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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325367REPUBLICADELPERU Artículo 10º.- De las características de los Programas de Orientación Los programas de orientación para adolescentes, tendrán en cuenta la situación individual, familiar y socialdel adolescente beneficiado con Remisión Fiscal.Debiendo formular un plan de intervención que contengan acciones como terapia familiar, actividades culturales o lúdicas, de orientación y asesoría a través de tallerescon la familia, prevención de la drogadicción y elalcoholismo, así como la realización de actividadeseducativas, de nivelación académica, actividadesvocacionales y desarrollo de habilidades para que, cuando egresen del programa, puedan vincularse a una actividad productiva. Para los adolescentes que la requieran se establecerán coordinaciones con otras entidades paracontinuar su educación y su proceso formativo. Artículo 11º.- Participación de los padres en los programas de orientación Debe ser política de la institución autorizada incluir dentro de los programas de orientación el trabajo con los padres de familia de los adolescentes beneficiados conRemisión Fiscal, quienes estarán en la obligación de acogerse a los parámetros de los programas diseñados para el adolescente según el informe multidisciplinarioexpedido por la institución responsable, de acuerdo a loestablecido en la Resolución Fiscal que otorga laRemisión. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- Condiciones para solicitar la Autorización. Para obtener la correspondiente autorización, las instituciones deberán demostrar que cumplen con lassiguientes condiciones: a) Adecuación de sus fines fundacionales u objeto social y/o programas principales de actuación a lo previstoen el artículo 3 del presente Reglamento. b) Tener domicilio legal en el Perú y, mantener dentro de nuestro territorio centros, servicios y programas. c) Poseer la estructura, organización y medios materiales necesarios para el desarrollo de las tareas oactividades previstas para los adolescentes derivadosdesde el Ministerio Público a quienes se les hubieraconcedido Remisión Fiscal. d) Contar con un equipo profesional necesario para el desarrollo de las funciones y tareas a realizar, que esté formado por personas calificadas por su integridadmoral, por su formación y experiencia de trabajo, enespecial con niños, adolescentes y sus familias. e) Contar con un programa que permita una adecuada atención de los adolescentes remitidos por el Ministerio Público. f) Contar con una red de entidades de apoyo que le permita lograr sus objetivos. g) Acreditar el trabajo con adolescentes desde una perspectiva integral y en el marco pleno de los derechosconsagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño, Código de los Niños y Adolescentes y Tratados Internacionales suscritos por el Perú. h) Acreditar mecanismos de coordinación con el resto de las áreas de interés para los adolescentes(educativas, formativas, laborales, culturales, sanitariasy sociales.) Artículo 13º.- Documentación necesaria para solicitar la autorización. Para obtener la correspondiente autorización, las instituciones presentarán una solicitud la que deberáestar acompañada de los siguientes documentos: a) Copia autenticada del documento de constitución de la institución y sus estatutos, así como certificado deinscripción en los registros correspondientes a sunaturaleza jurídica. b) Copia de la licencia de funcionamiento y el Registro Único de Contribuyentes.c) Organigrama especificando los miembros del órgano de dirección de la institución precisando suformación y experiencia. d) Relación detallada de los recursos humanos, materiales y patrimoniales de los que dispone. e) Copia del proyecto y/o relación de servicios que brinda la institución con indicación de la metodología de trabajo. f) Plan de Anual de Trabajo.g) Fuentes de financiamiento.h) Relación de instituciones que integrarán la red de apoyo. i) Cartas de conformidad de las entidades que integran la red de apoyo y /o convenios con las institucionessolicitantes. j) Otros documentos e informes que a criterio de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes se estimenpertinentes solicitar. Estos documentos estarán sujetos a evaluación, por el personal técnico del Registro Central de Institucionesde la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes delMIMDES encargado del proceso de autorización. Articulo 14º.- Procedimiento para la autorización de instituciones El Procedimiento para la autorización de las instituciones es el siguiente: a) Presentada la solicitud, adjuntando los documentos señalados en el artículo precedente se procederá con la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidosy se abrirá un expediente asignándole una numeración. b) La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Registro Central de Instituciones evaluará los documentospresentados en un plazo de cinco (5) días hábiles, en caso de ser desfavorable dicha evaluación, se emitirá un informe y se oficiará al representante de la institución solicitante, a fin de quesubsane las observaciones en un plazo máximo de quince(15) días hábiles, contados a partir de la recepción deldocumento, más el término de la distancia. c) De no subsanarse las observaciones se emitirá una resolución desaprobando la solicitud y se dispondrá el archivo del expediente. d) De ser favorable la evaluación documentaría o en caso de haberse subsanado las observaciones, se realizaráuna visita en la sede o sedes de la institución solicitante, paraverificar la información presentada en la solicitud. e) De encontrarse observaciones en la visita se oficiará a la institución solicitante en un plazo máximo dequince (15) días hábiles. f) Presentada la absolución de las observaciones, se realizará una nueva visita, con la finalidad de verificarlas subsanaciones. g) De considerar favorable lo verificado en la visita o subsanadas las observaciones, se emitirá unaResolución que acreditará a la institución para larealización de todas o algunas de las actividades y tareasdirectamente relacionadas con la atención de losadolescentes inmersos en Remisión Fiscal. h) De considerarse desfavorable la verificación o de no haberse subsanado las observaciones, se emitiráuna Resolución denegando la autorización y se dispondráel archivo del expediente. Artículo 15º.- Duración de la Autorización La autorización tendrá una duración de tres años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales,salvo que la institución autorizada solicite su baja o quedel resultado de los informes de supervisión se determineque la institución ha incumplido sus obligaciones oincurrido en una causal de revocación de la autorización. En estos casos la institución estará obligada a finalizar la ejecución de todas las actividades y tareas que hubieseiniciado con anterioridad a la solicitud de autorización. TÍTULO III De las Obligaciones Artículo 16º.- Obligaciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes.