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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 25 de junio de 2006 322469REPUBLICADELPERU Los equipos médicos utilizados en los establecimientos de salud deben corresponder a los servicios que se prestan. Estos deberán mantenerse operativos, según el plan de mantenimiento preventivoelaborado por el establecimiento . Los equipos electromédicos deben exhibir en lugar visible un rotulado en el que conste la fecha de la últimarevisión técnica y otro en el cual se detalle las instrucciones de su manejo. El mobiliario, utensilios y menaje utilizados para la atención de salud deben mantenerse operativos y en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 33º.- Iluminación y ventilación Los establecimientos de salud deben contar con iluminación y ventilación naturales preferiblemente.Cuando ello no sea posible se contará con iluminación y/o ventilación artificiales garantizando ésta última una temperatura, humedad relativa y frecuencia derenovación de aire ajustadas a las necesidades de cada área. Artículo 34º.- Manejo de los residuos sólidos Todo establecimiento de salud de acuerdo a sus características debe asegurar el manejo y tratamientoadecuado de los residuos sólidos. Artículo 35º.- Suministro de agua El establecimiento de salud debe tener garantizado un suministro de agua segura, suficiente y permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que utilicepara el suministro y almacenamiento del agua deben ser construidos, mantenidos y protegidos de manera que se evite su contaminación. CAPÍTULO III DEL PERSONAL Artículo 36º.- Dirección técnica Los establecimientos de salud funcionan bajo la responsabilidad de un director médico o un responsable de la atención de salud, a excepción de los consultorios médicos y de otros profesionales de la salud. Dicha función será ejercida de modo permanente durante el horario de funcionamiento. En caso de ausencia, debe ser reemplazado de inmediato por otroprofesional de la salud, para lo cual el establecimiento de salud debe preveer la línea de reemplazo. Artículo 37º.- Funciones del director médico y/o del responsable de la atención de salud Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos; b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los procedimientosde la atención de salud; c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos delos usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos; d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan; e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico; f) Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas vigentes; g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención; h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud; i) Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones;j) Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la historia clínica de cada paciente; l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30ºde la Ley General de Salud; n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento; ñ) Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando sean requeridas sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes; o) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas técnicas de salud aprobadas por el Ministerio de Salud; p) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen, cumpla lasdisposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos; q) Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional(DCI) en la prescripción de medicamentos; r) Disponer la elaboración del programa de capacitación para el personal, así como coordinar y supervisar dicho programa; s) Disponer la elaboración del reglamento interno, de las guías de práctica clínica y de los manuales de procedimientos dispuestos en el Artículo 5º del presente Reglamento; t) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de emergencia; u) Verificar la utilización de la identificación estándar de datos en salud dispuesta en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA; v) Disponer la elaboración del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de emergencias y desastres; w) Presentar la información estadística que solicite la Autoridad de Salud; y, x) Supervisar lo dispuesto en el artículo 119º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Responsabilidad de contar con personal suficiente e idóneo El establecimiento debe contar con personal suficiente e idóneo para garantizar la calidad y continuidad de la atención, en los horarios establecidos. La programacióndel personal deberá estar disponible para su verificación por la Autoridad de Salud y los usuarios. Artículo 39º.- Responsabilidad de contar con un archivo de identificación del personal que labora en el establecimiento El director médico o, según el caso, el responsable de la atención de salud del establecimiento, debe disponer lo conveniente para que se lleve un archivo actualizadode identificación en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares que presten sus servicios en el establecimiento, que acredite suformación, colegiatura, especialización y capacitación, según corresponda, en el área respectiva. Artículo 40º.- Obligación del personal de contar con credencial de identificación El personal del establecimiento de salud, independientemente de la modalidad del vínculo laboral que lo relacione con éste, debe de portar de manera visible, mientras éste se encuentre en el establecimiento,una credencial con fotografía, que exhiba con caracteres legibles, para el interlocutor: el nombre del establecimiento, del titular, su profesión u ocupación, áreade trabajo y período de vigencia. Artículo 41º.- Programa de capacitación del personal de salud Todo establecimiento de salud debe contar con un programa de capacitación continua para el personal de