TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321474El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10448 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G52/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G42/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G65/G75/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G4E/G65/G75/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 /G45/G78/G74/G72/G61/G20/G41/G6E/G63/G68/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3336-2006-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el numeral 5 del Anexo IV “Pesos y Medidas” del citado Reglamento, prevé el otorgamiento de bonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y enel peso bruto vehicular a favor de los vehículos equipadoscon suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, a cuyo efecto el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado, que dicho vehículo cuenta con dichos mecanismos tecnológicos, correspondiendo a la autoridad competente designada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones para realizar el control de pesos y medidas, evaluar el certificado antes citado y expedir el permiso correspondiente, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca; Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedir las normas complementarias que sean necesarias para su implementación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la directiva que regule los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehículos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006MTC/ 15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con SuspensiónNeumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobar los formatos de Certificado de Bonificación y de Permiso de Bonificaciones que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de laDirectiva. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre DIRECTIVA Nº 001-2006-MTC/15 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES PARA LOS VEHÍCULOS CON SUSPENSIÓN NEUMÁTICA Y/O NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS 1. OBJETIVO 1.1. Normar los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de permisos de bonificaciones dispuestas a favor de los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, conforme a lo establecido enel numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros.005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002- 2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006- MTC y 012-2006-MTC. 1.2. Promover la utilización de mecanismos tecnológicos modernos, como la suspensión neumática