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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324645REPUBLICADELPERU como miembros de la Comisión Especial encargada de evaluar a los postulantes y proponer una terna a la Defensora del Pueblo; Que, el congresista Antero Flores-Aráoz Esparza ha presentado su renuncia al cargo de integrante de la Comisión Especial antes mencionada, en virtud del informe elaborado por la Asesoría de la DirecciónGeneral Parlamentaria, asumido por el Oficial Mayor del Congreso de la República, donde se concluye que de acuerdo con el artículo 92º de la Constitución“el cargo de congresista es incompatible con el de miembro de la Comisión Especial, creada por la Defensoría del Pueblo”. Dicho informe le fuecomunicado mediante Oficio Nº 428-2005-2006-DDP- D/CR de fecha 15 de junio de 2006; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/ DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza a integrar la Comisión Especial encargada de evaluar a los postulantesal cargo de Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, atendiendo al informe elaboradopor la Asesoría de la Dirección General Parlamentaria y asumido por el Oficial Mayor del Congreso de la República, según el cual el cargo de congresista esincompatible con el de miembro de la referida Comisión Especial. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Hna. Rosa Dominga Trapasso Di Ciccio como integrante de la Comisión Especial encargada de evaluar a los postulantes para Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos ylas Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 00327-1 J N E /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D /G54/G55/G4D/G42/G45/G53/G20/G79/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G53/G52/G2F/G4A/G4E/G45/G2C/G64/G65/G6A/GE1/G6E/G64/G6F/G73/G65/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G70/G6F/G72/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G61/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 611-2006-JNE Expediente Nº 396-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el escrito impugnatorio interpuesto por el personerolegal del partido político Unión por el Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes, Hildebrando Antón Navarro, contra la Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES de fecha 27 de marzo de 2006 expedida por el citado Jurado Electoral Especial, por la cual se le impuso la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias alhaber infringido el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante las Elecciones Generales y Parlamento Andino, aprobado porResolución Nº 007-2006-JNE, y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 30-2006-JNE-JEE-T dirigido al Secretario Departamental de Unión por el Perú, quecorre a fojas 13, el Jurado Electoral Especial comunicó a éste que recibido el Informe de Fiscalización Electoral se había tomado conocimiento de las pintas realizadassobre el cerco perimétrico del local de votación César Vallejo, las calzadas de las avenidas Tumpis y Tumbes, y el muro de contención de la quebrada carreteraCorrales-Tablazo, tal como consta de las fotografías que obran de fojas 15 a 24, pintas que a favor de los candidatos por su agrupación política a la Presidenciade la República y al Congreso de la República por Tumbes, Carlos Cánepa La Cotera, contravenían lo dispuesto por la Resolución Nº 007-2006-JNE al tratarsede actos prohibidos de propaganda electoral, concediéndose 72 horas para que se procediera a su retiro; del mismo modo se aprecia a fojas 11 y 9 que porOficio Nº 166-2006-JNE-JEE-T de fecha 6 de marzo de 2006, dirigido al señor Carlos Cánepa Lacotera, y por Oficio Nº 132-2006-MDAV-ALC de fecha 24 de marzode 2006, dirigido por la Municipalidad de Aguas Verdes al Jurado Electoral Especial de Tumbes, respectivamente, se dan cuenta de la colocación de afiches y la realizaciónde pintas a favor de los citados candidatos de dicha agrupación política en lugares que de acuerdo a la normativa electoral se encuentran prohibidos, entre ellosel muro de contención de la quebrada del distrito de San Jacinto, como consta de las fotografías de fojas 8, otorgándose en el primer caso 72 horas para proceder asu retiro; Que, por Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES, el Jurado Electoral Especial resolvió imponer una multade treinta unidades impositivas tributarias al partido político Unión por el Perú debido a que no obstante las comunicaciones a las que se ha hecho referencia, delas que constan sus respectivos cargos de notificación, la agrupación política no cumplió con el retiro de la propaganda electoral ilícita, conforme a lodispuesto por al artículo 18º de la Resolución Nº 007- 2006-JNE; Que, el personero legal interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES sosteniendo que el Jurado Electoral Especial interpretó de forma errónea los hechos pues: 1) no se advirtió de laexistencia de pintas en el distrito de San Jacinto y en caso las hubiera, habrían sido efectuadas por algún simpatizante; y 2) las pintas de la calzada de la avenidaTumpis fueron borradas por la lluvia y el agua de la quebrada y las efectuadas en otros lugares fueron borradas por los integrantes de su agrupación inclusoantes del envío de los oficios citados en el segundo considerando; Que, en cuanto al primer argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos, no habiendo acreditado fehacientemente el apelante que los actos depropaganda realizados mediante carteles y pintas a favor de los candidatos por su agrupación política en el distrito de San Jacinto no fueran de suresponsabilidad o control; asimismo, respecto al segundo argumento debe indicarse que no se ha demostrado que las pintas y carteles en los lugaresindicados en los oficios que el Jurado Electoral Especial cursara hayan sido retirados pues no hay medio probatorio que así lo corrobore; Que, si bien la colocación de carteles, afiches, pósteres y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efectodeterminen las autoridades municipales, de acuerdo a los incisos e) y f) de la Resolución Nº 007-2006-JNE, y aun habiéndose constatado la reiterancia y seguidoel procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral establecido en el artículo 18º del citadoReglamento, cabe sin embargo indicar que la imposición de multas forma parte de un procedimiento que, interpretado en concordancia con lo establecido