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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321473REPUBLICADELPERU vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrario laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10447 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 305-2006-MTC/03 Lima, 7 de junio del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-004695 presentado por don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF , en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 539-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentrodel período de instalación y prueba, documento que esrequerido por la administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadasdel otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 183-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF , en la localidad de Iquitos, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 49 BANDA: VFRECUENCIA VIDEO: 681.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 685.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCY -8N Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del T ransmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación: Estudios : Antonio Raymondi Nº 330, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 15’ 13’’ Latitud Sur : 03° 44’ 35.6’’ Planta : Zona Rural cerca de la planta de tratamiento de agua, en el distritode San Juan Bautista, provinciade Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 16’ 48.60’’ Latitud Sur : 03º 45’ 09.70’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB(µV/m) La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo