Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320617

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de una Licitacion Publica, para la adquisicion de los sistemas de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag, Sistema MORDAZA Disc y Sistema Dianectan) por un periodo de doce (12) meses, y por un valor referencial total de S/. 21´904,027.86 (Veintiun millones novecientos cuatro mil veintisiete con 86/100 Nuevos Soles), de acuerdo a los MORDAZA establecidos en el Informe Tecnico, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10062 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 334-PE-ESSALUD-2006 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2006 VISTAS: La Carta Nº 000846-GP-GCA-GDAO-ESSALUD2006 de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Adquisiciones, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la adquisicion del medicamento inmunosupresor CELL CEPT en tabletas de 250 mg (Acido Micofenolico - Micofenolato Mofetilo), la Carta Nº 4003-GDP-ESSALUD-2006 de la Gerencia de Division de Prestaciones; la Carta Nº 2030-OCAJ-ESSALUD2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos;

Que, los pacientes trasplantados son pacientes de alto riesgo debido a que reciben medicamentos inmunosupresores, los cuales tienen una ventaja terapeutica muy estrecha; es decir, el margen terapeutico optimo entre los niveles de toxicidad por un lado y los niveles subterapeuticos por otro lado, son muy proximos; Que, dado la situacion planteada, dichos pacientes trasplantados deben recibir medicamentos inmunosupresores de experiencia clinica comprobada, seguros, efectivos y eficaces y en las dosis apropiadas. De no ser asi, estan en grave riesgo de presentar rechazo del injerto y perdida del organo trasplantado (en el caso de los pacientes trasplantados con otros organos o tejidos como el corazon, higado, medula osea y otros, la perdida del injerto significa la perdida de la MORDAZA del MORDAZA ya que no hay otro tratamiento sustituto). Asimismo, en el caso de los pacientes con trasplante renal, ello significa su retorno a los programas de dialisis, con graves consecuencias de disminucion de la calidad de vida; Que, los pacientes trasplantados, ademas de los inmunosupresores, utilizan otros medicamentos, los cuales pueden potenciar o inhibir la accion de los inmunosupresores que tienen una ventaja terapeutica muy estrecha, por lo que la adquisicion de un medicamento inmunosupresor alternativo debe contar con los estudios de bioequivalencia y estudios clinicos que demuestren seguridad, eficacia y efectividad. Asimismo, el cambio de protocolo de medicacion con inmunosupresores debe realizarse sobre la base de estudios clinicos previos que aseguren la seguridad, eficacia y eficiencia de los nuevos medicamentos; Que, la prescripcion y el uso de nuevas formas de MORDAZA de los medicamentos inmunosupresores seran aplicables por un periodo de tres meses en estudios controlados y prospectivos para valorar su seguridad. Despues de la evaluacion de los resultados obtenidos, podra aplicarse su uso en los nuevos pacientes trasplantados, en un estudio controlado y aleatorio, para valorar su efectividad y eficacia como medicamento inmunosupresor, en un periodo de 1 ano, con evaluaciones periodicas de cada 3 meses de su progreso; Que, con el objetivo de no afectar la sobrevida del organo o tejido trasplantado y la MORDAZA del MORDAZA, es necesario que se mantenga a los pacientes trasplantados con el mismo tratamiento inmunosupresor que vienen recibiendo, lo que permite asegurar la continuidad de su evolucion post trasplante predecible dentro de los estandares internacionales vigentes; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico elaborado por la Gerencia de Recursos Medicos y la Gerencia Central de Atencion Especializada de la Gerencia de Division de Prestaciones, MORDAZA con Carta Nº 4163-GDP-ESSALUD-2006, a solicitud de los usuarios y expertos trasplantadores de organos, y con el objetivo de no afectar la sobrevida del organo o tejido trasplantado y la MORDAZA del MORDAZA, es necesario que se mantenga a los pacientes trasplantados con el mismo tratamiento inmunosupresor que vienen recibiendo actualmente, es decir, el medicamento CELL CEPT en tabletas de 250 mg (Acido Micofenolico - Micofenolato Mofetilo); Que, CELL CEPT en tabletas de 250 mg (Acido Micofenolico - Micofenolato Mofetilo) es el unico medicamento que cumple con los requerimientos de la Entidad para los pacientes que vienen recibiendo un tratamiento especifico con dicho producto, no provocando reacciones adversas en los pacientes; Que, dicha situacion se presenta debido a que un mismo MORDAZA activo puede tener efecto diferente dependiendo de los excipientes considerados en la formulacion del producto final, por lo tanto, dos medicamentos que tienen el mismo MORDAZA activo, se consideran equivalente farmaceuticos, pero ello no implica bioequivalencia. La bioequivalencia implica una biodisponibilidad identica entre el producto innovador de MORDAZA y el producto de nombre generico; Que, para garantizar la efectividad de un medicamento para el tratamiento de pacientes trasplantados de organos, que son sensibles a cambios minimos de concentracion de la droga, es indispensable disponer de estudios clinicos, ademas de estudios de bioequivalencia;

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