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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325214El Peruano jueves 27 de julio de 2006 CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG del 12 setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio deDefensa; Que, el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Defensa, en elRubro Nº 1, correspondiente a procedimientos administrativos de la Secretaría General sobre acceso de las personas naturales o jurídicas a la información queproduce o posee el Ministerio de Defensa, establece las tasas que los usuarios deben pagar según la forma en que se les proporcione la información, referidas a un factoren función de un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, al detallar las formas en que se puede proporcionar la información no se hanincluido algunas y la referencia al monto de la UIT puede llevar a una interpretación ambigua por parte del usuario, la cual no guarda proporción con los montos aprobadospara otras dependencias del Sector; Que resulta conveniente realizar las modificaciones propuestas al TUPA vigente del Ministerio de Defensa,ya que permitirán al usuario un manejo adecuado del procedimiento establecido para acceder a la información que produce o posee el Ministerio de Defensa; toda vezque las mismas no implican la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino que detallan en forma másespecífica las tasas por derecho de pago en montos referidos a un porcentaje de la UIT, pormenorizando las formas en que puede brindarse la información del Sector,a solicitud del interesado; Que, el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector; asimismo, elnumeral 38.5 del precitado artículo establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM del 22 de abrildel 2003, establece que el solicitante que requiera la información, deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de lainformación requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública.Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por la Ley, aplicándose las sanciones correspondientes; y, Estando a lo propuesto por la Secretaría General del Ministerio de Defensa, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE Artículo Único .- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG, del12 setiembre 2005, en la parte que corresponde al Cuadro Rubro Nº 1, referido al acceso de las personas naturales o jurídicas a la información que produce o posee elMinisterio de Defensa, conforme al cuadro que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2006-DE/SG MODIFICACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA - TUPA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ORGANISMO : MINISTERIO DE DEFENSA DEPENDENCIA : SECRETARIA GENERAL DENOMINACIÓN DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE Nº DEL REQUISITOS DE PAGO EVALUACIÓNDONDE SE QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO % DE UIT INICIA EL APRUEBA RECURSO AUT. POS. NEG. TRÁMITE EL TRÁMITE IMPUGNATIVO 1 Acceso a las personas a. Solicitud según formato, dirigida a la Secretaría 7 Oficina de Secretaría Ministro naturales y jurídicas a la General del Ministerio de Defensa. días Acceso a la General información que produce b. Copia simple legible del DNI actualizado hábiles Información o posee el Ministerio de c. De ser viable la información, debe asumir PúblicaDefensa. sólo los costos por concepto de reproduc- Base Legal ción, que se detallan : D.S. Nº 043-2003-PCM * Por página impresa (simple) 0.02 D.S. Nº 072-2003-PCM * Por página impresa (autenticada) 0.10 * Por página copiada en disquete 0.02 * Por copia simple de página o folio 0.02 * Por copias autenticadas de página o folio 0.10* Por reproducción en cintas de audio, video o CD. 0.50 * Por correo electrónico 0.30* Por disquete (unidad) 0.06 * Por CD (unidad) 0.08 Otros, según el material empleado. c. La información se proporcionará previo pago de los derechos establecidos, en la Cta. Cte. 0000308641 del Bco de la Nación, a nombredel Ministerio de Defensa. d. De no precisarse el medio por el cual se quiere que se entregue la información, éstaserá proporcionada por página impresa o fotocopiada. Nota:Las personas jurídicas de Derecho Públicose sujetarán por la Ley Nº 27444, respecto al Subcapítulo de colaboración entre entidades. 00478-4