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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325215REPUBLICADELPERU Aprueban Directiva que dicta Normas Complementarias para autorizar larenovación de licencias de armas de usorestringido para seguridad personal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2006-DE/CCFFAA Lima, 24 de julio de 2006CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 17 del mismo mes y año, se modificaron los Reglamentosaprobados con el Decreto Supremo Nº 022-98-PCM de fecha28 de mayo de 1998 y con el Decreto Supremo Nº 002-2005-IN de fecha 28 de junio del 2005; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2006- DE/SG dispone que las normas complementarias queestablezcan los procedimientos, requisitos, exámenes,condiciones y restricciones para que el Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas autorice a la DICSCAMEC laexpedición de licencias de posesión y uso de armas de usorestringido para seguridad personal, serán aprobadas porResolución Ministerial del Sector Defensa a propuesta delJefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, enun plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicacióndel mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Directiva Nº 065 JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio del 2006, del Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas se dictan las Normas Complementariaspara Autorizar la Renovación de Licencias de Armas de UsoRestringido para Seguridad Personal; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo opinado por laJefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministeriode Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 065 JCCFFAA/ SG de fecha 20 de julio del 2006, del Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas que dicta las NormasComplementarias para Autorizar la Renovación deLicencias de Armas de Uso Restringido para SeguridadPersonal, la misma que consta de siete (07) párrafos yun (01) anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa DIRECTIVA Nº 065-JCCFFAA/SG NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZAR LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO PARA SEGURIDAD PERSONAL 1. OBJETODictar normas complementarias que establezcan los procedimientos, requisitos, exámenes, condicionesy restricciones para que el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas (CCFFAA) autorice a la DirecciónGeneral de Control de Servicios de Seguridad, Controlde Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil(DICSCAMEC) la renovación de licencias de posesióny uso de armas de uso restringido para seguridadpersonal, en cumplimiento a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio de 2006. 2. FINALIDADEstablecer los criterios básicos dentro del espíritu de las normas vigentes que permitan al CCFFAAcalificar a los administrados que se encuentran en posesión y uso de pistolas semiautomáticas calibre 9x 19 mm. (Parabellum o Luger) que se encuentren conlicencia vencida, a fin de autorizar que la DICSCAMECdentro del campo de su competencia proceda con eltrámite de renovación de licencias para la posesión yuso de armas restringidas, para SEGURIDAD PERSONAL. 3. ALCANCELas disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de aplicación obligatoria a las personas naturales ojurídicas con licencias de posesión y uso de pistolascalibre 9 x 19 mm. (Parabellum o Luger) empleadas paraSeguridad Personal, vencidas y que califiquen para suposesión y uso. 4. REFERENCIASa. Art. 175º de la Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 25054 del 19 de junio de 1989.c. Resolución del CCFFAA Nº 40-CCFFAA-LO-EQ-89 del 23 de noviembre de 1989. d. Decreto Legislativo Nº 898 del 26 de mayo de 1998.e. Decreto Supremo Nº 007-98-IN del 1 de octubre de 1998 f. Resolución Nº 19-CCFFAA-D4/MOV-97 del 19 de febrero de 1998. g. Decreto Supremo Nº 014-2006-DE/SG del 15 de junio de 2006. 5. DISPOSICIONES GENERALESa. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conforme a sus atribuciones estará encargado de lacalificación y autorización de los administrados quecuenten con Licencias de Posesión y Uso de armas deuso restringido para seguridad personal vencidas. b. Para efectos de la presente Directiva los funcionarios del CCFFAA deberán dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 5º de la Ley Nº 27444 sobre el objeto ocontenido del acto administrativo. c. La DICSCAMEC del Ministerio del Interior se encargará de la renovación de las respectivas Licenciasde Posesión y Uso de armas de uso restringido, queautorice previamente el CCFFAA. d. Para los efectos de la presente Directiva se consideran armas de uso restringido, aquellas armas quepor sus características técnicas similares a las armas deguerra, requieren que se impongan condiciones yrestricciones para su posesión y uso por personasnaturales y jurídicas. Se consideran armas de usorestringido las pistolas semiautomáticas de calibres 9 x19 mm. (Parabellum o Luger), cuya energía en boca decañón sea superior a los 40 kilográmetros pero inferior alos 80 kilográmetros. e. La vigencia de la renovación de licencias de posesión y uso para Seguridad Personal, de las armasde uso restringido es de (02) años renovable, debiendoel administrado iniciar su trámite de renovación dentrode los treinta (30) días, antes de su vencimiento. f. La Licencia de Posesión y Uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal esel único documento que autoriza al administrado suposesión y uso, el mismo que deberá ser presentadolas veces que sea requerido por la autoridadcompetente. g. Las armas de uso restringido adquiridas por el personal de las Instituciones Armadas y PolicíaNacional del Perú, se regirán conforme a losprocedimientos establecidos en la Ley Nº 25054 y suReglamento y la Directiva P-CCFFAA Nº 20 D4/MOV-97 de marzo 97, no pudiendo transferirlas a civilesbajo ningún título, su infracción dará lugar al decomisodel arma y entregada a la Institución respectiva sinpago alguno. h. La cantidad permitida de armas de fuego de uso restringido con fines de Seguridad Personal son deun (01) arma para personas naturales y de dos (02)armas para personas jurídicas, por grupo de custodia.