Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 (28/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325380El Peruano viernes 28 de julio de 2006 Que, el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para elDesarrollo de Actividades de la IndustriaManufacturera, incorpora el principio de prevenciónen la gestión ambiental, privilegiando y promoviendoprácticas de prevención de la contaminación que reduzcan o eliminen la generación de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora yque coadyuven a que la industria manufacturerarealice cambios en los procesos de producción,operación, uso de energía y de materias primas engeneral, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura dedisposición de residuos o que se viertan o emitan alambiente, siendo obligación del titular de la industriamanufacturera, poner en marcha y mantenerprogramas y prácticas de prevención de la contaminación; Que, por tales consideraciones el Ministerio de la Producción, en su condición de autoridad competenteencargada de la implementación de los instrumentosde gestión ambiental y a fin de privilegiar y promoverprácticas de prevención de la contaminación, ha considerado pertinente aprobar la Guía de Prevención de la Contaminación para la Industria Manufacturera; Que, la indicada Guía ha sido previamente sometida a un proceso de consulta selectiva, con el objeto que sepresenten las observaciones y sugerencias que estimenpertinentes, las que han sido evaluadas e incorporadas, quedando expedita para su aprobación; Estando a lo opinado por la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria en el Informe del visto, y con elvisado del Viceministro de Industria y las OficinasGenerales de Planificación y Presupuesto y de AsesoríaJurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para elDesarrollo de Actividades de la Industria Manufactureray la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo N.º 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “Guía de Prevención de la contaminación para la Industria Manufacturera”, lamisma que forma parte integrante de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 00494-2 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-RE Mediante Oficio Nº 272-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 043-2006-RE, publicado en la edición del 26 de julio de 2006. Artículo 1ºDICE: (...) modificada por fe de erratas publicada el julio de 2006.DEBE DECIR: (...)modificada por fe de erratas publicada el 27 julio de 2006. 00541-1 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G45/G73/G74/GE1/G6E/G64/G61/G72/G65/G73 /G4D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2006-SA Lima, 24 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27154, se institucionalizó la acreditación de las Facultades o Escuelas de MedicinaHumana de las universidades del país, para garantizarla calidad e idoneidad de la formación académico- profesional de los médicos cirujanos y de la atención de salud a la comunidad; Que, dicha norma creó la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de MedicinaHumana (CAFME), encargada de elaborar las normaspara establecer los estándares mínimos de acreditación, así como la administración del proceso de supervisión y evaluación permanente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley que Institucionaliza laAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina,disponiendo en su artículo 3º, que las normas técnicas serán aprobadas por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Salud y Educación, y deben serrevisadas para su actualización cada dos (02) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2001- SA, se aprobaron los "Estándares Mínimos para laAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana", y mediante Resolución Suprema Nº 004-2003- SA, fueron actualizados conforme a ley; Que, la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina Humana (CAFME) eleva paraaprobación, la propuesta de actualización de losmencionados estándares mínimos, resultando conveniente su aprobación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154, Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades oEscuelas de Medicina, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-SA y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento "Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelasde Medicina", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los mencionados estándares serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 y de acuerdo alaño académico correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud