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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324652El Peruano sábado 22 de julio de 2006 VISTO en Audiencia Pública del 18 de julio del 2006 el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Chero Sosa, contra los Acuerdos Municipales Nºs. 159- 2005-CMP y 160-2005-CMP que declararon infundadaslas solicitudes de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que ostentan los ciudadanosEnrique Wilfredo Cárpena Velásquez y Virgilio Pescorán Segura, respectivamente, por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal,en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derechode defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Pimentel en sesión extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2005, declaró por unanimidad infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores de Enrique Wilfredo CárpenaVelásquez y Virgilio Pescorán Segura, respectivamente, según consta de fojas 35 a 42; Que, el apelante sostiene que ambos ciudadanos en su condición de regidores del Concejo Distrital de Pimentel han ejercido injerencia indirecta y política para obtener la contratación irregular de sus respectivos familiares, lostrabajadores municipales Sussy Mercedes Vilela de Cárpena y Luis Armando Roa Pescorán; Que, con relación a la causal de nepotismo en que habría incurrido el primero de los nombrados, adjunta la partida de nacimiento de éste, la de su hermano Armando Cárpena Gallardo y la partida de matrimonio de latrabajadora municipal Sussy Mercedes Vilela Paz con este último, e igualmente copias legalizadas por el Tercer Juzgado de Paz del Distrito Jurisdiccional de Pimentel dela lista del personal contratado a plazo determinado con renovación de contrato al 30 de septiembre del 2005, de la Resolución de Alcaldía Nº 129-2004-MDP y laResolución de Alcaldía Nº 161-A-2004- MDP que autoriza, en este orden, el contrato de la citada trabajadora municipal desde el 4 de octubre al 30 de noviembre del 2004 y larenovación del mismo desde el 1 al 31 de diciembre del 2004, de fojas 25 a 33; Que, en cuanto al regidor Virgilio Pescorán Segura, y siempre bajo la causal de nepotismo, adjunta la partida de nacimiento de éste, la partida de nacimiento de su hermana doña Rosa Ameris Pescorán Segura y la partida denacimiento de Luis Armando Roa Pescorán , e igualmente copias legalizadas por el Tercer Juzgado de Paz del Distrito Jurisdiccional de Pimentel de la lista del personalcontratado a plazo determinado con renovación de contrato al 30 de septiembre del 2005, de la Resolución de Alcaldía Nº 129-2004-MDP y la Resolución de Alcaldía Nº 161-A-2004- MDP que autoriza, en este orden, el contrato de la citada trabajadora municipal desde el 4 de octubre al 30 de noviembre del 2004 y la renovación del mismo desdeel 1 al 31 de diciembre del 2004, de fojas 25 a 33; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 021-2000-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal deconfianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundode afinidad y por razón de matrimonio; o cuando tales servidores ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; se señalaademás, que la injerencia directa se presumirá cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior a aquél quetiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad; entendiéndose la injerencia indirecta a la ejercida por funcionario de dirección y/o de confianza, quepor razón de sus funciones pueda influir sobre quienes toman la decisión de contratar o nombrar en una entidad de la que dicho funcionario no forma parte; Que, si bien el fin de la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 26771, es evitar que funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzaninfluencia en el ingreso de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, a prestar labores en tales instituciones, sin embargo los Regidores, al ser funcionarios de evidente poderdentro de los Concejos, se encuentran inmersos dentro de tal supuesto normativo, pues excluirlos del ámbito de aplicación de la denominada Ley de Nepotismo, poniendo endiscusión si son o no "funcionarios de dirección y/o personal de confianza", significaría contradecir la esencia de tal Ley, por lo que debe declararse fundada la apelación en ambosextremos; Que, conforme lo dispone el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia de don Enrique Wilfredo Cárpena Velásquez adoña María Mercedes Cumpa Olivares, candidata no proclamada del Movimiento independiente Pimentel Renace, y que, al agotarse la lista de regidores, corresponde lasuplencia de don Virgilio Pescorán Segura al candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano don Tulio Jesús Montenegro Vásquez, por ser integrante de la lista electoral que siguió en el orden de cómputo en las elecciones municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Chero Sosa, revocar los Acuerdos de Concejo Nºs. 159-2005-CMP y 160-2005- CMP que declararon infundadas las solicitudes de vacancia de los cargos de regidores del Concejo Distrital de Pimentelde los ciudadanos Enrique Wilfredo Cárpena Velásquez y Virgilio Pescorán Segura, y en consecuencia, reformándola declarar la vacancia del cargo de los regidores EnriqueWilfredo Cárpena Velásquez y Virgilio Pescorán Segura, del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dejándose sin efecto suscredenciales. Artículo Segundo.- Convocar a doña María Mercedes Cumpa Olivares y a don Tulio Jesús Montenegro Vásquez,para que asuman, respectivamente, el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgárseles la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General(e) 0255-10 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 1266-2006-JNE Expediente Nº 1052-2006 Lima, 18 de julio 2006VISTA, en audiencia pública del 18 de julio de 2006, la apelación interpuesta por el ciudadano Ildefonso OrozcoOrozco contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, adoptado en sesión extraordinaria del 18 de mayode 2006, formalizado con Acuerdo de Concejo Nº 032-2006- MDAV-SG del 19 de mayo de 2006, que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde don José LlatanceFernández, por la causal prevista en el inciso 9, Artículo 22º en concordancia con el Art. 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;