Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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321820

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

Que, por las mismas razones mencionadas, el OSINERG no ha incurrido en un acto violatorio del derecho de propiedad de la recurrente, habida cuenta que ha aplicado a las instalaciones de propiedad de ETESELVA, las disposiciones legales sobre la materia, contenidas en la LCE y su Reglamento; Que, en cuanto a la supuesta violacion del MORDAZA de Imparcialidad, por el que los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deben ser tratados de manera similar, se puede sostener validamente los mismos argumentos que se han utilizado al tratar la supuesta violacion del MORDAZA de Discriminacion. Los argumentos expuestos alli, confirman que el OSINERG ha actuado con estricto respeto a la normatividad vigente sobre la determinacion de las compensaciones que corresponden a las instalaciones de ETESELVA que forman parte del SPT; Que, en lo que respecta a su MORDAZA petitorio, ETESELVA menciona que la RESOLUCION es nula parcialmente por cuanto el OSINERG ha violado el Articulo 62º de la Constitucion Politica, debido a que ha modificado el Contrato de Interconexion al resolver que corresponde a ANTAMINA recibir compensaciones por el uso de la celda de la linea L-253; Que, las consideraciones que aparecen en el numeral 4.2 de la presente RESOLUCION han dejado en MORDAZA que si le corresponde a ANTAMINA recibir compensacion por el uso de la celda de la linea L-253, por ser propietario de la misma. Son dichas razones las que conllevan a resolver sin lugar la solicitud de nulidad de ETESELVA en esta parte; Que, finalmente en el tercer petitorio, nuevamente ETESELVA solicita la nulidad parcial de la RESOLUCION, por haberse fijado el Peaje por Conexion y el Peaje Unitario de sus instalaciones pertenecientes al SPT, tomando como base un COyM calculado de forma equivocada; Que, en relacion a ello, debe estarse a lo expuesto en el acapite 5.2, numerales 5.2.2 y 5.2.3, de la parte considerativa de la presente RESOLUCION, de donde resulta fundado en parte este extremo del petitorio, lo que motiva la correccion de los calculos correspondientes. En tal razon, realizada la correccion anotada, no cabe disponer la nulidad a que se refiere la recurrente; Que, en conclusion, estando a las consideraciones expuestas, la solicitud de nulidad parcial planteada por ETESELVA debera ser declara sin lugar. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe OSINERG GART/DGT-042-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERGGART-AL/073-2006, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese sin lugar la solicitud de nulidad parcial de la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD, planteada por ETESELVA S.R.L. en todos los petitorios de su recurso de reconsideracion, por las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, en

lo que se refiere al tercer petitorio del mismo, en los extremos referidos a los apartados 5.1.2 (Asignacion de Parte de los Costos de Operaciones) y 5.1.3 (Contradicciones en el Calculo del Costo de Mantenimiento), por las consideraciones senaladas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA S.R.L., contra la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, por las consideraciones que aparecen en los numerales 3.2, 4.2, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 042-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Incorporense los Escritos de Contestacion de las Demandas Contenciosos Administrativas interpuestas por ETESELVA, sobre Nulidad de las Resoluciones OSINERG Nº 057, 096 y 099-2003-OS/CD y OSINERG Nº 066 y 135-2005-OS/ CD, que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Consignense en resolucion complementaria los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente consignese, junto con sus Anexos 1 y 2, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10788

OSIPTEL
Modifican el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de junio de 2006 MATERIA Proyecto de Resolucion que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, en lo referente al MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones, entre otros. VISTO: el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone la modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL ("TUO de las Normas de Interconexion"), publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003, en lo referente al MORDAZA local, adecuacion a mejores condiciones, aspectos administrativos, regimen de infracciones y sanciones, entre otros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter

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