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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 5 de junio de 2006 320267REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1117-2006-JNE Expediente Nº 1020-2006 Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal nacional de la agrupación política “Alianza por el Futuro”acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro,Ana Cecilia Díaz Muñoz, contra la Resolución Nº 4180-2006- JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral Nº 051443-75-X del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Representantes ante el Parlamento Andino, fue observada por error material porquese consigna la cifra 115 como el “total de ciudadanos quevotaron”, siendo esta menor que cifra obtenida de la sumade los votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, que es 125, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar el acta observada con su acta de garantía; de manera que enaplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercero delReglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta mediante ResoluciónNº 4180-2006-JEE/LC; Que, el apelante señala que en el acta materia de impugnación la cifra correspondiente al “total de ciudadanosque votaron” (115) es igual al producto de la suma de losvotos de cada agrupación política, más los votos en blanco,nulos e impugnados, por lo que se debe mantener la votaciónde cada organización política participante; Que, luego de examinar el contenido del acta de garantía correspondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella sucede lo mismo que con el actacorrespondiente al Jurado Electoral Especial, es decir,que el “total de ciudadanos que votaron”, que es 115, esmenor a la suma de los votos de las organizaciones políticas, más los votos blanco, nulos e impugnados, que es 125, de forma que corresponde anular la votacióndel acta electoral Nº 051443-75-X; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal nacional de laagrupación política “Alianza por el Futuro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 4180-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1118-2006-JNE Expediente Nº 1021-2006-APEL Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal nacional, de la agrupación política “Alianza por el Futuro” acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, Ana Cecilia Díaz Muñoz, contrala Resolución Nº 4697-2006-JEE/LC, expedida por dichoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 240493-40-Q correspondiente a la ciudad de Genova, país Italia, fue observada por error material en tanto el “total deciudadanos que votaron” consignado en ella era menora la cifra obtenida de la suma de los votos de cadaagrupación política, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral3) del acápite II, artículo tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta; Que, el apelante señala que la cifra correspondiente al total de votos emitidos es efectivamente de 149 votos, no siendo esta mayor al producto de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, que es de 100, por lo que se debe mantener lavotación de cada organización política participante; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en ella sucede lo mismo que con el acta correspondiente al Jurado Electoral Especial, actas enlas que el “total de ciudadanos que votaron” que es 149,menor a la suma de los votos de las organizacionespolíticas, más los votos blanco, nulos e impugnados,que es de 152, por lo que corresponde anular la votación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240493; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal nacionalde la agrupación política “Alianza por el Futuro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 4697-2006- JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 09892 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 399-2006-JEF/RENIEC Lima, 30 de mayo de 2006