Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Los equipos medicos utilizados en los establecimientos de salud deben corresponder a los servicios que se prestan. Estos deberan mantenerse operativos, segun el plan de mantenimiento preventivo elaborado por el establecimiento. Los equipos electromedicos deben exhibir en lugar visible un rotulado en el que conste la fecha de la MORDAZA revision tecnica y otro en el cual se detalle las instrucciones de su manejo. El mobiliario, utensilios y menaje utilizados para la atencion de salud deben mantenerse operativos y en buen estado de conservacion y limpieza. Articulo 33º.- Iluminacion y ventilacion Los establecimientos de salud deben contar con iluminacion y ventilacion naturales preferiblemente. Cuando ello no sea posible se contara con iluminacion y/o ventilacion artificiales garantizando esta MORDAZA una temperatura, humedad relativa y frecuencia de renovacion de aire ajustadas a las necesidades de cada area. Articulo 34º.- Manejo de los residuos solidos Todo establecimiento de salud de acuerdo a sus caracteristicas debe asegurar el manejo y tratamiento adecuado de los residuos solidos. Articulo 35º.- Suministro de agua El establecimiento de salud debe tener garantizado un suministro de agua MORDAZA, suficiente y permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que utilice para el suministro y almacenamiento del agua deben ser construidos, mantenidos y protegidos de manera que se evite su contaminacion. CAPITULO III DEL PERSONAL Articulo 36º.- Direccion tecnica Los establecimientos de salud funcionan bajo la responsabilidad de un director medico o un responsable de la atencion de salud, a excepcion de los consultorios medicos y de otros profesionales de la salud. Dicha funcion sera ejercida de modo permanente durante el horario de funcionamiento. En caso de ausencia, debe ser reemplazado de inmediato por otro profesional de la salud, para lo cual el establecimiento de salud debe preveer la linea de reemplazo. Articulo 37º.- Funciones del director medico y/o del responsable de la atencion de salud Al director medico o al responsable de la atencion de salud le corresponde: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la produccion de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestacion de los mismos; b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a traves de la implementacion y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atencion y la estandarizacion de los procedimientos de la atencion de salud; c) Asegurar la implementacion de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios, asi como verificar la permanente evaluacion y solucion de los mismos; d) Asegurar que la competencia tecnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al area o servicio en el que se desempenan; e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservacion del equipamiento e instrumental medico, electromedico, electrico y mecanico; f) Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y danos de notificacion obligatoria, asi como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiologica de acuerdo a las normas vigentes; g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificacion y numero, para garantizar una conveniente prestacion de la atencion; h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestacion de los servicios de salud; i) Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones;

j) Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la proteccion de la salud del personal expuesto por su ocupacion; k) Adoptar los medios para que los medicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la historia clinica de cada paciente; l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clinicas; m) Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de caracter delictuoso previsto en el Articulo 30º de la Ley General de Salud; n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservacion de las instalaciones y la adecuada MORDAZA del personal que labora en el establecimiento; n) Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando MORDAZA requeridas sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes; o) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas tecnicas de salud aprobadas por el Ministerio de Salud; p) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotropicos, precursores de uso medico u otras sustancias sujetas a fiscalizacion sanitaria o de medicamentos que los contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisicion, custodia, control y dispensacion de los mismos; q) Verificar la utilizacion de la Denominacion Comun Internacional(DCI) en la prescripcion de medicamentos; r) Disponer la elaboracion del programa de capacitacion para el personal, asi como coordinar y supervisar dicho programa; s) Disponer la elaboracion del reglamento interno, de las guias de practica clinica y de los manuales de procedimientos dispuestos en el Articulo 5º del presente Reglamento; t) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atencion de emergencia; u) Verificar la utilizacion de la identificacion estandar de datos en salud dispuesta en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA; v) Disponer la elaboracion del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de emergencias y desastres; w) Presentar la informacion estadistica que solicite la Autoridad de Salud; y, x) Supervisar lo dispuesto en el articulo 119º del presente Reglamento. Articulo 38º.- Responsabilidad de contar con personal suficiente e idoneo El establecimiento debe contar con personal suficiente e idoneo para garantizar la calidad y continuidad de la atencion, en los horarios establecidos. La programacion del personal debera estar disponible para su verificacion por la Autoridad de Salud y los usuarios. Articulo 39º.- Responsabilidad de contar con un archivo de identificacion del personal que labora en el establecimiento El director medico o, segun el caso, el responsable de la atencion de salud del establecimiento, debe disponer lo conveniente para que se lleve un archivo actualizado de identificacion en el que conste la documentacion de los profesionales, tecnicos y auxiliares que presten sus servicios en el establecimiento, que acredite su formacion, colegiatura, especializacion y capacitacion, segun corresponda, en el area respectiva. Articulo 40º.- Obligacion del personal de contar con credencial de identificacion El personal del establecimiento de salud, independientemente de la modalidad del vinculo laboral que lo relacione con este, debe de portar de manera visible, mientras este se encuentre en el establecimiento, una credencial con fotografia, que exhiba con caracteres legibles, para el interlocutor: el nombre del establecimiento, del titular, su profesion u ocupacion, area de trabajo y periodo de vigencia. Articulo 41º.- Programa de capacitacion del personal de salud Todo establecimiento de salud debe contar con un programa de capacitacion continua para el personal de

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