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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321820El Peruano domingo 18 de junio de 2006 Que, por las mismas razones mencionadas, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, habida cuenta que ha aplicado a las instalaciones de propiedad deETESELVA, las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en la LCE y su Reglamento; Que, en cuanto a la supuesta violación del Principio de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de características semejantes, deben ser tratados de manera similar, se puede sostener válidamente losmismos argumentos que se han utilizado al tratar la supuesta violación del Principio de Discriminación. Los argumentos expuestos allí, confirman que el OSINERGha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinación de las compensaciones que corresponden a las instalaciones de ETESELVA queforman parte del SPT; Que, en lo que respecta a su segundo petitorio, ETESELVA menciona que la RESOLUCIÓN es nulaparcialmente por cuanto el OSINERG ha violado el Artículo 62º de la Constitución Política, debido a que ha modificado el Contrato de Interconexión al resolver quecorresponde a ANTAMINA recibir compensaciones por el uso de la celda de la línea L-253; Que, las consideraciones que aparecen en el numeral 4.2 de la presente RESOLUCIÓN han dejado en claro que sí le corresponde a ANTAMINA recibir compensación por el uso de la celda de la línea L-253,por ser propietario de la misma. Son dichas razones las que conllevan a resolver sin lugar la solicitud de nulidad de ETESELVA en esta parte; Que, finalmente en el tercer petitorio, nuevamente ETESELVA solicita la nulidad parcial de la RESOLUCIÓN, por haberse fijado el Peaje por Conexión y el Peaje Unitariode sus instalaciones pertenecientes al SPT, tomando como base un COyM calculado de forma equivocada; Que, en relación a ello, debe estarse a lo expuesto en el acápite 5.2, numerales 5.2.2 y 5.2.3, de la parte considerativa de la presente RESOLUCIÓN, de donde resulta fundado en parte este extremo del petitorio, loque motiva la corrección de los cálculos correspondientes. En tal razón, realizada la corrección anotada, no cabe disponer la nulidad a que se refiere larecurrente; Que, en conclusión, estando a las consideraciones expuestas, la solicitud de nulidad parcial planteada porETESELVA deberá ser declara sin lugar. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe OSINERG GART/DGT-042-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG,que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el informe de la Asesoría Legal de la GART OSINERG- GART -AL/073-2006, los mismos que complementan lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo3º, numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, planteada por ETESELVA S.R.L. en todos lospetitorios de su recurso de reconsideración, por las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, enlo que se refiere al tercer petitorio del mismo, en los extremos referidos a los apartados 5.1.2 (Asignación de Parte de los Costos de Operaciones) y 5.1.3 (Contradicciones en el Cálculo del Costo deMantenimiento), por las consideraciones señaladas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, por las consideraciones que aparecen en los numerales 3.2, 4.2, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 042-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórense los Escritos de Contestación de las Demandas ContenciososAdministrativas interpuestas por ETESELVA, sobre Nulidad de las Resoluciones OSINERG Nº 057, 096 y 099-2003-OS/CD y OSINERG Nº 066 y 135-2005-OS/CD, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º .- Consígnense en resolución complementaria los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 7º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente consígnese, junto con sus Anexos 1 y 2, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 10788 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2006-CD/OSIPTEL Lima, 15 de junio de 2006 MATERIA Proyecto de Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, en loreferente al tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones, entre otros. VISTO: el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modificación del Texto Único Ordenado de las NormasInterconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (“TUO de las Normas de Interconexión”), publicado en el DiarioOficial El Peruano el 7 de junio de 2003, en lo referente al tránsito local, adecuación a mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen de infracciones ysanciones, entre otros; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivascompetencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter