIP 32595, siendo el monto total de la inversión establecidoen la Ficha SNIP del referido proyecto, la suma de S/. 1 275 265,00; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2006-MVCS/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Municipalidad Distrital deCamporredondo, para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando que antecede por un monto total de S/. 667 648,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 667 648,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO y 00/ 100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinariosa favor de la Municipalidad Distrital de Camporredondo para la ejecución del Proyecto "Rehabilitación, Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado de la localidad de Camporredondo-Luya- Amazonas, Distrito de Camporredondo-Luya- Amazonas". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de financiamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción ySaneamiento y la Municipalidad Distrital de Camporredondo. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Elespuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00302-3 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G75/G6D/G63/G68/G69/G20/G79/G20/G54/GFA/G70/G61/G63/G41/G6D/G61/G72/G75/G20/G49 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2006-CE-PJ Lima, 20 de junio del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1806-2005-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Informe Nº 002-2006-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial;y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San José de Llumchi, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento y Distrito Judicial