Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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como miembros de la Comision Especial encargada de evaluar a los postulantes y proponer una terna a la Defensora del Pueblo; Que, el congresista MORDAZA Flores-Araoz Esparza ha presentado su renuncia al cargo de integrante de la Comision Especial MORDAZA mencionada, en virtud del informe elaborado por la Asesoria de la Direccion General Parlamentaria, asumido por el Oficial Mayor del Congreso de la Republica, donde se concluye que de acuerdo con el articulo 92º de la Constitucion "el cargo de congresista es incompatible con el de miembro de la Comision Especial, creada por la Defensoria del Pueblo". Dicho informe le fue comunicado mediante Oficio Nº 428-2005-2006-DDPD/CR de fecha 15 de junio de 2006; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Asesoria Juridica y de Administracion y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y de conformidad con los articulos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/ DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA Flores-Araoz Esparza a integrar la Comision Especial encargada de evaluar a los postulantes al cargo de Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo, atendiendo al informe elaborado por la Asesoria de la Direccion General Parlamentaria y asumido por el Oficial Mayor del Congreso de la Republica, segun el cual el cargo de congresista es incompatible con el de miembro de la referida Comision Especial. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Hna. MORDAZA MORDAZA Trapasso Di Ciccio como integrante de la Comision Especial encargada de evaluar a los postulantes para Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 00327-1

JNE
Revocan las RR. Nºs. 049-2006-JEETUMBES y 007-2006-JEE-SR/JNE, dejandose sin efecto multas impuestas por presuntas infracciones al Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral
RESOLUCION Nº 611-2006-JNE Expediente Nº 396-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el escrito impugnatorio interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 049-2006-JEETUMBES de fecha 27 de marzo de 2006 expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial, por la cual se le impuso la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias al haber infringido el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral durante las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, y la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859;

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 30-2006-JNE-JEE-T dirigido al Secretario Departamental de Union por el Peru, que corre a fojas 13, el MORDAZA Electoral Especial comunico a este que recibido el Informe de Fiscalizacion Electoral se habia tomado conocimiento de las pintas realizadas sobre el cerco perimetrico del local de votacion MORDAZA MORDAZA, las calzadas de las avenidas Tumpis y Tumbes, y el MORDAZA de contencion de la quebrada carretera Corrales-Tablazo, tal como consta de las fotografias que obran de fojas 15 a 24, pintas que a favor de los candidatos por su agrupacion politica a la Presidencia de la Republica y al Congreso de la Republica por Tumbes, MORDAZA Canepa La MORDAZA, contravenian lo dispuesto por la Resolucion Nº 007-2006-JNE al tratarse de actos prohibidos de propaganda electoral, concediendose 72 horas para que se procediera a su retiro; del mismo modo se aprecia a fojas 11 y 9 que por Oficio Nº 166-2006-JNE-JEE-T de fecha 6 de marzo de 2006, dirigido al senor MORDAZA Canepa Lacotera, y por Oficio Nº 132-2006-MDAV-ALC de fecha 24 de marzo de 2006, dirigido por la Municipalidad de Aguas Verdes al MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, respectivamente, se dan cuenta de la colocacion de afiches y la realizacion de pintas a favor de los citados candidatos de dicha agrupacion politica en lugares que de acuerdo a la normativa electoral se encuentran prohibidos, entre ellos el MORDAZA de contencion de la quebrada del distrito de San MORDAZA, como consta de las fotografias de fojas 8, otorgandose en el primer caso 72 horas para proceder a su retiro; Que, por Resolucion Nº 049-2006-JEE-TUMBES, el MORDAZA Electoral Especial resolvio imponer una multa de treinta unidades impositivas tributarias al partido politico Union por el Peru debido a que no obstante las comunicaciones a las que se ha hecho referencia, de las que constan sus respectivos cargos de notificacion, la agrupacion politica no cumplio con el retiro de la propaganda electoral ilicita, conforme a lo dispuesto por al articulo 18º de la Resolucion Nº 0072006-JNE; Que, el personero legal interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 049-2006-JEE-TUMBES sosteniendo que el MORDAZA Electoral Especial interpreto de forma erronea los hechos pues: 1) no se advirtio de la existencia de pintas en el distrito de San MORDAZA y en caso las hubiera, habrian sido efectuadas por algun simpatizante; y 2) las pintas de la calzada de la avenida Tumpis fueron borradas por la lluvia y el agua de la quebrada y las efectuadas en otros lugares fueron borradas por los integrantes de su agrupacion incluso MORDAZA del envio de los oficios citados en el MORDAZA considerando; Que, en cuanto al primer argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos, no habiendo acreditado fehacientemente el apelante que los actos de propaganda realizados mediante carteles y pintas a favor de los candidatos por su agrupacion politica en el distrito de San MORDAZA no fueran de su responsabilidad o control; asimismo, respecto al MORDAZA argumento debe indicarse que no se ha demostrado que las pintas y carteles en los lugares indicados en los oficios que el MORDAZA Electoral Especial cursara hayan sido retirados pues no hay medio probatorio que asi lo corrobore; Que, si bien la colocacion de carteles, afiches, posteres y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, y aun habiendose constatado la reiterancia y seguido el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral establecido en el articulo 18º del citado Reglamento, cabe sin embargo indicar que la imposicion de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido

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