Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325215

Aprueban Directiva que dicta Normas Complementarias para autorizar la renovacion de licencias de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2006-DE/CCFFAA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 del mismo mes y ano, se modificaron los Reglamentos aprobados con el Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y con el Decreto Supremo Nº 0022005-IN de fecha 28 de junio del 2005; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2006DE/SG dispone que las normas complementarias que establezcan los procedimientos, requisitos, examenes, condiciones y restricciones para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas autorice a la DICSCAMEC la expedicion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal, seran aprobadas por Resolucion Ministerial del Sector Defensa a propuesta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Directiva Nº 065 JCCFFAA/SG de fecha 20 de MORDAZA del 2006, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se dictan las Normas Complementarias para Autorizar la Renovacion de Licencias de MORDAZA de Uso Restringido para Seguridad Personal; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo opinado por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 065 JCCFFAA/ SG de fecha 20 de MORDAZA del 2006, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que dicta las Normas Complementarias para Autorizar la Renovacion de Licencias de MORDAZA de Uso Restringido para Seguridad Personal, la misma que consta de siete (07) parrafos y un (01) anexo que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 065-JCCFFAA/SG NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZAR LA RENOVACION DE LICENCIAS DE MORDAZA DE USO RESTRINGIDO PARA SEGURIDAD PERSONAL 1. OBJETO Dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos, requisitos, examenes, condiciones y restricciones para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) autorice a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar mas, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) la renovacion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio de 2006. 2. FINALIDAD Establecer los criterios basicos dentro del MORDAZA de las normas vigentes que permitan al CCFFAA

calificar a los administrados que se encuentran en posesion y uso de pistolas semiautomaticas calibre 9 x 19 mm. (Parabellum o Luger) que se encuentren con licencia vencida, a fin de autorizar que la DICSCAMEC dentro del MORDAZA de su competencia proceda con el tramite de renovacion de licencias para la posesion y uso de MORDAZA restringidas, para SEGURIDA D PERSONAL. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de aplicacion obligatoria a las personas naturales o juridicas con licencias de posesion y uso de pistolas calibre 9 x 19 mm. (Parabellum o Luger) empleadas para Seguridad Personal, vencidas y que califiquen para su posesion y uso. 4. REFERENCIAS a. Art. 175º de la Constitucion Politica del Peru. b. Ley Nº 25054 del 19 de junio de 1989. c. Resolucion del CCFFAA Nº 40-CCFFAA-LO-EQ-89 del 23 de noviembre de 1989. d. Decreto Legislativo Nº 898 del 26 de MORDAZA de 1998. e. Decreto Supremo Nº 007-98-IN del 1 de octubre de 1998 f. Resolucion Nº 19-CCFFAA-D4/MOV-97 del 19 de febrero de 1998. g. Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio de 2006. 5. DISPOSICIONES GENERALES a. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conforme a sus atribuciones estara encargado de la calificacion y autorizacion de los administrados que cuenten con Licencias de Posesion y Uso de MORDAZA de uso restringido para seguridad personal vencidas. b. Para efectos de la presente Directiva los funcionarios del CCFFAA deberan dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27444 sobre el objeto o contenido del acto administrativo. c. La DICSCAMEC del Ministerio del Interior se encargara de la renovacion de las respectivas Licencias de Posesion y Uso de MORDAZA de uso restringido, que autorice previamente el CCFFAA. d. Para los efectos de la presente Directiva se consideran MORDAZA de uso restringido, aquellas MORDAZA que por sus caracteristicas tecnicas similares a las MORDAZA de MORDAZA, requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesion y uso por personas naturales y juridicas. Se consideran MORDAZA de uso restringido las pistolas semiautomaticas de calibres 9 x 19 mm. (Parabellum o Luger), cuya energia en boca de canon sea superior a los 40 kilogrametros pero inferior a los 80 kilogrametros. e. La vigencia de la renovacion de licencias de posesion y uso para Seguridad Personal, de las MORDAZA de uso restringido es de (02) anos renovable, debiendo el administrado iniciar su tramite de renovacion dentro de los treinta (30) dias, MORDAZA de su vencimiento. f. La Licencia de Posesion y Uso de las MORDAZA de fuego de uso restringido para seguridad personal es el unico documento que autoriza al administrado su posesion y uso, el mismo que debera ser presentado l a s ve c e s q u e s e a r e q u e r i d o p o r l a a u t o r i d a d competente. g. Las MORDAZA de uso restringido adquiridas por el personal de las Instituciones Armadas y Policia N a c i o n a l d e l Pe r u , s e r e g i r a n c o n fo r m e a l o s procedimientos establecidos en la Ley Nº 25054 y su Reglamento y la Directiva P-CCFFAA Nº 20 D4/MOV97 de marzo 97, no pudiendo transferirlas a civiles bajo ningun titulo, su infraccion MORDAZA lugar al decomiso del arma y entregada a la Institucion respectiva sin pago alguno. h. La cantidad permitida de MORDAZA de fuego de uso restringido con fines de Seguridad Personal son de un (01) arma para personas naturales y de dos (02) MORDAZA para personas juridicas, por grupo de custodia.

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