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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325376El Peruano viernes 28 de julio de 2006 políticas integrales de reparaciones del Estado y la promoción de una cultura de paz; Que, el artículo 36º del Reglamento de la Ley Sobre Desplazamientos Internos aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-MIMDES, establece que laAcreditación del Desplazado Interno toma en cuenta la identificación de la persona, su familia y dependientes, así como los derechos violados como consecuencia deldesplazamiento se oficializa con una nómina de losdesplazados acreditados; Que, el artículo 42º del Reglamento antes citado, establece que el acceso al acervo documental o información del registro es reservado y restringido para los fines establecidos en esta norma, para garantizar laseguridad personal y el derecho a la intimidad de losdesplazados registrados, esto en dentro del marcoestablecido en el T.U.O. de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, siendo el documento de Acreditación un instrumento público, que tiene por finalidad reconocer elstatus del desplazado, pudiendo éste ser utilizado por elinteresado para identificarse como tal a fin de realizargestiones en cualquier dependencia pública y/o privada, en aplicación del principio de reserva señalado en el párrafo precedente, se ha visto por convenienteconsiderar en dicho documento solo el nombre deldesplazado; Que, siendo así en cumplimiento de lo prescrito por los artículos 36º y 42º del Reglamento de la Ley Sobre Desplazamientos Internos, antes indicado, en la Ficha de Solicitud de Inscripción que será parte de su legajopersonal, se registrarán los datos personales deldesplazado, de los miembros de su familia, lascaracterísticas sociales, económicas y educativas delos mismos, los derechos que adicionalmente al desplazamiento podrían haber sido violados, entre otros datos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Ley Nº 28223 - Ley Sobre los Desplazamientos Internos y el DecretoSupremo Nº 004-2005-MIMDES que aprobó elReglamento de la Ley Sobre Desplazamientos Internos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y oficializar el Formato de Acreditación para los Desplazados Internos, que enanexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Delegar al Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz, la firma del formato que se aprueba en la presente resolución, por el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social Nº........................ El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, otorga la presente ACREDITACIÓN a Sr (a) ................................................................ Quien ha sido incorporado(a) al REGISTRO NACIONAL PARA LAS PERSONAS DESPLAZADAS,hecho que le reconoce el estatus de desplazado(a) yconstituye un acto de reparación simbólica.Se expide la presente, para los fines que establece la Ley Nº 28223, Ley Sobre los Desplazamientos Internos. Lima, ......................................... Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz 00545-11 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 Vistos, los Memoranda Nºs. 329 y 317-2006-MIMDES- DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Informe Nº 0348-2006-CONADIS/OAJ del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional parala Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre del 2005, se produjo un Asalto y Robo de bienes muebles en las instalacionesdel Centro de Formación para Personas conDiscapacidad - CEFODI del CONADIS, hecho que fuedenunciado ante la Comisaría de Bellavista de la División de Policía Metropolitana del Callao, conforme al Parte de Ocurrencia de Tránsito Común Nº 325; Que, mediante Informe Nº 050-2005-CP-GA/ CONADIS, del Área de Control Patrimonial del CONADIS,se determinó según el inventario físico a los activos fijosen las instalaciones del CEFODI, el valor de los bienes muebles robados asciende a la suma de S/. 105,698.98 Nuevos Soles; Que, a través del Informe de Control Preventivo Nº 002-2006/ MIMDES-OCI, denominado “Carenciade Acciones Administrativas en CONADIS, respectoa la seguridad y cobertura a los bienes de activo fijo del CEFODI”, de fecha 29 de mayo del 2006, emitido por la Oficina de Control Institucional del MIMDES,se evidenció en relación al robo de los bienes mueblesen las instalaciones del CEFODI, que el CONADIScontaba con un Contrato de Póliza de Seguro de Roboy/o Asalto Nº 2432295, con la empresa la Positiva Seguros y Reaseguros S.A, y que CONADIS aún no había tramitado el cobro de la indemnizacióncorrespondiente; Que, mediante Oficio Nº 440-2006-PRE/CONADIS del Presidente del CONADIS, que adjunta el InformeNº 0348-2006-CONADIS/OAJ, del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS, se informa al Despacho Ministerial, sobre las accionesadministrativas adoptadas en relación al robo de losbienes en las instalaciones del CEFODI, señalandoademás, que las personas responsables por la faltade pago de las Pólizas de Seguros de Robo y/o Asalto Nº 2432295, al momento de producirse el robo de los bienes al CEFODI, eran los funcionarios Janet deJesús Dios Benites, ex Gerente de Administración;Luis Enrique Laynes Huansy, ex Jefe de Logística;Edilberto Yacila Taboada, ex Jefe de Patrimonio; JaimeCastro Calderón, ex Secretario Ejecutivo; y Máximo Jesús Atauje Montes, Gerente de Administración del CONADIS, respectivamente; Que, de lo expuesto se evidencia que la falta de pago de la Póliza de Seguro de Robo y/o Asalto Nº 2432295, ala empresa La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., trajocomo consecuencia que el CONADIS no pueda cobrar