Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2006 (05/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano lunes 5 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320267

RESOLUCION Nº 1117-2006-JNE Expediente Nº 1020-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de la agrupacion politica "Alianza por el Futuro" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 4180-2006JEE/LC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral Nº 051443-75-X del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, fue observada por error material porque se consigna la cifra 115 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es 125, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar el acta observada con su acta de garantia; de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006JNE, anula la votacion de dicha acta mediante Resolucion Nº 4180-2006-JEE/LC; Que, el apelante senala que en el acta materia de impugnacion la cifra correspondiente al "total de ciudadanos que votaron" (115) es igual al producto de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, por lo que se debe mantener la votacion de cada organizacion politica participante; Que, luego de examinar el contenido del acta de garantia correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA sucede lo mismo que con el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, es decir, que el "total de ciudadanos que votaron", que es 115, es menor a la suma de los votos de las organizaciones politicas, mas los votos MORDAZA, nulos e impugnados, que es 125, de forma que corresponde anular la votacion del acta electoral Nº 051443-75-X; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de la agrupacion politica "Alianza por el Futuro", y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 4180-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 1118-2006-JNE Expediente Nº 1021-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la

personera legal nacional, de la agrupacion politica "Alianza por el Futuro" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 4697-2006-JEE/LC, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 240493-40-Q correspondiente a la MORDAZA de Genova, MORDAZA Italia, fue observada por error material en tanto el "total de ciudadanos que votaron" consignado en MORDAZA era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, situacion que el MORDAZA Electoral Especial corroboro luego de cotejar con el acta que le correspondia, de manera que en aplicacion del numeral 3) del acapite II, articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anula la votacion de dicha acta; Que, el apelante senala que la cifra correspondiente al total de votos emitidos es efectivamente de 149 votos, no siendo esta mayor al producto de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es de 100, por lo que se debe mantener la votacion de cada organizacion politica participante; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en MORDAZA sucede lo mismo que con el acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, actas en las que el "total de ciudadanos que votaron" que es 149, menor a la suma de los votos de las organizaciones politicas, mas los votos MORDAZA, nulos e impugnados, que es de 152, por lo que corresponde anular la votacion del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240493; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal nacional de la agrupacion politica "Alianza por el Futuro", y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 4697-2006JEE/LC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09892

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la familia y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

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