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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325222El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2006- EF/65.01 de fecha 28 de junio de 2006, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales autorizóla publicación de las cifras estimadas de los techos presupuestales por concepto de Canon y Sobrecanon, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, laRegalía Minera, Participación en Renta de Aduanas y el Programa del Vaso de Leche para el año fiscal 2007; Que, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/65.01 en lo referente a las cifras asignadas por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero a los distritos de Vice y Rinconada Llicuarde la provincia de Sechura del departamento de Piura; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7º del DecretoSupremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese las cifras asignadas por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero de los distritosde Vice y Rinconada Llicuar, contenidos en el Anexo 1 de la R.D. Nº 001-2006-EF/65.01, los mismos que se establecen de la siguiente manera: Departamento Provincia Distrito Canon y Sobrecanon Petrolero PIURA SECHURA VICE 3,371,048.90 PIURA SECHURA RINCONADA 623,338.02 LLICUAR Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS Director GeneralDirección General de Asuntos Económicos y Sociales 00472-1 EDUCACIÓN Aprueban Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 22087, se crea el Colegio de Licenciados en Administración como entidad autónoma y representativa de la profesión en todo elterritorio de la República, con personería jurídica propia y con sede en la ciudad de Lima; asimismo, se indica que la colegiación es requisito indispensable para quelos Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente; Que en mérito a la Segunda Disposición Final del referido Decreto Ley, se aprueba el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración a través del Decreto Supremo Nº 014-78-ED; Que el actual Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración 2005 - 2006, propone un nuevo Estatuto del referido ColegioProfesional; Que es necesario aprobar un nuevo Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración paraactualizarlo, de acuerdo al avance científico de la administración y al nivel tecnológico alcanzado a la fecha; y en ese sentido, adecuarlo a la normatividadvigente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510.Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2006-EF/10 Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2002- EF710 del 10 de enero de 2002 se designó a la doctoraRocio del Pilar Mercedes Montero Lazo en el cargo de Director de Programa Sectorial IV- Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5 del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo en el cargo de Director de Programa Sectorial IV- Jefe de laOficina General de Asesoría Jurídica, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 00499-1 Modifican cifras asignadas por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero de losdistritos de Vice y Rinconada Llicuar en la provincia de Sechura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2006-EF/65.01 Lima, 25 de julio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF ,y el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007, disponen que los niveles de recursos quelos gobiernos regionales o locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, son los montos asignados en el año inmediato anterior,ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en coordinación con el Consejo Nacional deDescentralización, publique; Que, el numeral 15.4, del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto determina que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así comolos fondos públicos que le serán determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del artículo 15º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada porla Dirección Nacional de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01, establece que la estimación de ingresos por la fuente definanciamiento 01 "Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones", entre otros son comunicados por la