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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325220El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El presente anexo contiene la escala correspondiente a la política remunerativa del Tribunal Constitucional, cuyaaplicación se sujeta estrictamente al Decreto Supremoque lo aprueba. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fijará conforme a lo siguiente: REMUNERACIÓN MÁXIMA SECRETARIO GENERAL 10,700 GERENCIA GENERAL (Director General) 9,550 ASESOR ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL 9,550 (Jefe de Gabinete) AUDITOR GENERAL 8,568 (Jefe Control Institucional) PROFESIONAL A 8,568 PROFESIONAL B 7,550 PROFESIONAL C 6,060 TÉCNICO A 3,300 TÉCNICO B 2,500 00538-16 Medidas complementarias para la aplicación del procedimiento de elegibilidad de actividades de investigación e innovación científica ytecnológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2006-EF/15 Lima, 24 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Séptima Disposición Final de la Ley N° 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, medianteDecreto Supremo N° 122-2006-EF se establecieron lasentidades que participarán en el desarrollo del mecanismode calificación para el fondo concursable, a fin de asignarrecursos vinculados a desempeño en el área deinnovación tecnológica; Que, el referido Decreto Supremo estableció asimismo el procedimiento que se seguirá para determinar laelegibilidad de los programas, proyectos y actividades deinvestigación que demanden recursos ordinariosclasificables dentro del Programa 007 – Ciencia yTecnología, estando la calificación a cargo de unaComisión Calificadora que evaluará cada uno de losprogramas, proyectos o actividades elegibles;Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Supremo No. 122-2006-EF , medianteResolución del Ministerio de Economía y Finanzas seestablecerá la composición de la Comisión Calificadoraa que se refiere el considerando precedente, así comolos procedimientos y medidas complementariasnecesarias para la aplicación del referido DecretoSupremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoSupremo Nº 122-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Composición de la Comisión Calificadora Establecer que la Comisión Calificadora que tendrá a su cargo la evaluación y calificación de los programas,proyectos y actividades a los que se refiere el literal a)del artículo 2 del Decreto Supremo N° 122-2006-EF ,estará integrada por un representante de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, un representantede la Dirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas y un representantedel Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovaciónTecnológica. Artículo 2º.- Objetivo del Procedimiento de Elegibilidad El procedimiento de elegibilidad establecido por el Decreto Supremo N° 122-2006-EF tiene como objetivoinstitucionalizar la aplicación de criterios técnicos paraevaluar y priorizar la asignación de recursos ordinariosa entidades públicas para la realización de actividadesde investigación e innovación científico-tecnológica. Artículo 3º.- Conducción del Procedimiento de Elegibilidad La conducción del procedimiento de elegibilidad estará a cargo de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, que contará con el apoyotécnico del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación Tecnológica. Artículo 4º.- Presentación de información Conjuntamente con los planes institucionales que contengan la información detallada de los programas,proyectos o actividades que se someterán alprocedimiento de elegibilidad se presentará una memoriadescriptiva para cada uno de ellos. El plazo para la presentación de dicha información será establecido anualmente por la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público. Artículo 5º.- Calificación de los programas, proyectos o actividades La calificación de los programas, proyectos o actividades será realizada sobre la base del informetécnico emitido por la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, otorgando un calificativofinal para cada uno de ellos. Dicho calificativo final seráel promedio de los calificativos que emita cada uno delos integrantes de la Comisión Calificadora, en base alos siguientes criterios: 1) Pertinencia 2) Impacto y Relevancia3) Viabilidad4) Rentabilidad Los factores, ponderaciones y calificativos mínimos exigibles a considerar para cada uno de los criterios seestablecen en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas