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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324655REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G4E/G65/G67/G72/G61/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 1271-2006-JNE Expediente Nº 056-2006 Lima, 18 de julio de 2006 VISTA; la apelación interpuesta a fojas 35 por la Alcaldesa Rosa Patricia Li Sotelo, contra el Acuerdo de Concejo Nº001- 2006-MDPN, de fecha 23 de febrero de 2006 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima,que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Regidores, de José Alberto Sarmiento Vergara, Eudocio Parco Javier, Gladys Silvana Guevara Torres y Manuel Edilberto MartínezNavarro, por la causal contenida en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 001-2006/MDPN, adoptado por mayoría, en sesión extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de Punta Negra declaróimprocedente la solicitud de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de los Regidores antes referidos, por considerar que nofueron notificados en forma personal; Que, si bien es cierto el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, precisa quela inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de un regidor constituye causal de vacancia, sin embargo dicha norma debe ser analizada observandoque su propósito es expulsar de la labor concejal a aquellos regidores irresponsables, que por evidente desinterés o deliberada intencionalidad no asistan a lassesiones reiterada y consecutivamente; Que, respecto a las sesiones en que habrían inconcurrido injustificadamente los Regidores éstas se realizaron los días29 de enero y 4 de febrero, sin embargo se aprecia que (1) aún cuando los regidores cuestionados solicitaron una nueva convocatoria debido a que no fueron notificados en formaadecuada y porque no tuvieron oportunidad de documentarse con relación al asunto materia de la convocatoria, (2) se llegaron a programar dos sesiones en un mismo día, (3)además de ser en día domingo, (4) en horas poco adecuadas, si se tiene en cuenta que se trata de un día feriado y (5) porque sin motivo aparente alguno sólo hay unahora de diferencia entre las sesiones citadas, la primera para las 20 horas y la segunda para las 21 horas; cuando pudo, en todo caso haberse hecho una sola sesión que seprolongue hasta las 22 horas o más y hacerse la segunda sesión para otra fecha; asimismo, se advierte que (6) la tercera sesión se llevó a cabo en un día sábado, (7) en unhorario también incómodo e inadecuado como es las 11 de la noche y que además (8) no se dio ni 10 minutos de tolerancia para su inicio (cuando lo usual es que se considereun margen de quince minutos) pues se dio inicio a la sesión ordinaria a las 11 en punto y se cerró el acta a las 11 y 10 minutos de la noche, sin darse oportunidad de que losregidores que llegaron a las 11 y 05 pudieran tener participación, si lo que debe primar es el interés en que lleve a cabo la celebración de una sesión; asimismo, (9) se dispusola suspensión de la próxima sesión programada para las 12 de la noche de ese mismo día, corroborándose de que el verdadero interés no era el llevar a cabo las actividadesconcejales sino el que se configure simplemente la causal de vacancia de los mencionados regidores; Que, además por haber sido sábado y domingo los días que transcurrieron desde la notificación y la sesión, se les ha negado el considerar un plazo prudencial para que con anterioridad a la celebración de las sesiones los regidorespuedan indagar y documentarse para poder sustentar en la sesión respectiva, su posición en relación a los asuntos para los cuales fueron convocados, en contravención de lodispuesto en el artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 que precisa que desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectosrelacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en horario de oficina, quienes pueden solicitar con anterioridad a la sesión informes oaclaraciones de los asuntos comprendidos en la convocatoria;Que, con tales apreciaciones se considera que se ha cometido un exceso y que la ley no ampara el abuso de derecho, por tanto no se puede considerar que los Regidores José Alberto Sarmiento Vergara, EudocioParco Javier, Gladys Silvana Guevara Torres y Manuel Edilberto Martínez Navarro hayan incurrido en la causal establecida en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades, máxime si existe duda razonable en cuanto a la eficacia de las notificaciones efectuadas a tales regidores ya que en algunos casosno han sido realizadas en forma personal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldesa Rosa Patricia Li Sotelo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2006-MDPNde la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, que rechazó la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de José AlbertoSarmiento Vergara, Eudocio Parco Javier, Gladys Silvana Guevara Torres y Manuel Edilberto Martínez Navarro; confirmándose dicho Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00255-15 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F RESOLUCIÓN Nº 1272-2006-JNE Exp. Nº 963-2006-VACLima, 18 de julio de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de don Demetrio Nicolás Collazos Salazar, del Concejo Provincial de Cutervo, departamento deCajamarca, remitido por el Alcalde de dicha Municipalidad, don Jorge Luis Paredes Guevara; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reformado por la Ley Nº 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2006, el Concejo Provincial de Cutervo acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Demetrio Nicolás Collazos Salazar, en virtud de lo dispuesto en elnumeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que, con copia certificada del acta de defunción de fojas 05 se acredita que don Demetrio Nicolás Collazos Salazar falleció el 16 de abril de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, que en el presente caso es Perú Posible, correspondiendo por tanto ocupar dicho cargo al señor Wilson Ademar Delgado Olivera, ciudadano que enla lista de la citada agrupación política para las Elecciones Municipales de 2002 sucedía al regidor fallecido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;