Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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322220
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion DOS de fecha 9 de MORDAZA del 2006, remitido a traves del Oficio Nº 963-2006-CSJLL-6JC-MVG de fecha 9 de MORDAZA del 2006, emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, Expediente Nº 3338-06 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre MORDAZA de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion; se dispone que temporalmente la embarcacion pesquera "ANGIE-K" de matricula Nº PT4605-CM pueda realizar faenas en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de 13 mm. (½ pulgada). Articulo 2º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0082006-PRODUCE/DNEPP e incorporar la presente resolucion en lo correspondiente a la embarcacion denominada "ANGIE-K", en el literal K), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera "ANGIE-K" de matricula Nº PT-4605-CM no podra efectuar faenas de pesca en tanto no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado operativo. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene o se resuelva en definitiva la pretension principal, con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 11019 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006 Visto la Resolucion Nº DOS de fecha 8 de MORDAZA del 2006, remitido a traves del Oficio Nº 943-06-6JEC-328406-SMM de fecha 8 de MORDAZA del 2006, emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA sobre Medida Cautelar Generica, en el Expediente Nº 328406. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera multiproposito "MIKEVI II" de matricula Nº CE6496-PM con 124.27 m 3 de capacidad de bodega, destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, jurel, caballa, langostino, calamar comun, tiburon, barrilete, perico, pez volador y pez MORDAZA, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo destinadas al consumo humano directo, con redes de cerco, de longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada, arrastre (3 ½ pulgadas de malla) y palangre segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 109-2004PRODUCE/DNEPP del 17 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion citada en el considerando precedente, a favor de la empresa PESQUERA S&S S.A.C., en los mismos

terminos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se modifico el nombre de la embarcacion pesquera de bandera nacional de "MIKEVI II" a "RUTH-M" y se corrigio la matricula de CE-6496-PM a CE-6496-CM; Que por Resolucion Viceministerial Nº 023-2004PRODUCE/DVM-PE del 24 de setiembre del 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA S&S S.A.C. contra el Oficio Nº 6335-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de diciembre de 2003, el mismo que denego la solicitud de la recurrente para obtener ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "RUTH-M" para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 177-2005PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, en estricto cumplimiento de las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidas por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre acciones de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion; se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa PESQUERA S&S S.A.C. y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" de matricula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matricula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Asimismo, el articulo 2º de dicha Resolucion, resolvio incorporar la misma en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 007-2006PRODUCE/DNEPP del 9 de enero del 2006, se dejo sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 1772005-PRODUCE/DNEPP del 22 de junio del 2005, toda vez que la medida cautelar temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Casma, que dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca de PESQUERA S&S S.A.C. para operar la embarcacion denominada "RUTH-M" de matricula Nº CE-6496-CM, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, quedo revocada, al haber sido declarada improcedente por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, mediante Resolucion Nº DOS del 13 de diciembre del 2005; Que por Resolucion Nº DOS del 8 de MORDAZA del 2006, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA se concede Medida Cautelar Generica solicitada por la empresa demandante, y se ordena que temporalmente la embarcacion pesquera "RUTH-M" de matricula Nº CE-6496-CM pueda realizar faenas en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que se resuelva en definitiva la pretension principal del cual deriva el cuaderno cautelar; y asimismo se resuelve oficiar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para el cumplimiento de esta decision judicial bajo responsabilidad; Que la ampliacion del permiso de pesca para recursos plenamente explotados como es la anchoveta, solicitado por la demandante, fue denegado por el Ministerio de la Produccion en sede administrativa por contravenir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, sus normas reglamentarias y demas normatividad que sustenta el ordenamiento juridico pesquero, conforme constan en los actuados administrativos vinculados a las solicitudes indicadas; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se

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