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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325377REPUBLICADELPERU la indemnización correspondiente por el robo de los bienes en las instalaciones del CEFODI, ocurrido el 11de diciembre del 2005, lo cual significa un perjuicioeconómico ocasionado a dicha Institución, por lanegligencia de las personas señaladas en elconsiderando precedente, por lo cual han incurrido en Responsabilidad Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 1061-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra los señores Máximo JesúsAtauje Montes, Jaime Castro Calderón, Luis LaynesHuansy, Edilberto Yacila Taboada, y Janet DiosBenites, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00545-12 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 Vistos, el Oficio Nº 335-2006-MIMDES/OCI de la Jefa (e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 008-2006-2- 3901-MIMDES/OCI “Examen Especial al Programa deComplementación Alimentaria para Grupos en MayorRiesgo (PACFO) del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria (PRONAA) Período 2004-2005. Caso: Entrega de Papilla fuera de Plazo, No Aplicando la Penalidad por un Monto Ascendente a S/. 17 967,31”,emitido por la Oficina de Control Institucional delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, se determinóque en el Proceso de Licitación Pública Nº 0002-2005-MIMDES-PRONAA, el día 15 de abril del 2005 el Comité Especial otorgó la Buena Pro correspondiente al Item 04 “Papilla para la Gerencia Local Bagua”, a la EmpresaLacteados y Fortalecidos SAC - LAFORSAC de Tarapoto - San Martín por 534,6 TM por el valor deS/. 2 838 726; Que, mediante Memorando Nº 028-2005-MIMDES- PRONAA/UGATSA de fecha 13 de julio del 2005 elGerente de la Unidad de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN, indicó al Gerente de la Unidad de Administración que lasentregas programadas inicialmente del producto papillase han visto afectadas indirectamente por motivos dela suspensión del proceso de adquisición; habiendosido resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, precisó que la referida suspensión originó que los proveedores iniciensu distribución tentativa a partir del 15 de julio del 2005,por tal motivo consideraron conveniente reprogramarla fecha de la segunda y tercera entrega, para losperíodos del 15 al 31 de octubre del 2005 y del 15 al 30 de enero del 2006, respectivamente; Que, se suscribió la Cláusula Adicional al Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla”,celebrado entre el PRONAA y la Empresa Lacteadosy Fortalecidos SAC - LAFORSAC, en la fecha 18 deagosto del 2005, la cual señala: “(...) modificar el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla”,referido a las obligaciones y facultades del contratista,estableciéndose la reprogramación de entrega delproducto (...)”, así se consideró la segunda entregaen el período comprendido del 15 al 31 de octubre del 2005 y la tercera entrega en el período comprendido entre el 15 al 31 de enero del 2006; Que, posteriormente con Oficio Nº 113-2005- MIMDES-PRONAA-UAD de fecha 22 de julio del 2005,la Unidad Administrativa del PRONAA comunicó aLAFORSAC que el PRONAA decidió no autorizar la distribución del batch de 5TM, producida para la postulación a la Licitación Pública Nº 0002-2005-MIMDES-PRONAA para la adquisición de papilla porcuanto la fecha de producción del referido batch seefectuó en el mes de febrero del 2005 y considerandoque la vida útil en anaquel del producto Papilla es de 06 meses y que dicho lote fue producido en la quincena de febrero del 2005, la vigencia del mismo culminaríala quincena de agosto del 2005; y habiendotranscurrido hasta esa fecha casi 05 meses enalmacenamiento dicho producto, el tiempo restanteresultaría insuficiente para asegurar que el producto sea distribuido y consumido dentro de la fecha de su vigencia; Que, mediante Carta Nº 047/2005-LAFORSAC de fecha 23 de julio del 2005, LAFORSAC solicitó laautorización de una addenda de 07 días adicionalesdel cronograma total, es decir una adicional a los 30 días ya autorizados, ya que esto es el tiempo mínimo requerido para la recepción de los insumos y laelaboración de las 5 TM, ante lo cual el PRONAA nodio respuesta a la Carta citada en el párrafoprecedente, por lo que conforme el artículo 232º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se consideró aprobadala referida solicitud del contratista en aplicación delsilencio administrativo positivo; Que, con fecha 9 de septiembre del 2005 se suscribió la “Segunda Cláusula Adicional al Contrato Nº 180-2005- PRONAA-AADQ Adquisición de Papilla celebrado entre el PRONAA y la empresa Lacteados y FortalecidosS.A.C. - LAFORSAC”, acordando modificar por mutuoacuerdo el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera del ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla” yla posterior Cláusula Adicional al referido contrato, suscrita con fecha 18 de agosto del 2005, en cuanto a las obligaciones y facultades del contratista,estableciéndose la reprogramación de la primera entregadel producto papilla, otorgándose un plazo adicional de 7días, a los 30 días calendario computados a partir de díasiguiente de la suscripción del contrato Nº 180-2005- PRONAA-AADQ; Que, la Empresa LAFORSAC debió haber cumplido con la entrega de 173,2 TM de papilla (5 TM menosde lo previsto. de acuerdo a lo solicitado mediante