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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322220El Peruano viernes 23 de junio de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución DOS de fecha 9 de mayo del 2006, remitido a través del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JC-MVG de fecha 9 de mayo del 2006, emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3338-06 en los seguidos por FELIPE SEGUNDO SANCHEZ ULLOA sobre proceso de amparo contra el Ministerio de la Producción; se dispone que temporalmente la embarcación pesquera "ANGIE-K" de matrícula Nº PT- 4605-CM pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm. (½ pulgada). Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 008- 2006-PRODUCE/DNEPP e incorporar la presente resolución en lo correspondiente a la embarcación denominada "ANGIE-K", en el literal K), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera "ANGIE-K" de matrícula Nº PT-4605-CM no podrá efectuar faenas de pesca en tanto no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene o se resuelva en definitiva la pretensión principal, con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 11019 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2006 Visto la Resolución Nº DOS de fecha 8 de mayo del 2006, remitido a través del Oficio Nº 943-06-6JEC-3284- 06-SMM de fecha 8 de mayo del 2006, emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo sobre Medida Cautelar Genérica, en el Expediente Nº 3284- 06. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcación pesquera multipropósito "MIKEVI II" de matrícula Nº CE- 6496-PM con 124.27 m 3 de capacidad de bodega, destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, liza, jurel, caballa, langostino, calamar común, tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo destinadas al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 109-2004- PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución citada en el considerando precedente, a favor de la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modificó el nombre de la embarcación pesquera de bandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigió la matrícula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Que por Resolución Viceministerial Nº 023-2004- PRODUCE/DVM-PE del 24 de setiembre del 2004, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA S&S S.A.C. contra el Oficio Nº 6335-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003, el mismo que denegó la solicitud de la recurrente para obtener ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera "RUTH-M" para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 177-2005- PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidas por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA sobre acciones de amparo contra el Ministerio de la Producción; se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. y al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matrícula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matrícula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Asimismo, el artículo 2º de dicha Resolución, resolvió incorporar la misma en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2006- PRODUCE/DNEPP del 9 de enero del 2006, se dejó sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 177- 2005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, toda vez que la medida cautelar temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Casma, que dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca de PESQUERA S&S S.A.C. para operar la embarcación denominada "RUTH-M" de matrícula Nº CE-6496-CM, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, quedó revocada, al haber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Resolución Nº DOS del 13 de diciembre del 2005; Que por Resolución Nº DOS del 8 de mayo del 2006, emitida por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo se concede Medida Cautelar Genérica solicitada por la empresa demandante, y se ordena que temporalmente la embarcación pesquera "RUTH-M" de matrícula Nº CE-6496-CM pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que se resuelva en definitiva la pretensión principal del cual deriva el cuaderno cautelar; y asimismo se resuelve oficiar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para el cumplimiento de esta decisión judicial bajo responsabilidad; Que la ampliación del permiso de pesca para recursos plenamente explotados como es la anchoveta, solicitado por la demandante, fue denegado por el Ministerio de la Producción en sede administrativa por contravenir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, sus normas reglamentarias y demás normatividad que sustenta el ordenamiento jurídico pesquero, conforme constan en los actuados administrativos vinculados a las solicitudes indicadas; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se