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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325378El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Carta Nº 047-2005/LAFORC) hasta el 5 de agosto del 2005, sin embargo hasta esa fecha sólo cumpliócon entregar 85,9167 TM, además remitió al PRONAAel 9 de agosto del 2005 la Carta Nº 056-2005-LAFORSAC en la cual solicita la autorización dedistribución por 93,0420 TM de papilla, cuando debió ser solamente por las 5 TM que el PRONAA previamente se le había autorizado; Que, la Comisión Auditora del MIMDES determinó que los funcionarios que el mismo precisa incurrieronen responsabilidad en la elaboración del Proyecto deSegunda Cláusula Adicional al Contrato Nº 180-2005- PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla” de fecha 6 de julio del 2005, por cuanto al contrastarla con laPrimera Cláusula adicional se advierte que sonexactamente iguales, variando sólo en lo solicitadopor el contratista, sin haberse consignado lasopiniones que sustentan el principal acuerdo que amplía el plazo en 07 días, hecho que no permitió que no se aplicaran penalidades a la empresa LAFORSAC por incumplimiento en el plazo de entregay de otro lado no se observó, que el Proyecto deCláusula Adicional alcanzado por la Jefa (e) de laOficina de Asesoría Legal, no era necesario ser suscrito por cuanto el PRONAA en mérito al silencio administrativo positivo, había aceptado la solicitudde ampliación de LAFORSAC para la entrega de 5TM de papilla; caso contrario si el caso era regularizarformalmente la referida ampliación del plazo, debióobservar que el Proyecto de Segunda Cláusula Adicional no especificaba que la ampliación del plazo era únicamente para las 5 TM solicitadas, al contrariole otorgó su visto bueno y lo derivó el mismo día a laDirección Ejecutiva para la correspondiente firma; Que, en tal sentido y al no desvirtuar su responsabilidad en los hechos observados les asisten presunta responsabilidad civil definida en los artículos 1321º y 1319º del Código Civil, al haberse evidenciadola no aplicación de la penalidad por un monto total deS/. 17 967 31, y en particular por haber proyectado yvisado la Segunda Cláusula Adicional al ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla”, en la cual no se precisa que la ampliación para del plazo de su entrega correspondía únicamentea 5 TM de papilla, conforme a lo solicitado por lareferida empresa; regularizando así actos que no seajustaban a la normatividad vigente, al contrato, alpedido del contratista y a la respuesta positiva tácita del PRONAA, incumpliendo las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones delPRONAA, aprobado con Resolución Ministerial Nº452-2005-MIMDES de fecha 30 de junio del 2005; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de pruebas pre- constituídas para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1062-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 008-2006-2-3901-MIMDES/OCI “Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004-2005.Caso: Entrega de Papilla fuera de Plazo, No Aplicando laPenalidad por un Monto Ascendente a S/. 17 967,31”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00545-13 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó al señor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA en el cargode Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo público de confianza, al cual ha formuladorenuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de 2006, la renuncia presentada por el señor JUANANTONIO SANCHEZ BARBA al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 00545-14 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2003- MIMDES de fecha 30 de diciembre de 2003, sedesignó a la señora MARIA DEL ROSARIO SANCHEZESPINOZA DE NAVARRO, en el cargo de Asistente