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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2006 (26/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 26 de julio de 2006 325089REPUBLICADELPERU Que, el apelante alega que la propaganda materia de la sanción ha sido colocada por sus contendores políticoscon el ánimo de perjudicar a su organización política, contando incluso con la complicidad de la propietaria del inmueble donde se colocó la propaganda en forma“indebida”, sin embargo, y no obstante ello, al haber sido notificados para efectuar el retiro de la propaganda electoral por ubicación indebida, procedieron a retirarla;y que nuevamente los mismos contendores políticos con igual móvil volvieron a colocar propaganda de “Unidad Nacional” en los mismos lugares, sin que hayan podidotomar conocimiento de tales hechos y es así que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca procedió a imponerles la sanción por supuesta reiteración deinfracción a las normas de propaganda electoral, sin que en realidad hayan sido responsables de la colocación de la cuestionada propaganda electoral; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentrode su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes dealumbrado público; asimismo el artículo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar elcumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado ElectoralEspecial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando lascaracterísticas de la infracción, circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a laorganización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivastributarias; y que, de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relación a la aplicación del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral,establecido en el artículo 18º del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicación de determinadas sanciones, las cualesconsisten en amonestación pública, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a laautoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento,interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361º y 362º, seríade aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino delpresente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congresistas de la República, por lo cual a una persona jurídica de actividad privada como es el casode la organización política “Unidad Nacional” no le sería aplicable dicho procedimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don por don Julio CésarVásquez Sánchez, personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional”; revocándose la Resolución Nº 186-2006-JEEC de fecha 5 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, y dejándose sin efecto la multa detreinta (30) unidades impositivas tributarias que impuso a la organización política “Unidad Nacional”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00457-10 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6E/G75/G6C/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 395-2006-JNE Exp. Nº 265-2006-APE Lima, 21 de abril de 2006 VISTO en audiencia pública del 21 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Villanueva Guanilo, personero legal de la alianza electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº0125-2006-JEE-CALLAO del Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada, resuelve sancionar a la Alianza Electoral Unidad Nacional con la imposición de una multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias por haber infringidoreiteradamente las normas electorales sobre propaganda electoral, ya que, sus candidatos al Congreso de la República por el Distrito Electoral delCallao, Carmen Celeste Aliaga Zuñiga, Carmen María Bringas de Zevallos Ortiz, Martín Pérez Monteverde y Kurt Woll Muller, persistieron con el pegado deafiches en postes, viviendas, paraderos sin contar con la autorización respectiva, a pesar de habérseles notificado mediante Oficios Nºs. 00111-2006-P-JEEC,00148-2006-P-JEEC Y 00239-2006-P-JEEC; Que, el apelante alega que la resolución impugnada se basa en los informes sobre supuesta propagandaelectoral prohibida Nºs. 0002-2006-JEEC/JRS, 0027- 2006-JEEC/LBR, 0028-2006-JEE/JHCH, 0032-2006- JEE/JHCH y 0035-2006/JEEC/JHCH, que no fueroncomunicados a su representada en su oportunidad, sino que son conocidos con la resolución de multa materia de apelación; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentrode su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12º, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de de postes de alumbrado público;asimismo el artículo 18º, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electoralesen materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado Electoral Especial enviará una comunicación escrita yprivada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción,circunstancias y el día que se cometió; que de persistir