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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320811REPUBLICADELPERU correspondiente al segundo semestre de 1996- se inició en noviembre. 204.23 El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, a cargo de la ejecuciónde las sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999, mediante Resolucionesde 23 de noviembre de 1998 y 5 de octubre de 1999,requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimientocon lo ejecutoriado en dichas sentencias. 204.24. La Municipalidad Metropolitana de Lima formuló tres oposiciones a la ejecución de la sentencia de 23 de septiembre de 1998, las cuales fuerondeclaradas infundadas por la Sala Corporativa TransitoriaEspecializada en Derecho Público mediante decisionesde 4 y 11 de junio y de 6 de agosto de 1999. La referidaSala se basó, inter alia , en que: el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse decumplir una resolución judicial con autoridad de cosajuzgada […;] doctrinariamente se reconoce que laconducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaría invalidada la Cosa Juzgada […]. para reponer las cosas al estado anterior se tiene que reincorporar a los trabajadores demandantes en suscentros de labores; y no cabe admitir la imposibilidad de la misma formulando oposición acogiéndose a la norma de austeridad, puesto que tal imposibilidad sólo seproduciría cuando la agresión se convierte en irreparable;lo que no ha sucedido ya que de haber sido así lademanda habría devenido en improcedente y la mismasería advertida por los juzgadores […]. 204.25. El 4 de julio de 1997 la Municipalidad de Lima dictó la Ordenanza Nº 117 “que regula la evaluación y lareposición del personal de la Municipalidad Metropolitanade Lima y de las Municipalidades distritales de la provinciade Lima”, en cuyo artículo 4º dispuso que “el personal municipal que se incorpore a la carrera administrativa por cualquier causa o motivo, incluyendo sureincorporación o reposición por mandato judicial y queno haya sido evaluado en cumplimiento del Decreto LeyNº 26093 en el año 1996 o cuya evaluación haya sidodejada sin efecto, deberá ser sometido a evaluación, para lo cual los titulares dictarán las normas necesarias […]”. Mediante Resolución Nº 3746 de 21 de octubre de1997 se aprobaron las Bases del Programa de Evaluacióndel personal reincorporado de la MunicipalidadMetropolitana de Lima. 204.26. El 19 de enero de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró “fundada la demanda de acción de amparointerpuesta por el SITRAMUN en representación de lostrabajadores afiliados y en consecuencia […]INAPLICABLES para el Sindicato demandante y susafiliados la Ordenanza [Nº 117], la Resolución de Alcaldía [Nº 3746 …] y todos los actos que de ellas se deriven, reponiendo las cosas al estado anterior a su emisión”.Esta sentencia fue confirmada el 27 de julio de 1998 porla Sala Corporativa Transitoria Especializada en DerechoPúblico. 204.27. El 7 de enero de 2002 el 63º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso remitir el Expediente Nº 3010-97, en el que fue expedida la sentencia de 27 de julio de1998 ( supra párr. 204.26), al Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles para su “archivamiento temporal”,“habiendo transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal”. 204.28. El 23 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 27487 “que deroga el Decreto LeyNº 26093 y autoriza la conformación de Comisionesencargadas de revisar los ceses colectivos efectuadosen el Sector Público”. En su artículo 3 sobre “Ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales” estableció que:Las instituciones y organismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de lainversión privada, así como los gobiernos locales y lasempresas municipales, en un plazo de 15 (quince) díasnaturales contados a partir de la vigencia de la presenteLey, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personalamparados en procedimientos de evaluación de personalefectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o enprocesos de reorganización autorizados por norma legalexpresa. Asimismo, estableció que las Comisiones Especiales debían elaborar “un informe que contenga la relación detrabajadores que han sido cesados irregularmente, silos hubiera, así como las recomendaciones ysugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local”. 204.29. Las Comisiones Especiales conocían sólo las solicitudes de revisión presentadas por lostrabajadores cesados, dentro del plazo establecido. 204.30. El 12 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27586, mediante la cual se estableció la creación de una Comisión Multisectorial, conformada por: representantes de losMinisterios de Economía y Finanzas, de Trabajo, de Saludy de Educación; un representante del Ministro de laPresidencia; cuatro representantes de lasMunicipalidades Provinciales; el Defensor del Pueblo y tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores. La Comisión Multisectorial podía revisarlas razones que motivaron los despidos y determinar loscasos en que se adeudara el pago de remuneraciones obeneficios sociales devengados e insolutos, siempre quetales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial. 204.31. En marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el cual expuso susrecomendaciones y propuso que se creara un “RegistroNacional de Extrabajadores del Sector Público cesadosirregularmente”, basado en la información sobre extrabajadores cesados irregularmente que debía entregar cada entidad del sector público donde laboraron. 204.32. Mediante Ley Nº 27803 de 28 de julio de 2002 “que implementa las recomendaciones derivadas de lasComisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586”,se dispuso que los trabajadores cuyos ceses o despidos fuesen determinados como irregulares tendrían derecho a optar alternativa y excluyentemente entre: sureincorporación o reubicación laboral, la jubilaciónadelantada, una compensación económica ocapacitación y reconversión laboral, y se creó el“Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”. 204.33. Los días 22 de diciembre de 2002, 27 de marzo de 2003 y 24 de diciembre de 2003 se publicaronel primer, el segundo y el último listado de Ex TrabajadoresCesados Irregularmente, de acuerdo con lo dispuestoen las Leyes Nº 27452, Nº 27586 y Nº 27803. B) RESPECTO DE LOS DESPIDOS POR PARTICIPACIÓN EN MANIFESTACIONES Y FALTASADMINISTRATIVAS 204.34. El 11 y 22 de marzo de 1996 algunos trabajadores de la Municipalidad de Lima realizaron manifestaciones en protesta al Programa de Evaluaciónde Personal ( supra párr. 204.4 y 204.5). Mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 308 de 15 de marzo de1996 y Nº 372 de 22 de marzo de 1996 se procedió ainstaurar procesos administrativos disciplinarios a varios trabajadores. Posteriormente, la Municipalidad dictó las Resoluciones de Alcaldía Nº 625 de 10 de abril de 1996y Nº 638 de 12 de abril de 1996, destituyendo a lostrabajadores. 204.35. Once trabajadores despedidos interpusieron acciones de amparo, alegando que habían sido destituidos sin observar el procedimiento establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa.