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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 3110El Peruano jueves 1 de junio de 2006 - Emplear supervisores, soldadores o fusionistas no calificados. - Presentar ante el Concesionario documentación con información falsa o manipulada. - No entregar al interesado, toda la documentación e información necesaria para los futuros procesos entre éste y el Concesionario. - Firmar documentación correspondiente a cualquier proyecto, cuya elaboración no haya sido realizada por lamisma empresa especializada. 10.8. Proporcionar a OSINERG y a los organismos normativos, en el plazo fijado, todos los datos e información requerida, conforme a lo establecido en las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERG. 10.9. No incurrir en fraude o falsedad en la declaración, en la información o en la documentación presentada parasu inscripción, renovación o modificación en el Registro de Empresas Especializadas. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Infracciones Las Empresas Especializadas que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 10º delpresente procedimiento, incurrirán en infracción sancionable. Artículo 12º.- Sanciones Las sanciones que se impongan a las Empresas Especializadas que incurran en alguna infracción sancionable, se aplicarán conforme lo señalado en el presente cuadro: Artículo 13º.- Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capitulo II del titulo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 14º.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalizaciónde Gas Natural.El órgano competente para imponer sanciones es la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. En caso se interponga recurso de apelación, éste será resuelto porla Gerencia General de OSINERG. Artículo 15º.- Determinación de responsabilidades Los procesos iniciados para determinar las responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERG para instruir o decidir sobre la responsabilidadadministrativa, salvo mandato judicial en contrario.Rubro Infracción Base Legal Sanción Incumplir los numerales 10.2 ó 10.3 del Resolución de Consejo Directivo Amonestación Escrita. 1 artículo 10º del presente procedimiento de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD En caso de reincidir en las infracciones tres veces (*): Suspensión Temporal del Registro por tres meses. Incumplir el numeral 10.4 del artículo Resolución de Consejo Directivo Suspensión Temporal del Registro por seis meses. 2 10º del presente procedimiento. de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD En caso de reincidir en las infracciones tres veces (*): Retiro del Registro. Incumplir el numeral 10.5 del artículo Resolución de Consejo Directivo Suspensión Temporal del Registro por 1 año. 3 10º del presente procedimiento. de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD En caso de reincidir en las infracciones dos veces (*): Retiro del Registro. Incumplir el numeral 10.8 del artículo Resolución de Consejo Directivo 4 10º del presente procedimiento. de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD Multa de 1 a 50 UIT Incumplir los numerales 10.1. del artículo Resolución de Consejo Directivo 5 10º ó el segundo párrafo del art. 8º del de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD Multa de 1 a 200 UIT presente procedimiento Incumplir los numerales 10.6, 10.7 ó 10.9 Resolución de Consejo Directivo 6 del artículo 10º del presente de OSINERG Nº 230-2006-OS/CD Cancelación del Registro procedimiento (*) Se entiende por reincidencia en las infracciones el haber incurrido de forma reiterada en algunas de las conductas señalada s en el rubro respectivo. REQUISITO PARA PUB LICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIA S Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL320008