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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322244El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Gas Natural Seco de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 16 de diciembre del 2005, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 17 de febrero del 2006; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 1 de junio del 2006. RESUELVE:Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 111.011:2006 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales Reemplaza a la NTP 111.011:2004 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 111.011:2004 GAS NATURAL SECO. Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán, Aldo Bresani y Antonio Blanco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 10945 /G53/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G4B/G61/G7A/G61/G6A/G73/G74/GE1/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E /G62/G6F/G72/G6F (Se publica por segunda vez consecutiva la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del D.S. Nº 018-97-PCM) RESOLUCIÓN Nº 055-2006/CDS-INDECOPI Lima, 15 de junio de 2006LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 003-2005-CDS; y,CONSIDERANDO Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, elinicio de un procedimiento de examen intermedio porcambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos de acero laminadosen caliente (LAC) -incluidos los aleados con boro-,originarios de la República de Kazajstán; Que, mediante Resolución Nº 079-2005/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantenero modificar los derechos definitivos a la luz decircunstancias cambiantes que habrían surgido con posterioridad al análisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio está previsto en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF , que señala que la Comisión podrá de oficio o apetición de parte, luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos. Asimismo, el artículo 59ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicaciónsupletoria, estipula lo siguiente: Art. 59º.- “Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.” Que, la Comisión puso fin a la investigación del caso de aceros LAC originarios de Kazajstán, mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, publicada los días 11 y 12 de abril de 2003,aplicándose desde esa fecha derechos antidumpingdefinitivos sobre las importaciones de productosplanos de acero laminado en caliente originarios deKazajstán; Que, tanto los montos como el ámbito de aplicación de los derechos antidumping impuestos por laComisión fueron luego modificados por la ResoluciónNº 007-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala deDefensa de la Competencia del Tribunal de Defensade la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 2 y 3 de mayo de 2004,siendo los derechos vigentes a la fecha los que semuestran en los siguientes cuadros: Derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceros laminados en caliente sin alear (porcentaje sobre el valor FOB) Subpartida arancelaria Ancho Kazajstán 7208.25.20.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.37.00.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.26.00.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.38.00.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.27.00.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.39.00.00 menor o igual a 1500 mm 11% 7208.51.10.00 menor o igual a 2400 mm 18%7208.51.20.00 menor o igual a 2400 mm 18%7208.52.00.00 menor o igual a 2400 mm 18% 7208.53.00.00 menor o igual a 2400 mm 18%7208.54.00.00 menor o igual a 2400 mm 18% Fuente: Resolución N° 007-2004/TDC-INDECOPI