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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320810El Peruano viernes 9 de junio de 2006 204.13. El 6 de febrero de 1997 la Sala Especializada de Derecho Público emitió una sentencia, en la cualdeclaró “inaplicables a los demandantes la Resoluciónde Alcaldía Nº 033-A-96 […] de 16 de enero de 1996”( supra párr. 204.4). La referida Sala se fundamentó en que […] la no publicación del anexo 01 de la resolución municipal examinada, que [..] contenía las basesaprobadas del Programa de Evaluación de Personal,constituye una violación al […] principio de publicidad[…;] la demandada no ha demostrado que por cualquier otra forma los trabajadores hayan tomado conocimiento de las bases [… L]o glosado amerita se ampare elderecho de los demandantes a ser debida yoportunamente informados de todo acto que de cualquiermanera pueda afectar su derecho a permanecer en eltrabajo libremente escogido […]. 204.14. El 13 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Limaemitió una resolución en la cual requirió al representantelegal de la Municipalidad de Lima “que deje sin efecto losalcances de la Resolución de Alcaldía 0-33 de 16 de enero de 1996, con respecto a los integrantes del Sindicato de Trabajadores de dicha Municip[alidad]afectados por dicha norma municipal, y en el plazo detres días se les reponga en sus labores en las mismascondiciones y situación en que se encontraban hastaantes del acto violatorio materia de la demanda, si es que hubiesen sido cesados”. La Municipalidad demandada formuló oposición a dicho requerimiento,basada en que “la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara 1997 dispone como norma de austeridad laprohibición de efectuar nombramientos, [y …] prohíbetoda creación, modificación o recategorización de plazas […]”. Mediante decisión de 31 de marzo de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Públicodeclaró infundada la oposición formulada por laMunicipalidad de Lima, con base en que el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1997 para excusarse de cumplir una resolución judicial con autoridad de cosajuzgada […;] doctrinariamente se reconoce que laconducta determinada en la Cosa Juzgada prevalecesobre la conducta determinada en la ley [, sino] laseguridad jurídica simplemente no existiría […]. La referida Sala ordenó “que la accionada cumpla con reponer a los trabajadores demandantes conformea lo ordenado”. 204.15. El 13 de junio de 1996 treinta trabajadores despedidos interpusieron acción de amparo a fin de que se los reincorporara en sus labores. El 6 de junio de1997 la Sala Especializada de Derecho Público emitióuna sentencia, en la cual declaró “sin efecto los despidosefectuados por la Municipalidad de Lima Metropolitana”y ordenó la “reincorporación de los [30] accionantes en sus funciones habituales de trabajo; abonándoseles sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibiren el lapso de tiempo que dure su despido”. La referidaSala se fundamentó en que […] las bases de dicho concurso de evaluación no fueron publicadas, por tanto los accionistas desconocían que dicha infracción constituiría una causal de ceseprevista en las bases contenidas en el anexo 01 de laResolución Nº 033-A-96 […;] el Decreto Ley Nº 26093[…] no contempla como otra causal el hecho de nopresentarse a dicha evaluación […;] el cese ordenado en el presente caso, no fue un acto previsto en la Ley, por lo que constituye un despido arbitrario […]. 204.16. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de abril de 1999 se declaró “inaplicablea los [7] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 461, 501, 523, 511, 448, 398 y 436 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]” y se ordenóa la Municipalidad de Lima que “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago deremuneraciones por el tiempo no laborado”. 204.17. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto de 1999 se declaró“inaplicable a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 421, 416, 395, 563, 485, 545, 423, 465, 447, 437, 531, 539, 391, 471, 396, 527, 541, 420, 406, 388,513, 407, 400, 499, 434, 530, 458, 417, 498, 441, 399,456 y 507 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaronsus despidos]” y se ordenó a la Municipalidad de Limaque “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado”. 204.18. El argumento en el que se basó el Tribunal Constitucional para declarar fundadas las acciones deamparo en las sentencias de 9 de abril y 20 de agosto de1999 ( supra párr. 204.16 y 204.17) fue que, a pesar de que en las Bases para el Programa de Evaluación estaba previsto que los trabajadores “que decidan” nosometerse a la evaluación dispuesta serían cesadospor causal de excedencia, al no haberse llevado a cabolos exámenes, no cabía la calificación para el cese porcausal de excedencia. 204.19 El 28 de enero de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Públicoemitió una Resolución, por medio de la cual requirió a laMunicipalidad de Lima que diera cumplimiento con loejecutoriado en la sentencia del Tribunal Constitucionalde 20 de agosto de 1999 ( supra párr. 204.17). 204.20. El 4 de noviembre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de AlcaldíaNº 3364, en la que dispuso un nuevo programa deevaluación del personal de la dicha Municipalidad,correspondiente al segundo semestre de 1996, fijó losdías 11 al 15 de noviembre de 1996 para la evaluación de los empleados y el día 18 de noviembre de 1996 para la evaluación de los obreros, y aprobó las Bases para elreferido programa de evaluación contenidas en el anexo1 de la Resolución. Dicha Resolución y su anexo 1 fueronpublicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 denoviembre de 1996. 204.21. En el marco de los programas de evaluación que se llevaron a cabo en el segundo semestre de 1996,el 5 de diciembre de 1996 la Municipalidad de Lima emitióla Resolución de Alcaldía Nº 3776, mediante la cual cesópor causal de excedencia a 318 trabajadores por nohaber “calificado en el referido proceso evaluatorio”, “de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Bases del Programa de Evaluación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima”. 204.22. De los trabajadores despedidos, 68 interpusieron acciones de amparo solicitando, inter alia , que se declarara inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 3776 ( supra párr. 204.21) y todos los demás actos administrativos que de ella se derivaran. Finalmentedichos amparos fueron declarados fundados mediantedos sentencias de la Sala Corporativa TransitoriaEspecializada en Derecho Público de 23 de septiembrede 1998 y de 23 de junio de 1999. Las sentencias de la Sala declararon “la inaplicablidad de la Resolución de Alcaldía Nº 3776 respecto de los [174] demandantes [y]litisconsortes” y ordenaron que “la emplazada repongaa todos ellos en sus puestos de trabajo, en las mismascondiciones y con los mismos derechos y beneficiosque gozaban hasta el momento de sus ceses; dejando a salvo el derecho de los actores y litisconsortes para que exijan en la vía correspondiente el pago de susremuneraciones y demás beneficios dejados de percibirdesde la fecha de su cese hasta su reposición efectiva”.El argumento en que se basó la Sala CorporativaTransitoria Especializada en Derecho Público para declarar fundadas las acciones de amparo de los trabajadores fue el siguiente: la Municipalidad no ha respetado el plazo imperativo establecido en el Decreto Ley Nº 26093, en el sentido deque las evaluaciones se aplicarían con periodicidad semestral, pues la evaluación del primer semestre culminó en el mes de octubre y la segunda evaluación -