Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325219

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, por el cual se establecen procedimientos mediante los cuales FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado, el Directorio de FONAFE podra disponer las medidas que considere necesarias, en cuanto a cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru para el desarrollo de actividades empresariales de caracter subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado articulo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado m e d i a n t e D e c r e t o S u p r e m o N º 0 7 2 - 2 0 0 0 - E F, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, las disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/014FONAFE, de fecha 16 de MORDAZA de 2006, el Directorio de FONAFE ha dispuesto la disolucion y liquidacion de la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS S.A., debido a que la mencionada empresa, tal como lo demuestran una ser ie de informes y reportes elaborados por FONAFE y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -MTC-, no cumple el rol subsidiario que establece el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, se encuentra en condicion de no operativa al no contar con una licencia para la realizacion de operaciones a e r o c o m e r c i a l e s y e s i nv i a b l e e c o n o m i c a y financieramente, por lo que su mantenimiento genera un alto costo para el Estado; Que, conforme a lo senalado en el articulo 35º del Reglamento de FONAFE, la disolucion y liquidacion de las empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que, asimismo, debe r e s p e t a r s e l o n o r m a d o p o r l a L ey G e n e r a l d e Sociedades para la disolucion y liquidacion de las sociedades anonimas; Que, la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018FONAFE, establece en su capitulo 6, una serie de regulaciones aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion de las empresas del Estado, que resultan de aplicacion en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 072-2002-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autorizar la disolucion y liquidacion de la Empresa de Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS S.A. Articulo 2º.- Formalizacion La disolucion y liquidacion de TANS S.A. debera ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa. Articulo 3º.- Aplicacion de procedimiento El procedimiento de disolucion y liquidacion se regira por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887. Articulo 4º.- Designacion de liquidadores Los liquidadores de TANS S.A. seran designados por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 5º.- Derogatorias Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma.

Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 00538-15

Aprueban Politica Remunerativa del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 131-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28773, exceptua al Tribunal Constitucional de lo dispuesto en el articulo 6º literal f) y el articulo 8º literal a) de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, con el objeto que mediante Decreto Supremo, se apruebe la politica remunerativa del Tribunal Constitucional con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, asimismo la mencionada Disposicion Final ha autorizado a la entidad senalada en el considerando precedente a efectuar transferencias internas de los recursos excedentes resultantes de la proyeccion de sus gastos en bienes y servicios; De conformidad, con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28773; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la politica remunerativa del Pliego Tribunal Constitucional, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La aplicacion de la politica remunerativa dispuesta en la presente MORDAZA se sujeta a lo siguiente: a) Se prohibe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion, por parte del trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificacion, asignacion, retribucion y beneficio de toda indole cualquiera sea su fo r ma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en for ma adicional al monto MORDAZA establecido en la escala que aprueba la presente norma. b) El Presidente del Tribunal Constitucional o a quien este delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. c) Solo se reconoce al personal que labora en el Tribunal Constitucional doce (12) remuneraciones continuas al ano, mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. d) La escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA rige a partir de la fecha de su publicacion. Articulo 3º.- El gasto que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atiende con cargo al presupuesto institucional del Pliego Tribunal Constitucional.

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