TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322243REPUBLICADELPERU calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa FUERZA REGIONAL CORREDORES DE SEGUROS S.A. con matrícula Nº J-0673, cuya representación será ejercida por el señor Bruno Orlandini Alvarez Calderón con Nº de Registro N-3793. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 10988 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2006/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000- EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009- 2006/017-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 21 de junio de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO ZAIRA ROJAS, CARMELO HENRRY ENAPU S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 11085 INACC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2608-2006-INACC/J Lima, 20 de junio de 2006CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su-premo Nº 014-92-EM, establece que el Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computa- do a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del se- gundo año; igual regla se aplica para los años si- guientes; Que, el artículo 40º del texto normativo citado en el párrafo precedente establece que la penalidad debe pa- garse junto con el Derecho de Vigencia; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2006- PCM declara feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, entre otros, el día viernes 30 de junio de 2006; Que, el artículo 134º inciso 2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil si- guiente; Que, de acuerdo a las normas expuestas y en apli- cación del artículo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero debe emitir las disposiciones que ga- ranticen certeza a sus administrados respecto del ven- cimiento del plazo para el pago de derecho de vigencia y penalidad en el año 2006; En conformidad con el artículo 8º inciso f) del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que en el año 2006, el plazo para el pago del derecho de vigencia y penalidad se prorroga hasta el día lunes 3 de Julio del mismo año, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 10957 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G53/G65/G63/G6F RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0043-2006/CRT-INDECOPI Lima, 1 de junio del 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de