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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324646El Peruano sábado 22 de julio de 2006 por los artículos 361º y 362º de la Ley Orgánica de Elecciones, es de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección y que para efectos de las Elecciones Generales y del ParlamentoAndino del presente año se centra sólo en los Congresistas de la República, situación que no se verifica en el caso de autos en tanto el señor CarlosCánepa La Cotera no es actualmente Congresista de forma que pueda hablarse de reelección alguna; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Unión por el Perú acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes, Hildebrando Antón Navarro, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 049-2006-JEE-TUMBES de fecha 27 de marzo, expedida por el citado Jurado Electoral Especial, dejando sin efecto la multa de treinta (30) unidades impositivastributarias dispuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00255-1 RESOLUCIÓN Nº 613-2006-JNE Expediente Nº 475-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO; en audiencia pública el recurso de apelación presentado por el señor Luis Alfredo CubaOvalle candidato al Congreso de la República propuesto por el partido político Justicia Nacional en contra de la Resolución Nº 007-2006-JEE-SR/JNEemitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que impone una multa de treinta unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, señala el apelante que la resolución del visto, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, no ha tomado en cuenta que (i) este si hacumplido con todas las normas electorales vigentes, (ii) y que debido a una confusión habían pintado en la parte frontal del Colegio Pedro Vilcapaza de Azángaro,empero, al haber tomado conocimiento del hecho, cumplió con retirar la propaganda electoral y borrar las pintas indebidas, lo que acredita con la copiacertificada de la Comisaría Policial de Azángaro - Puno, de fecha 12 de marzo del 2006 adjunta a su recurso impugnatorio; Que, los artículo 361º y 362º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 prevén la imposición de multas entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias a losfuncionarios públicos que postulen a un cargo de elección o reelección popular, supuesto que no se ha configurado en el presente caso, por lo tanto, no es aplicable laimposición de una multa; Que, el Jurado Nacional de Elecciones como máximo organismo electoral es respetuoso de losprincipios de legalidad y tipicidad en el derecho sancionador. Que, la Constitución Política establece en el inciso 4), artículo 2, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y de opinión, a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen,por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno ,bajo las responsabilidades de ley.Que, en un Estado democrático la libertad de expresión a través de la propaganda electoral adquiere un cariz significativo y obtiene una posición preferente por ser el canal de garantía mediante el cual el elector conoce alos candidatos, y se promueve el voto informado; sin embargo, ello no admite la aceptación de estados de libertad irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la libertadde expresión conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad. Que, conforme al artículo 181º y 390º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y al artículo 21º de de la Resolución Nº 007-2006-JNE que aprueba elReglamento sobre Difusión y Control de propaganda Electoral, el Jurado Electoral Especial debió requerir al accionante, para que borre las pintas realizadasindebidamente, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Público por los presuntos delitos tipificados en artículo 368º del Código Penal y en elartículo 389º de la Ley Nº 26859, más no imponer una multa; Que, a fojas 5 del presente expediente, se encuentra la copia certificada del cuaderno de ocurrencias de la comisaría sectorial de Azángaro suscrita por el mayor PNP Rafael Ortiz Huilcaya y elSO2 Ubaldo V. Salhua Quispe en la que se acredita que se ha retirado y borrado la propaganda electoral indebida materia de autos; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación presentada por el ciudadano Luis Alfredo Cuba Ovalle candidato al Congreso de la República propuesto por elpartido político Justicia Nacional, en mérito a los fundamentos que se indican en la parte considerativa y revocar la Resolución Nº 007-2006-JEE-SR/JNE emitidapor el Jurado Electoral Especial de San Román, dejándose sin efecto la multa de treinta unidades impositivas tributarias; Artículo Segundo.- Remitir el presente expediente al Jurado Electoral Especial de San Román para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00255-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 1255-2006-JNE Expediente Nº 116-2005 Lima, 18 de julio de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de julio de 2006, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por doña Candelaria Aguilar Alférez contrala Resolución Nº 046-2006-JNE del 23 de enero de 2006 que declaró fundada en parte, la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Miguel LupacaCondori; declarando nulo el Acuerdo del Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna adoptado en sesión de fecha 31 de enero de2005, que declaró infundado el recurso de reconsideración y, nulo el Acuerdo del Concejo Nº 031-2004-MDP-T, adoptado en sesión de fecha