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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325088El Peruano miércoles 26 de julio de 2006 electoral “Unidad Nacional” la sanción de amonestación pública y multa equivalente a cinco Unidades ImpositivasTributarias - UIT, por haber incurrido en prohibiciones de difusión de propaganda electoral al pegar afiches de promoción de las candidaturas a la Presidencia y elCongreso, respectivamente, de los ciudadanos Lourdes Flores Nano e Hildebrando Tapia Samaniego, en predios privados y públicos sin contar para ello con la autorizaciónrespectiva, y no haber cumplido con el retiro de los mismos pese a habérsele notificado con ese fin mediante Resolución Nº 0017-2006-JEE/TARMA de fecha 2 demarzo de 2006; Que, el apelante expresa agravios manifestando: 1) Que el Jurado Electoral Especial de Tarma no ha cumplidocon el procedimiento legal establecido en el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, ya que no le notificócon los actos previos que establece el artículo 18º del reglamento acotado, en el domicilio que su representada ha fijado en la jurisdicción electoral de Tarma, ubicado enel jirón Callao Nºs. 440 y 450 de esa ciudad; 2) Que al no observarse la formalidad dispuesta para la notificación del acto administrativo previo a la sanción, dicha situaciónimplica no sólo la nulidad del procedimiento por causal insubsanable sino también la vulneración del derecho al debido proceso y al derecho de defensa; y, 3) Que recién el 16 de marzo de 2006, cuando le fue notificada la apelada, tomó conocimiento de la infracción cometida por el candidato Hildebrando Tapia Samaniego,habiéndose procedido al retiro de la propaganda referida en dicha resolución; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18º, literales a) y b), del Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, las sanciones por infracción de lasdisposiciones sobre propaganda electoral, son impuestas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales, remitiendo, al primer incumplimiento, unacomunicación escrita y privada a la organización política responsable de la infracción y, de persistir ésta, se sanciona a dicha organización política con unaamonestación pública y una multa según la gravedad de la infracción; Que, la resolución apelada refiere haber dado cumplimiento al citado procedimiento, al expedir la Resolución Nº 0017-2006-JEE/TARMA de fecha 2 de marzo de 2006, ante un primer incumplimiento de laalianza electoral “Unidad Nacional”, disponiendo que ésta retire su propaganda electoral colocada en lugares prohibidos; y, de la lectura de dicha resolución, que correde fojas 12 a 13, se advierte que ésta estuvo referida a propaganda electoral ubicada en postes de alumbrado público del distrito de Santa Rosa de Sacco y en elParadero Huampani de la Carretera Central en el distrito de La Oroya, en la provincia de Yauli, habiéndose dispuesto que en el plazo de 5 días se retire dichapropaganda; Que, de acuerdo al texto de la Resolución Nº 035- 2006-JEE/TARMA, apelada, ésta se basa en elInforme Nº 14-2006-JEE/TARMA-FL de fecha 13 de marzo de 2006 de la Fiscalizadora Legal del Jurado Electoral Especial de Tarma, documento que se ubicaen los autos de fojas 18 a 23, y que da cuenta de una visita de fiscalización al distrito de Pichanaki en la provincia de Chanchamayo y al distrito de Satipo enla provincia del mismo nombre, en que se constató, entre otras, la existencia de pintas en un predio privado ubicado frente al Colegio Santiago Antúnezde Manolo de Pichanaki, así como afiches pegados en paredes y postes de alumbrado público cercanos al Estado Municipal de Satipo; es decir, lugaresdistintos a los que fueron materia de la Resolución Nº 0017-2006-JEE/TARMA; razón por la que, la propaganda detectada posteriormente, si bien escierto que infringe las disposiciones sobre propaganda electoral, no constituye un acto de persistencia por parte de la organización política“Unidad Nacional”, máxime si en la resolución apelada no se indica que ésta haya incumplido con el retiro dela propaganda electoral indebidamente colocada en los distritos de Santa Rosa de Sacco y La Oroya, enla provincia de Yauli; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el apelante, se ha analizado el cumplimiento de lasformalidades de la notificación de la Resolución Nº 0017-2006-JEE/TARMA, resultando del cargo de fojas 14, que el Jurado Electoral Especial de Tarmaexpidió el Oficio Nº 040-2006/JEE/P-TARMA dirigido al “representante legal del partido político Unidad Nacional de la provincia de Yauli” (sic), con el fin denotificar el referido pronunciamiento, habiendo firmado la recepción con fecha 3 de marzo de 2006, la ciudadana Luz Marilú Robladillo Puente, cuyodomicilio se ubica en la ciudad de La Oroya, de acuerdo a la consulta en línea de RENIEC; lo que no acredita la debida notificación al personero legal dela alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tarma, no obstante que la referida organización política señaló domicilioen la ciudad de Tarma, tal como consta del documento de fecha 23 de febrero de 2006, de fojas 11, en el que figura el domicilio ubicado en el Jirón Callao Nºs. 440y 450 de dicha ciudad; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, revocarla Resolución Nº 035-2006-JEE/TARMA de fecha 15 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral de Tarma, dejando sin efecto sanción impuesta mediante dicharesolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO BALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 00457-7 RESOLUCIÓN Nº 1227-2006-JNE Expediente Nº 1084-2006 Lima, 7 de julio de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de julio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don JulioCésar Vásquez Sánchez, personero legal titular de la organización política “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 186-2006-JEEC del Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Nº 186-2006-JEEC del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, emitida con fecha 5 deabril de 2006, resuelve imponer al partido político “Unidad Nacional” la multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por infringir reiteradamente las disposicionesemanadas del mencionado Jurado Electoral Especial e infringir expresamente el “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado medianteResolución Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado público y en lugares de propiedad pública y privada sin autorización para la difusión o exhibición depropaganda electoral de la mencionada agrupación política;