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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325219REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, por el cual se establecenprocedimientos mediante los cuales FONAFE delimita yautoriza el desarrollo de actividades empresariales quecon carácter subsidiario realiza el Estado, el Directoriode FONAFE podrá disponer las medidas que considerenecesarias, en cuanto a cautelar que la actividadempresarial del Estado se sujete a los requisitos ycondiciones establecidos en el artículo 60º de laConstitución Política del Perú para el desarrollo deactividades empresariales de carácter subsidiario y a lasautorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiereel mencionado artículo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF ,modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF ,salvo en los casos de empresas sujetas al Procesode Promoción de la Inversión Privada, las disolucionesy liquidaciones de las empresas de derecho privadode propiedad del Estado que dispone el Directorio delFONAFE, se autorizan por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/014- FONAFE, de fecha 16 de mayo de 2006, el Directoriode FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidaciónde la empresa Transportes Aéreos Nacionales deSelva S.A. - TANS S.A., debido a que la mencionadaempresa, tal como lo demuestran una serie deinformes y reportes elaborados por FONAFE y por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones -MTC-,no cumple el rol subsidiario que establece el artículo60º de la Constitución Política del Perú, se encuentraen condición de no operativa al no contar con unalicencia para la realización de operacionesaerocomerciales y es inviable económica yfinancieramente, por lo que su mantenimiento generaun alto costo para el Estado; Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de FONAFE, la disolución y liquidaciónde las empresas se perfecciona por acuerdo de laJunta General de Accionistas y que, asimismo, deberespetarse lo normado por la Ley General deSociedades para la disolución y liquidación de lassociedades anónimas; Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobadamediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-FONAFE, establece en su capítulo 6, una serie deregulaciones aplicables al proceso de disolución yliquidación de las empresas del Estado, que resultan deaplicación en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2002-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización Autorizar la disolución y liquidación de la Empresa de Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. - TANS S.A. Artículo 2º.- Formalización La disolución y liquidación de TANS S.A. deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General deAccionistas de la referida empresa. Artículo 3º.- Aplicación de procedimiento El procedimiento de disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887. Artículo 4º.- Designación de liquidadores Los liquidadores de TANS S.A. serán designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 5º.- Derogatorias Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma.Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deDefensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 00538-15 Aprueban Política Remunerativa del Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 131-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28773, exceptúa al Tribunal Constitucional de lo dispuesto en elartículo 6º literal f) y el artículo 8º literal a) de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto que mediante DecretoSupremo, se apruebe la política remunerativa del TribunalConstitucional con cargo a su presupuesto, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo la mencionada Disposición Final ha autorizado a la entidad señalada en el considerandoprecedente a efectuar transferencias internas de losrecursos excedentes resultantes de la proyección de susgastos en bienes y servicios; De conformidad, con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28773; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo queforma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La aplicación de la política remunerativa dispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente: a) Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción, por parte del trabajador, decualquier otro ingreso, bonificación, asignación,retribución y beneficio de toda índole cualquiera seasu forma, modalidad, mecanismo, fuente definanciamiento, en especie o dinerario, en formaadicional al monto máximo establecido en la escala queaprueba la presente norma. b) El Presidente del Tribunal Constitucional o a quién éste delegue, fija el monto que corresponda a cadatrabajador, tomando en consideración la evaluación desu desempeño. En ningún caso el monto fijado paracada trabajador podrá superar el monto máximoestablecido en la escala que aprueba el presentedispositivo. c) Sólo se reconoce al personal que labora en el Tribunal Constitucional doce (12) remuneracionescontinuas al año, más un (1) sueldo por Aguinaldo porFiestas Patrias y otro (1) por Navidad. d) La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo,se atiende con cargo al presupuesto institucional delPliego Tribunal Constitucional.