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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322221REPUBLICADELPERU puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 179-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00208- 2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº DOS de fecha 8 de mayo del 2006 emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3284-06, remitido a través del Oficio Nº 943-06-6JEC-3284- 06-SMM de fecha 8 de mayo del 2006, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C., sobre medida cautelar genérica contra el Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución DOS de fecha 8 de mayo del 2006, remitido a través del Oficio Nº 943-06-6JEC-3284-06SMM de fecha 8 de mayo del 2006, emitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3284-06 en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. sobre Medida Cautelar Genérica contra el Ministerio de la Producción; se dispone ampliar temporalmente el permiso de pesca para que la embarcación pesquera "RUTH-M" de matrícula Nº CE-6496-CM pueda realizar faenas en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, empleando para ello red de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm. (½ pulgada). Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 007-2006-PRODUCE/DNEPP e incorporar la presente resolución en lo correspondiente a la embarcación denominada "RUTH-M", en el literal K), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 3º.- La embarcación pesquera "RUTH-M" de matrícula Nº CE-6496-CM no podrá efectuar faenas de pesca en tanto no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado operativo. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene o se resuelva en definitiva la pretensión principal, con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 11020 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73 /G41/G74/G65/G6E/G65/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de mayo del 2006Visto la Resolución Nº SEIS de fecha 9 de mayo del 2006, remitido a través del escrito con Registro Nº 00031402 de fecha 12 de mayo del 2006, emitida por el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre ejecución de Laudo Arbitral, el Expediente Nº Of. Nº 2005- 46649-0-1801-JR-CI-35 y el escrito de Registro Nº 00018287, de fechas 17 de marzo y 17 de mayo del 2006, presentados por NEGOCIOS ATENEA S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se aprobó hasta el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A. mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente a favor de FIMA S.A.; Que por Resolución Directoral Nº 011-2006- PRODUCE/DNEPP , de fecha 9 de enero del 2006, se resuelve autorizar mediante el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modificado en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNP , a favor de CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C., para que opere y explote una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. En estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que el Primer Párrafo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que mediante los escritos de Registro Nº 00018287, la empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C. solicitó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, a su favor; Que mediante escrito con Registro Nº 00031402 de fecha 12 de mayo del 2006, se alcanza la Resolución Nº SEIS de fecha 9 de mayo del 2006, emitida por el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre el Expediente Nº 2005-46649-0-1801-JR-CI-35, seguido por NEGOCIOS ATENEA S.A.C. contra la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A.C. sobre ejecución de Laudo Arbitral, disponiendo la declaratoria de caducidad iure et de iure de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y el cambio de titularidad de la Licencia de Operación de recursos hidrobiológicos, mediante la Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, a favor de NEGOCIOS ATENEA S.A.C.; resolviendo se oficie a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a efectos de que se efectúe dicho cambio, conforme a lo resuelto en el Laudo Arbitral, bajo apercibimiento de Ley. Por lo que corresponde declarar el cambio de titular de la Licencia de Operación a favor de NEGOCIOS ATENEA S.A.C., conforme al requerimiento jurisdiccional señalado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 176- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de mayo del