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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325369REPUBLICADELPERU b) Impedir o no dar facilidades para la supervisión por parte del personal del MIMDES. c) Declarar datos falsos o adulterar documentos que fueron presentados al MIMDES al momento de solicitarautorización. d) Incurrir en maltrato físico o psicológico a los adolescentes. e) Incurrir en delitos o faltas en agravio de los adolescentes. f) Incumplir con subsanar las observaciones formuladas en la visita de supervisión, señaladas en elartículo 20° del presente Reglamento. g) Incumplir las actividades para las que fue específicamente autorizada o las ejecute de formainadecuada y/o que no se ajusten a las normas,instrucciones y directrices fijadas por el MIMDES. Artículo 22º.- Procedimiento de Revocación El Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES al tomarconocimiento que la institución autorizada ha incurrido en una o varias de las causales de revocación señaladas en el artículo 22°, elevará un informe con una propuestade Resolución de Revocación a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes quien adoptará la decisión final. Una vez firmada la resolución que revoca la autorización, será comunicada a la institución, quien podrá interponer losrecursos impugnativos correspondientes. Artículo 23º.- Efectos de la Revocación de la Autorización Una vez producida la revocación de la Autorización, el MIMDES en el plazo de tres (03) días hábiles, comunicará ala Fiscalía de la Familia, Fiscalía Penal o Fiscalía dePrevención del Delito y Municipalidad donde la instituciónautorizada tenga su sede central para que adopte las medidas pertinentes de acuerdo a sus competencias. Artículo 24º.- De los Medios Impugnatorios Las resoluciones que se emitan en el procedimiento de autorización pueden ser impugnadas en vía de reconsideracióny/o apelación de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez interpuesto el Recurso Impugnativo de Apelación la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes elevará elexpediente al superior jerárquico en el término de un (01) díahábil. Artículo 25º.- De las instancias La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará como primera instancia administrativa y la DirecciónGeneral de la Familia y la Comunidad como segunda yúltima instancia administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las instituciones que se encuentren funcionando a la fecha de publicación del presenteReglamento y que no se encuentren autorizadas por el MIMDES, deberán iniciar el trámite de autorización previsto en el artículo 14° del presente Reglamento dentro de losciento ochenta (180) días naturales de expedido el presentedispositivo. Segunda.- Mediante Resolución Ministerial del MIMDES serán aprobados los instrumentos de gestión necesarios para viabilizar la aplicación del presente Reglamento. 00547-10 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-MIMDES de fecha 9 de mayo de 2005, se designó a la señoraMARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de 2006, la renuncia presentada por la señora MARIAELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA al cargo deViceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 0547-20 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2004-MIMDES de fecha 19 de marzo de 2004, se designó al señorMARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, en el cargo deViceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de 2006, la renuncia presentada por el señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA al cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 0547-21 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2006-MIMDES Lima, 24 de julio de 2006