Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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321474

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10448

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el numeral 5 del Anexo IV "Pesos y Medidas" del citado Reglamento, preve el otorgamiento de bonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y en el peso MORDAZA vehicular a favor de los vehiculos equipados con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos, a cuyo efecto el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado, que dicho vehiculo cuenta con dichos mecanismos tecnologicos, correspondiendo a la autoridad competente designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el control de pesos y medidas, evaluar el certificado MORDAZA citado y expedir el permiso correspondiente, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca; Que, la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria del mismo Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, expedir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su implementacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la directiva que regule los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehiculos con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehiculos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006MTC/ 15 "Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehiculos con Suspension Neumatica y/o Neumaticos Extra Anchos", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobar los formatos de Certificado de Bonificacion y de Permiso de Bonificaciones que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la Directiva. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre DIRECTIVA Nº 001-2006-MTC/15 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES PARA LOS VEHICULOS CON SUSPENSION NEUMATICA Y/O NEUMATICOS EXTRA ANCHOS 1. OBJETIVO 1.1. Normar los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de permisos de bonificaciones dispuestas a favor de los vehiculos con suspension neumatica y/o neumaticos extra anchos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 0022005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006MTC y 012-2006-MTC. 1.2. Promover la utilizacion de mecanismos tecnologicos modernos, como la suspension neumatica

Aprueban Directiva "Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehiculos con Suspension Neumatica y/o Neumaticos Extra Anchos"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3336-2006-MTC/15
MORDAZA, 2 de junio de 2006

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