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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325368El Peruano viernes 28 de julio de 2006 El Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, además de tener laresponsabilidad de llevar el Registro de Institucionesautorizadas, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Registrar a las instituciones que brinden servicios de orientación a adolescentes. 2. Supervisar los programas de orientación de las instituciones autorizadas. 3. Verificar que las entidades de la Red de Apoyo se encuentren registradas de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES. 4. Informar a la Institución autorizada, a fin de que tome las medidas pertinentes, en caso de comprobarque la Entidad de Apoyo no se encuentra registrada anteel Registro Central de Instituciones o dicho registro hayasido cancelado, 5. Capacitar al personal encargado de la ejecución de los programas de orientación para los adolescentesen conflicto con la ley penal. 6. Informar periódicamente al Ministerio Público la relación de las Instituciones autorizadas así como lasinstituciones a las que se haya cancelado la autorización. 7. Mantener una coordinación estrecha con las instituciones autorizadas. Artículo 17º.- Obligaciones de las Entidades Autorizadas. Las instituciones autorizadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar los derechos fundamentales reconocidos a los adolescentes y tener una política de protección. b) Respetar escrupulosamente la confidencialidad sobre las circunstancias personales del adolescente en Remisión Fiscal. c) Realizar las tareas y actividades para las que estén autorizadas conforme al presente Reglamento y a lasnormas, instrucciones y directrices que se dicten desdeMIMDES. d) Remitir trimestralmente al MIMDES y al Ministerio Público los informes sobre el cumplimiento de losprogramas dispuestos en las resoluciones fiscales. e) Facilitar a las autoridades del MIMDES la información que les sea solicitada en las visitas desupervisión. f) Poner a disposición del MIMDES, cuando ésta lo requiera, toda la documentación relacionada con laaplicación de las actuaciones realizadas con losadolescentes en Remisión Fiscal. g) Mantener vigentes en todo momento los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) Comunicar al MIMDES cualquier modificación de los datos contenidos en la solicitud de autorización. i) Responder por la actuación de los profesionales y personal a su servicio que intervienen en la atención delos adolescentes, cuando éstos sean afectados directao indirectamente. j) Articular una red de entidades que brinden servicios de orientación a los adolescentes, beneficiados conRemisión Fiscal. k) Verificar el correcto funcionamiento de los programas de orientación de las entidades queconforman la red de apoyo. TÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS Artículo 18º.- Derechos de las Instituciones Autorizadas Las instituciones autorizadas por el MIMDES, tendrán los siguientes derechos: a) La institución estará a cargo del diseño, y ejecución de los programas de orientación previstos en el artículo206° del Código de los Niños y Adolescentes aprobadopor la Ley Nº 27337, así como de la selección ydesignación del personal a cargo de los mismos. b) Recibirá colaboración y asistencia del MIMDES enla realización de las actividades y tareas para las que estén autorizadas. c) Tendrá preferencia para participar en las actividades de formación, siempre que las tareas y actividades a desarrollar estén en el marco de las competencias y actividades del MIMDES y cumplan los requisitos establecidos. d) Dar a conocer la colaboración prestada por la institución autorizada para el apoyo y desarrollo de laadolescencia. TÍTULO V DEL REGISTRO Artículo 19º.- Del Registro de Instituciones Autorizadas, a efecto de la aplicación de la Remisión Fiscal La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Registro Central de Instituciones tendrá su cargo elRegistro de las Instituciones Autorizadas. En el documento registral de cada entidad se harán constar los siguientes datos: a) Denominación, domicilio legal y demás datos de identificación de la institución, de acuerdo con laresolución de autorización. b) Fecha de la resolución de autorización. c) Contenido de la autorización programas, tareas y actividades para las que ha sido autorizada. d) En su caso, la relación de las entidades con los que la institución, desarrolla las actividades y programaspara las que ha sido autorizada. El Registro Central de Instituciones cancelará la inscripción de las instituciones cuya autorización hayasido revocada, una vez quede firme la resolución queasí lo declara. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN Artículo 20º.- Del procedimiento de supervisión de las instituciones El Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, supervisaráa las instituciones públicas y privadas que brindenprogramas de orientación que deberán seguir los adolescentes a quienes se les conceda la Remisión Fiscal, efectuando el siguiente procedimiento. a) Se realizará una visita inopinada en la sede o sedes donde funcionan los programas de orientaciónlevantándose un acta de la visita en dos ejemplares, siendo uno de ellos para la institución. b) De encontrarse alguna observación, se emitirá un informe, cursándose oficio a la institución, concediéndosele el plazo deocho (08) días hábiles contados a partir de la recepción deldocumento, a fin de que subsane las observaciones, bajoapercibimiento de revocar la autorización. c) Levantadas las observaciones, se procederá a realizar una nueva visita de supervisión en la sede osedes de la institución, a fin de corroborar lassubsanaciones. Levantada el acta respectiva, se dejaráun ejemplar a la institución. d) De la visita se realizará un informe, si éste es favorable se comunicará al representante de la institución, a fin que continúe ejecutando los programas. e) De resultar desfavorable el informe, se emitirá la Resolución disponiéndose la revocatoria de laautorización, la misma que será debidamente notificadaa la institución. TÍTULO VII REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 21º.- Causas de Revocación de Autorización. a) Incumplimiento comprobado del deber de confidencialidad sobre los datos personales de losadolescentes.