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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325366El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DEL MIMDES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 206º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento establecer el procedimiento de autorización y supervisión de las instituciones que presten servicios de orientación a travésde programas diseñados para adolescentes en conflictocon la ley penal, en el marco normativo del artículo 206del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por laLey Nº 27337 y de las funciones que le han sido asignadas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Principios que rigen el presente Reglamento Legalidad.- El Ministerio de la Mujer-MIMDES, las instituciones y la red de entidades de apoyo autorizadas mediante el presente Reglamento deben actuar deacuerdo a la Constitución Política del Perú, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños yAdolescentes y las normas internacionales sobre lamateria. a) Sujeto de derechos.- El adolescente que esté siguiendo programas de orientación, será consideradosujeto de derechos, libertades y de protección específica,debiendo de cumplir con las obligaciones que suponenestos programas. b) Obligatoriedad de la ejecución.- Es obligación del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas,promover la correcta aplicación de los principios,derechos y obligaciones establecidas en la presentenorma. c) Interés superior del Adolescente.- En toda medida concerniente al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, así como en la acción de la sociedad,considerarán el Principio del Interés Superior del Niño ydel Adolescente y el respeto de sus derechos. d) Desarrollo Integral.- El adolescente al que se le haya concedido la Remisión Fiscal tiene derecho a sudesarrollo integral. Entendiéndose por ello, a su desarrollofísico, emocional, cognitivo y moral, por lo que losprogramas de orientación deberán estar diseñados paraeste fin. Artículo 3º.- La Remisión Fiscal Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, rigen los Programas de orientación de losadolescentes en conflicto, cuando se trate de infraccióna la ley penal que no revista gravedad, los que son beneficiados con Remisión Fiscal, que tiene como objetivo principal el desarrollo personal, afectivo, socialy moral del adolescente, posibilitando y contribuyendo aque la familia inmediata o extensiva participe activamenteen su tratamiento. Artículo 4º.- Sector encargado de la autorización y supervisión El Ministerio de la Mujer - MIMDES, como Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y alAdolescente a través del Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene a su cargo autorizar a las instituciones y supervisar losprogramas de orientación a los adolescentes en conflictocon la ley penal beneficiados con Remisión Fiscal.Artículo 5º.- Instituciones autorizadas Se consideran instituciones autorizadas para la atención de adolescentes a quienes se hubiera concedidoRemisión Fiscal, a aquellas entidades públicas o privadas,sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyosestatutos y programas tengan como objeto el desarrollo físico, emocional, cognotivo y moral de los adolescentes, procurando su integración social. Para lo cual deberánarticular una red de instituciones de apoyo en el desarrollode programas de orientación a adolescentes. Artículo 6º.- Entidades de Apoyo.- Entidades de Apoyo son las que tengan entre sus estrategias de trabajo la atención de adolescentes conel fin de contribuir a su desarrollo personal. Dicho trabajose certificará mediante acuerdo con la instituciónautorizada por el MIMDES, la que tendrá la obligación de incluir dicha información en los documentos requeridos en el procedimiento de autorización. Todas las entidades de apoyo que conformen la red de instituciones deberán estar obligatoriamenteregistradas en el Registro Central de Instituciones deacuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES y ceñirse a las disposiciones contenidas en el mismo, respecto a la Supervisión departe del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES. Artículo 7º.- Ámbito de actuación.- Las instituciones autorizadas aplicarán sus programas de orientación a los adolescentes derivadosdesde las Fiscalías Especializadas de Familia medianteResolución de Remisión Fiscal en los términos ycondiciones establecidos por el Ministerio Público. La institución que solicite la autorización para el desarrollo de los programas deberán demostrar, en caso de requerirlo, que cuentan con una red de entidades deapoyo, serán responsables ante el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social- MIMDES, de la derivación de losadolescentes, a quienes se les ha otorgado la RemisiónFiscal, a los programas que dirigen las instituciones que conforman la red. Igualmente, intervendrán en las tareas y actividades de prevención y/o ejecución de dicha medida de acuerdocon los términos contenidos en presente Reglamento.Ninguna otra persona o institución pública o privada noautorizada podrá intervenir ni articular la red de apoyo con otras entidades. TÍTULO PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Artículo 8º.- De los Programas de Orientación. Los programas de orientación para adolescentes a quienes se les haya otorgado Remisión Fiscal, deben estar fundamentados en un diagnóstico de aptitudes que posibilite orientar su perfil ocupacional y organizar unproyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio socio-familiar. Artículo 9º.- Actividades y Tareas de los Programas de Orientación. Las instituciones autorizadas coordinarán bajo la supervisión y control del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social-MIMDES las siguientes actividades ytareas que con carácter enunciativo y no limitativo son: a) Promoción dirigida a obtener la participación e integración social de los adolescentes. b) Prevención frente a grupos en riesgo.c) Educación y cultura de los adolescentes.d) Aprovechamiento del tiempo libre.e) Aprovechamiento de los recursos sociales y comunitarios cercanos al adolescente. f) Prevención encaminada a evitar las posibles situaciones de desprotección social de los adolescentesy a eliminar o reducir los factores de riesgo. g) Apoyo familiar tendente a favorecer el mantenimiento de los lazos afectivos y de su entorno social.