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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324657REPUBLICADELPERU EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA, para que se le autorice el traslado de una Oficina Especial para la atención al público; y, CONSIDERANDO: Que, en la Oficina Especial se continuará realizando operaciones de promoción, captación de clientes y evaluación de los mismos, habiendo la empresa cumplidocon presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 015- 2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, con la CircularNº EDPYME 118-2005, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA el traslado de su Oficina Especial ubicada en el Jr. General Prado Nº 873 - Stand 101 y 102 de laGalería La Cámara, distrito, provincia y departamento de Huánuco al Jr. General Prado Nº 868, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- En dicha Oficina sólo podrá realizarse operaciones de promoción, captación de clientes y evaluación de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 00276-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G44/G6F/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 919-2006 Lima, 14 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el señor Marcelo Failace Bevilacqua, con domicilio para estos efectos en Av.Camino Real 348, Piso 9 - Torre El Pilar, San Isidro, para que se autorice la renovación de sus poderes para actuar como representante en el Perú del Banco DoBrasil, una institución extranjera no residente en el país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1389-2005 del 9 de setiembre de 2005, se autorizó en vía de regularización al señor MARCELO FAILACEBEVILACQUA a actuar como representante en el Perú del Banco Do Brasil, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2004 y el 12 de marzo de 2006; Que, de acuerdo al poder general suscrito por los señores AUGUSTO BRAÚNA PINHEIRO y MIGUEL OSCAR VINAN PEIXOTO en representación del BancoDo Brasil, se nombra como apoderado de dicho banco al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2006 y 11 de marzode 2008, otorgándole las facultades necesarias paraactuar e intervenir en nombre del Banco Do Brasil S.A. en la ciudad de Lima, Perú; Que, el otorgamiento de poderes al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA consta ante laDra. JOCEY MUÑIZ ALMEIDA, Escribana Notarial Autorizada de la Notaría Borges Texeria, con firma legalizada por el señor RAMILO SIMOES CORREA,en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, con firma a su vez legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Brasil y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, corre inscrito en la Partida 01677519 del Registro de Personas Jurídicas de Limadesde el 4 de mayo de 2006; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria "C" mediante el Informe Nº 98-2006DEB "C" y por el Departamento Legal mediante Informes Nºs. 531 y 541-2006-LEG; De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización al señor MARCELO FAILACE BEVILACQUA a actuarcomo representante en el Perú del Banco Do Brasil, por el período comprendido entre el 12 de marzo de 2006 y el 12 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- En el ejercicio de sus actividades el representante deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la SecciónPrimera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 00216-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G62/G61/G6E/G6B/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G4D/G61/G72/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 923-2006 Lima, 14 de julio de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas conforme se indica en la parteresolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas; Que mediante Resolución SBS Nº 1808-2005 del 6.12.2005 se autorizó entre otras, la apertura de las dosagencias materia de la presente autorización; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º de la Circular Nº B-2147-2005 actualmente vigente, laResolución de autorización quedará sin efecto en caso no se materialice la apertura, traslado, cierre de la oficina o uso de locales compartidos dentro de los seis (6) mesessiguientes a la fecha en que se otorgó la respectiva autorización; Que, de acuerdo a lo informado por el Banco mediante carta de fecha 10.7.2006 la empresa solicitante no procedió a la apertura de las citadas agencias, quedando en consecuencia sin efecto la Resolución SBS Nº 1808-