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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324653REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el apelante solicita la vacancia del cargo de Alcalde de don José Llatance Fernández, por el supuesto usoindebido del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, por incrementar ilegalmente las dietas a los regidores, así como por haber percibido incrementos ymontos remunerativos que no le corresponden, entre otros beneficios, como el cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo por fiestas patrias y por navidad, otorgado a favordel alcalde los años 2003, 2004 y 2005, por lo que habría incurrido en la causal de vacancia que regula las restricciones de contratación, según lo prevé el inciso 9) del artículo 22ºconcordado con el artículo 63º de la norma acotada, conforme obra de fojas 124 a 152; Que, el Concejo Distrital de Aguas Verdes, en sesión extraordinaria del 18 de mayo del 2006, cuya Acta obra a fojas 43 a 47, rechazó, el mencionado pedido de vacancia, por cuanto el solicitante de la vacancia no sustentó lo invocado; Que, en autos no se ha acreditado que el Alcalde, don José Llatance Fernández, haya contratado, rematado obras o servicios públicos municipales, niadquirido directamente o por interpósita persona bienes de la municipalidad distrital de Aguas Verdes en su favor, conforme a los presupuestos exigidos por la causal devacancia contenida en el inciso 9) del artículo 22º concordado con el artículo 63º de la Ley Nº 27972; Que, las supuestas irregularidades que alega el apelante, son susceptibles de las acciones de control que correspondan, las cuales, no se adecuan a los presupuestos exigidos por la causal de vacancia invocada; al respectodebe precisarse que las causales de vacancia de los cargos de alcalde y regidor son taxativas y están previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y no esprocedente amparar argumentación sustentada en supuestos no considerados como tales, sin perjuicio de que éstos puedan ser materia de acciones de control por partedel órgano competente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por el ciudadano Ildefonso Orozco Orozco; y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de ConcejoNº 032-2006-MDAV-SG del 19 de mayo de 2006, adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamentode Tumbes, de fecha 18 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Declarar que don José Llatance Fernández, continuará ejerciendo el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el período para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONI GÁLVEZ, Secretario General (e) 0255-11 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G74/G61/G72/G75/G73/G65 RESOLUCIÓN Nº 1268-2006-JNE Expediente Nº 054-2006 Fecha, 18 de julio de 2006VISTA: la solicitud remitida por Presentación Guerrero Atahua, Alcaldesa del Concejo Distrital de Cotaruse,provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, de convocatoria de candidato no proclamado ante la declaratoria de vacancia de doña Luz María Leona Triveño, al cargo de Regidor de dicho Municipio, por lacausal contemplada en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 9 de enero de 2006, cuya copia certificada del acta obra a fojas 51, el Concejo Distrital de Cotaruse declaró la vacancia de doña Luz María Leona Triveño al cargo deregidor, por haber inasistido a más de 3 sesiones ordinarias consecutivas; habiendo abandonado el cargo desde el mes de octubre de 2005; Que, a fojas 8 obra una carta de renuncia irrevocable de doña Luz María Leona Triveño al cargo de regidora, por motivos de estudio en el Instituto Superior Pedagógico Público"José María Arguedas", presentada a la Municipalidad Distrital de Cotaruse el 19 de octubre de 2005; Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de octubre de 2005, cuya acta en copia certificada obra a fojas 10, se advierte que se dio cuenta de la mencionada carta de renuncia, habiendo señalado el asesor de la municipalidadque todo cargo que se asume por voto popular es irrenunciable; y, en la sesión ordinaria de concejo de fecha 25 de octubre de 2005, cuya copia certificada corre a fojas20, se ratificó el acuerdo en el sentido de contabilizar las faltas de la regidora Luz María Leona Triveño a las sesiones para los trámites posteriores ante el Jurado Nacional deElecciones; advirtiéndose de las actas de las sesiones ordinarias, números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de 2005, 01 y 02 de 2006, que en copia certificada, obran defojas 10 a 44, la inasistencia de la referida regidora; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Eleazaro RamírezCuaresma, candidato no proclamado del partido político "Partido Aprista Peruano", según la Resolución de inscripción definitiva de la lista de candidatos del partidopolítico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Cotaruse Nº 233-2002-JEE Aimaraes-Antabamba, remitida por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes -Antabamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; Que, en el presente caso, las autoridades municipales vienen ejerciendo provisionalmente sus cargos, en virtud del resultado de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 3 de julio de 2005, en tal sentido, lossuplentes a ser convocados mediante la presente resolución harán lo propio, hasta la elección de las nuevas autoridades municipales del distrito de Cotaruse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Eleazaro Ramírez Cuaresma, candidato no proclamado del partido político "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deCotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para completar provisionalmente, el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendootorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que fuera otorgada a doña Luz María Leona Triveñocomo regidora del Concejo Distrital de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 0255-12