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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 28 de julio de 2006 325375REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G43/G41/G46/G41/G45/G20/G2D/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 Vistos, el Memorando Nº 260-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio Nº 277-2006-MIMDES/OCI de la Oficina de Control Institucional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 004-2006-02- 3901-MIMDES-OCI “Auditoría a los Estados Financierose Información Complementaria, del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo delos Trabajadores del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, CAFAE-MIMDES - Ejercicio 2004. Caso: Gastos en Vales de Consumo con Recursos de Transferencias infringiendo la Normativa que rige al CAFAE-MIMDESocasionó Perjuicio Económico por un monto ascendentea S/. 150 392,25”, emitido por el Organo de ControlInstitucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,se determinó que la administración del CAFAE en los años 2002, 2003 y 2004 captó transferencias del MIMDES en exceso, acumulando así, saldos que generaron unincremento de incentivos, cuyos pagos se regularizaronmediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 779-2003-MIMDES y 429-2004-MIMDES, sin embargo talesregularizaciones sólo operaron hasta junio del 2004, ya que a partir de esa fecha las transferencias del MIMDES debían aplicarse sólo a incentivos laborales conforme loseñala la Resolución Ministerial Nº 507-2004-MIMDESde fecha 19 de agosto del 2004 que aprobó la DirectivaNº 018-2004-MIMDES, normativa que no diocumplimiento CAFAE al haber aprobado el uso irregular del saldo de las transferencias del MIMDES en el Pago de Vales de Consumo, no considerados como incentivoslaborales; Que, asimismo, el referido Informe de Control, determinó que los miembros de la Junta Directiva del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social CAFAE - MIMDES, incumplieron lo establecido en la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto para el año 2004 y en laResolución Ministerial Nº 507-2004-MIMDES que aprobóla Directiva Nº 018-2004-MIMDES “Criterios para otorgarIncentivos Laborales a través del CAFAE a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ypersonal destacado al MIMDES”, por tanto, y en razón desu incumplimiento funcional les asiste presuntaresponsabilidad civil culpa inexcusable por la negligencia grave de sus actos, conforme lo establecen los artículos 1321º y 1319º del Código Civil respectivamente, al haberefectuado un gasto en vales de consumo con fondos delas mayores transferencias del MIMDES ascendente a S/. 150,392.25 Nuevos Soles, monto que no fue revertido alTesoro Público como correspondía, configurando así un perjuicio económico a la entidad que debe ser resarcido por los funcionarios señalados en el precitado Informe deControl; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebas pre- constituídas para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1031-2006-MIMDES/OGAJ;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2006-02-3901-MIMDES-OCI “Auditoría a los Estados Financieros e Información Complementaria, del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo delos Trabajadores del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, CAFAE-MIMDES - Ejercicio 2004. Caso: Gastosen Vales de Consumo con Recursos de Transferenciasinfringiendo la Normativa que rige al CAFAE-MIMDES ocasionó Perjuicio Económico por un monto ascendente a S/. 150 392,25” y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00545-10 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G79/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G70/G6C/G61/G7A/G61/G64/G6F/G73 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2006-MIMDES Lima, 26 de julio de 2006 Visto el Oficio Nº 377-2006-MIMDES/DGDCP de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, sobreaprobación del Documento de Acreditación de los Desplazados Internos; CONSIDERANDO:Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28223 - Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estadodel número de desplazados, sus características ynecesidades de los mismos; siendo obligación de estaentidad el preparar los materiales para la acreditación,por lo que para lograr este fin es necesario contar con un formato oficial de Acreditación de los Desplazados Internos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo39º del Reglamento de la Ley Sobre DesplazamientosInternos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en suartículo 64 establece como funciones de la DirecciónGeneral de Desplazados y Cultura de Paz, el promover,coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas,políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la atención y protección, así como la reparación de los desplazados internos, en concordancia con las