TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325165REPUBLICADELPERU 1. Que se cumpla con lo indicado en el artículo 75º de la Ley. (...) Artículo 81º.- Estructura de la Etapa de Investigación (...) 2.5 Otras diligencias que considere el instructor.(...) Artículo 83º.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigación, el o los investigados tendrán derecho a: 1. Tener conocimiento de los hechos que se le imputan. 2. Rendir su manifestación en presencia de su abogado. 3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebasque considere convenientes, asumiendo sucosto. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, con las limitaciones de la ley de la materia. Artículo 84º.- Culminación de la Etapa de InvestigaciónCulminado el plazo de investigación o su ampliación, previsto en el artículo 80º, el Órgano de Investigación emitirá el Informe Administrativo Disciplinariocorrespondiente, el cual deberá establecer laspresuntas responsabilidades a que hubiere lugar y latipificación aplicable; elevando dicho Informe alTribunal Territorial respectivo. Artículo 90º.- Derechos del presunto infractor Durante la Etapa de Decisión, el presunto infractortendrá derecho a: 1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer, asumiendo su costo, la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebasque no hayan sido presentadas oportunamentey que sean obtenidas luego de concluida la Etapade Investigación. (...) Artículo 93º.- Efectividad de las Resoluciones de SanciónEn caso de que la Resolución de Sanción emitidapor el Tribunal Administrativo Territorial o por elTribunal Administrativo Nacional, que encuentra responsabilidad en el personal de la Policía Nacional del Perú sometido a proceso disciplinario no seaimpugnada administrativa o judicialmente, según seael caso, dentro de los plazos previstos en el TítuloVIII de la presente Ley, el Tribunal que correspondadeberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la Policía Nacional del Perú para su ejecución, de conformidad con elartículo 43º.Cuando la sanción impuesta implica el Pase a laSituación de Disponibilidad o Retiro, dicha decisióndeberá hacerse efectiva a través de la resolución que corresponda de conformidad con la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú.En estos supuestos, no cabe recurso impugnativocontra dichos instrumentos dado que la Resoluciónde Sanción que trata sobre el fondo del asunto seencuentra consentida. Cuando las Resoluciones que implican el Pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, emitida por elTribunal Administrativo Nacional, sean materia deimpugnación judicial, las Resoluciones con las quese hacen efectivas dichas medidas de acuerdo conla Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú no podrán ser impugnadas, debiendo atenerse a lo que resuelva el órgano jurisdiccionalcon relación al fondo de las Resoluciones de Sanciónimpugnadas judicialmente.Artículo 94º.- Plazos de prescripción La acción para sancionar las infracciones tipificadasen la presente Ley prescribe por el transcurso de lossiguientes plazos: 1. Infracciones Leves: 1.1 A los tres (3) meses de cometidas. 1.2 A los dos (2) años de cometidas, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de unainvestigación administrativa disciplinaria porla comisión de infracción grave o muy grave. 2. Infracciones Graves y Muy Graves: 2.1 A los dos (2) años de cometidas. Artículo 95º.- Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fechaen que éstas hayan cesado. No se consideraráinfracción continuada, la comisión de infracciones detipicidad distinta o aquellas que no se encuentrenconectadas por acciones comunes necesarias para su comisión. Artículo 97º.- Paralización del procedimiento administrativo disciplinarioSi el procedimiento permanece paralizado durante unmes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción para sancionar se reanuda, sin tomar en cuenta el período transcurridodel procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 101º.- Causal de Cese Temporal del Empleo Será cesado temporalmente del Empleo, por lo que no tendrá derecho a sus remuneraciones durante elcese pero sin afectar su Tiempo de servicio, elpersonal de la Policía Nacional del Perú que, por lapresunta comisión de un delito, se encuentre privadode la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme. Artículo 103º.- Adopción de medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser requeridas porlos órganos de investigación a los TribunalesTerritoriales competentes, antes o durante la Etapa de Investigación del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los TribunalesTerritoriales competentes durante la Etapa deDecisión del mismo.Las medidas cautelares de Cese Temporal del Empleopodrán ser solicitadas o adoptadas de conformidad con este artículo y el artículo 101º, con el solo mérito de la orden de detención judicial.Los Tribunales competentes tienen un plazo no mayorde tres (3) días hábiles para resolver sobre lospedidos de medida cautelar planteados por los órganosde investigación. Artículo 104º.- Características Las medidas cautelares son opcionales y podrán seradoptadas antes de iniciado el ProcedimientoAdministrativo Disciplinario o dentro de éste. Deberánser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspenderá la tramitación del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario si lo hubiere. Artículo 106º.- Caducidad Las medidas cautelares caducan cuando: 1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento. 2. Haya transcurrido el plazo de duración establecido para las mismas. 3. El mandato de privación de libertad contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del artículo 98º, prosiguiéndose conel Procedimiento Administrativo Disciplinario silo hubiere.