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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325216El Peruano jueves 27 de julio de 2006 i. Todo Trámite para la renovación de las licencias de posesión y uso de las armas de uso restringido serápersonal. j. La tenencia ilegal de las armas de uso restringido ocasionará que los infractores estén incursos en lodispuesto en el artículo 279º del Código Penal vigente. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS a. COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (1) Realizar las coordinaciones con la DICSCAMEC para el cumplimiento de la presente Directiva. (2) Calificar a los administrados (personas naturales o jurídicas) para la posesión y uso de las armas de usorestringido para seguridad personal. (3) El trámite para la renovación de las licencias de posesión y uso de las armas de uso restringido destinadaspara la Seguridad Personal, se iniciará ante el CCFFAA,debiendo presentar el administrado los requisitossiguientes: - Solicitud en formulario impreso dirigida al Jefe del CCFFAA. - Pago de Derecho de Trámite por calificación y autorización para uso de las armas de uso restringidopara seguridad personal según el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del CCFFAA. - Licencia vencida de posesión y uso de armas de Seguridad Personal. - Copia del documento que acredite el Título o Cargo conferido a la Autoridad Pública. - Justificación debidamente fundada para el uso de las armas de uso restringido. - Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Certificado de antecedentes policiales, certificado de antecedentes penales expedido por el Poder Judicial y certificado de antecedentes judiciales y/o penalesexpedido por el Consejo Supremo de Justicia Militar, conuna antigüedad máxima de tres (3) meses de haber sidoexpedidos. - Certificado de Aptitud mental, otorgado por Centro de Salud público o privado autorizado por el Ministeriode Salud y registrado en la DICSCAMEC; este certificadodebe contener una hoja resumen de las pruebasadministradas con los puntajes obtenidos y lasobservaciones y recomendaciones del médico. (Anexo01). En caso de ser mayor de 60 años deberá ademáspresentar certificado de salud. - Certificado de capacitación, para brindar Seguridad Personal en Centro autorizado por la DICSCAMEC; sólopara las personas que brindan el servicio individual deSeguridad Personal. - Resolución Directoral otorgada por la DICSCAMEC para las personas que brindan el servicio individual deSeguridad Personal. (4) Una vez aceptado el trámite con los requisitos antes señalados, se formará el expediente respectivo, el mismoque será evaluado por el CCFFAA a través de la 4ªDIEMCFFAA (Departamento de Armamento yExplosivos), de considerarlo favorable otorgará laautorización correspondiente mediante un oficio a laDICSCAMEC para el trámite pertinente y el otorgamientode la renovación de la Licencia de posesión y uso dearma de uso restringido para Seguridad Personal. ElCCFFAA entregará al administrado una copia de dichooficio. (5) En caso de faltar requisitos, el expediente será recibido condicionalmente, otorgando al administrado 48horas para su subsanación, caso contrario será rechazadasu petición y devuelto el expediente. (6) El administrado que en la evaluación de su expediente no sea calificado y autorizado para la posesióny uso de las armas de uso restringido para SeguridadPersonal, será notificado mediante el oficiocorrespondiente. b. DICSCAMEC del Ministerio del Interior (1) Realizar las coordinaciones necesarias con el CCFFAA para el cumplimiento de la presente Directiva. (2) Expedir por renovación las licencias de posesión y uso de armas de uso restringido para seguridad personala personas naturales y jurídicas, previa autorización delCCFFAA. (3) La DICSCAMEC recibirá del CCFFAA el oficio autorizando la renovación de la Licencia de posesióny uso de arma de uso restringido para SeguridadPersonal para que continúe con el trámitecorrespondiente. (4) Para el trámite de la renovación de las licencias de posesión y uso de las armas de uso restringidodestinadas para la Seguridad Personal, además delos requisitos presentados ante el CCFFAA, eladministrado deberá cumplir ante la DICSCAMEC, conpresentar lo siguiente: - Solicitud en formulario impreso dirigida al Director General de la DICSCAMEC, solicitando la renovación dela Licencia de posesión y uso del arma de uso restringidopara Seguridad Personal. - Comprobante de Depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso, Rubro armas y munición, Código 2097. - Verificación física del arma de uso restringido para Seguridad Personal. - Examen de conocimiento del arma (montaje y desmontaje del arma). - Examen de tiro, con las siguientes consideraciones: - Modalidad: Tiro Instintivo. - Polígono: Especial de Tiro Instintivo. - Distancia: Confor me a lo establecido en Directiva de DICSCAMEC. - Puntaje aprobatorio: 70% de efectividad. - Impresión de fotografía digital a usuarios de Lima, en caso de provincias dos (2) fotografías de frente tamañocarné a color. (5) Una vez aprobado, el administrado con las exigencias establecidas en la presente Directiva, seprocederá a expedir la Licencia pertinente. (6) En caso de no aprobar una de las exigencias para el otorgamiento de la Licencia correspondiente,se procederá a notificar al Usuario su desaprobación. 7. DIVERSOSa. Tiempo de Vigencia - Entrada en vigencia: Al día siguiente de la publicación de la ResoluciónMinisterial que aprueba lasNormas Complementariaspropuestas. - Sale de vigencia: Con una norma similar con la que fue promulgada u otrasuperior. JOSÉ WILLIAMS ZAPATA Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas ANEXO 01: (OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL CERTIFICADO DE APTITUD MENT AL) A LA DIRECTIVA Nº 065-JCCFF AA/SG CATEGORÍA OBSERVACIONES / RECOMENDACIONES APTO - MUY RECOMENDABLE - RECOMENDABLE INAPTO - POCO RECOMENDABLE - NO RECOMENDABLE 00449-1