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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324654El Peruano sábado 22 de julio de 2006 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1269-2006-JNE Expediente Nº 1085-2006 Lima, 18 de julio de 2006VISTA, la solicitud presentada por don Juan Carlos del Águila Cárdenas, Alcalde del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, comunicando que el referido Concejo declaró la vacancia del cargo deregidor de don Santiago Mozombite Vásquez por causal de muerte, prevista en el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo, adoptado en Sesión Extraordinaria, de fecha 16 de junio de 2006, el Concejo Provincial de Maynas declaró la vacancia de don Santiago Mozombite Vásquez al cargo de regidor en virtud de lodispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la Partida de Defunción, que obra a fojas 08, se acredita que don Santiago Mozombite Vásquez falleció el 11 de junio de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a Arminio Aymani Murayaricandidato no proclamado de la lista del partido político "Partido Aprista Peruano", según acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a don Arminio Aymani Murayari, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 0255-13 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G79/G61/G20/G56/G69/G65/G6A/G6F RESOLUCIÓN Nº 1270-2006-JNE Expediente Nº 255-2006Lima, 18 de julio de 2006 Vista, la solicitud de don Candelario Vela Chuquizuta, Alcalde del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, pidiendo se convoque a los reemplazantes de los regidores Alberto Gómez Villacrez,Demetrio Fernández Vela, Elsa Patricia Barrientos Peláez y Jaiber Gómez Peláez, debido a que pesa contra ellos sentencia judicial por delito doloso emitida en segunda instancia; CONSIDERANDO: Que, consta de fojas 20 a 22 copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Concejo Distrital de Luya Viejo de fecha 29 de junio de 2006, sesión a la que fuerondebidamente convocados los regidores Alberto Gómez Villacrez, Demetrio Fernández Vela, Elsa Patricia Barrientos Peláez y Jaiber Gómez Peláez, tal como se acredita de lascopias certificadas de los cargos de la citación que obran de fojas 16 a 19, verificándose que habiendo sido el único tema de agenda la declaración de su vacancia, no se llegóa ningún acuerdo al no alcanzarse el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros debido a que los mencionados regidores se retiraron de la sesión, frustrando la misma por falta de quórum; Que, según copia certificada de fojas 7 a 9, la Sala Mixta Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución de fecha 10 de febrerode 2006, confirmó la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 emitida por el Juzgado Mixto de Luya-Lamud, que condenó a los mencionados regidores como autores deldelito de Abuso de Autoridad en agravio del Estado, imponiéndoles dos años de pena privativa de la libertad suspendida bajo reglas de conducta; Que, siendo la sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso causal de vacancia del cargo de regidor, debe ser ésta declarada por el Concejo Municipal en sesiónextraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, de conformidad con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, no obstante lo cual, en el presente caso, se ha corroborado el entrampamiento generado por los actos dilatorios de los regidores AlbertoGómez Villacrez, Demetrio Fernández Vela, Elsa Patricia Barrientos Peláez y Jaiber Gómez Peláez, para lograr un Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe o desapruebe lavacancia de sus cargos, por lo que al encontrarse imposibilitado el Concejo por falta de quórum para pronunciarse, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesdeclarar de oficio la vacancia de los mismos, en virtud de lo establecido en el inciso u) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486, pues ha quedado acreditado que contra ellosexiste sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso, la misma que es causal de vacancia de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo22º de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al artículo 24º de la mencionada Ley, debe incorporarse a los suplentes de los regidores vacadosrespetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en el presente caso es el Partido Perú Posible, a cuya lista pertenecían Alberto Gómez Villacrez, DemetrioFernández Vela y Elsa Patricia Barrientos Peláez, debiéndose llamar a la candidata no proclamada Jacoba Reina Chuquizuta; asimismo, al no quedar ningún suplentede la lista de candidatos de dicho partido, es necesario incorporar a integrantes de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios en laselecciones municipales del año 2002, es decir, el Partido Aprista Peruano, correspondiendo incorporar a Donatilde Vela Ángeles y Gumercindo Mendoza Velaysosa; y en cuantoal regidor vacado Jaiber Gómez Peláez, que pertenecía a la lista del Partido Aprista Peruano, corresponde llamar en su reemplazo a la candidata no proclamada de la mismaorganización política, Hilda Barrientos Reyna, de acuerdo a la Resolución de inscripción de candidatos del Jurado Electoral Especial de Luya del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que ejercían don AlbertoGómez Villacrez, don Demetrio Fernández Vela, doña Elsa Patricia Barrientos Peláez y don Jaiber Gómez Peláez, dejando sin efecto la credencial que les fue otorgada conmotivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Jacoba Reina Chuquizuta, Donatilde Vela Ángeles,Gumercindo Mendoza Velaysosa e Hilda Barrientos Reyna, para que asuman el cargo de regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamentode Amazonas, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, a quienes se les otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 00255-14