Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

salud de acuerdo a las necesidades del servicio o area del establecimiento. El programa debe ser evaluado periodicamente para verificar su efectividad. Articulo 42º.- Conocimiento del reglamento interno y de los manuales de procedimientos por parte del personal El reglamento interno, asi como los manuales de procedimientos de atencion al MORDAZA de cada establecimiento de salud deben ser de conocimiento del personal que labora en el, para lo cual deberan ser impresos y distribuidos oportunamente, y encontrarse disponibles en cada servicio. El director medico debe controlar periodicamente el cumplimiento de esta disposicion, con la finalidad de constatar que los procedimientos MORDAZA seguidos fielmente. Articulo 43º.- Limpieza personal y uso de ropa de trabajo Toda persona que labore en el establecimiento de salud debe mantener una esmerada limpieza personal en todo momento durante el trabajo. Debe llevar puesto el uniforme, ropa protectora o de trabajo segun sea su funcion. Dicha ropa debe conservarse limpia y en condiciones de uso inmediato de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempena la persona. La ropa protectora de sala de operaciones y cuidados intensivos no debe ser usada fuera de estos ambientes. CAPITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNAMIENTO Articulo 44º.- Establecimientos sin internamiento Son considerados establecimientos sin internamiento aquellos en donde atienden uno o mas profesionales de la salud que desarrollan actividades que se restringen a la atencion clinica ambulatoria, o a la realizacion de procedimientos diagnosticos, terapeuticos o de rehabilitacion que no requieran de internamiento. Articulo 45º.Clasificacion establecimientos sin internamiento Son establecimientos sin internamiento: de los

actividad realizada, asi como con un espacio aparente para la realizacion de los procedimientos especificos y un ambiente con camas o camillas para observacion o reposo del MORDAZA, cuando dichos procedimientos asi lo requieran. Debe contar ademas con un area de almacenaje, de trabajo, de limpieza y de desinfeccion o esterilizacion del material, en los casos correspondientes. Articulo 50º.- Procedimientos para la exploracion medica de pacientes La atencion ambulatoria debe realizarse en un ambiente que garantice la privacidad de la atencion. La compania de un familiar es potestad y debe ser concertada por el MORDAZA, salvo que este sea menor de edad. La exploracion medica de una MORDAZA debe ser realizada de preferencia en presencia de una auxiliar de enfermeria o de una acompanante. CAPITULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTERNAMIENTO Articulo 51º.- Establecimientos con internamiento Son considerados establecimientos con internamiento aquellos que brindan atencion integral, general o especializada al MORDAZA agudo o cronico, y que para realizar atenciones o procedimientos clinicos o quirurgicos, con fines diagnosticos, terapeuticos o de rehabilitacion, requieran permanencia y necesidad de soporte asistencial por mas de doce (12) horas por su grado de dependencia o riesgo. Articulo 52º.- Clasificacion de establecimientos con internamiento Son establecimientos con internamiento: a) b) c) d) e) Hospitales o clinicas de atencion general. Hospitales o clinicas de atencion especializada. Centros de Salud con camas de internamiento. Centros de atencion geriatrica. Institutos de salud especializados.

a) Puestos de salud o postas de salud. b) Centros de salud o Centros medicos. c) Policlinicos. d) Centros medicos especializados. e) Consultorios medicos y de otros profesionales de la salud. Articulo 46º.- Responsabilidad del profesional de la salud que ejerza su actividad en forma independiente En los establecimientos de salud sin internamiento donde atienda un solo profesional de la salud, este es el responsable del establecimiento y de la atencion que presta, asi como de cualquier dano que pudiera ocasionar en la salud de los usuarios. Articulo 47º.- Exhibicion del titulo profesional, certificado de colegiacion y el de especialista Los establecimientos de salud considerados en los literales c) y e) del Articulo 45º, deben exhibir en lugar visible y accesible al usuario, el titulo del profesional o profesionales que en el ejerzan, el certificado de colegiacion y el de especialista, cuando corresponda. Articulo 48º.- Requisitos minimos del establecimiento Todo establecimiento sin internamiento, debe contar como minimo con: a) Area de recepcion, o sala de espera; b) Ambiente destinado a la entrevista y a la exploracion fisica del MORDAZA, debidamente delimitados y que protejan su privacidad e intimidad; c) Area destinada a actividades administrativas, la que podra ubicarse en el area de recepcion; d) Servicios higienicos. Articulo 49º.- Equipo y ambientes Los establecimientos sin internamiento, deben contar con equipos que garanticen la calidad del servicio o

Articulo 53º.- Caracteristicas del director medico La direccion medica de los establecimientos con internamiento debe recaer en un profesional medico colegiado que cuente con formacion y experiencia en administracion y/o gestion de servicios de salud. Cada una de las areas y servicios del establecimiento debe estar a cargo de un responsable. Articulo 54º.- Prohibicion de ejercer direcciones simultaneamente Los directores medicos de los establecimientos mencionados en los literales a), b) y e) del articulo 52º no podran ser simultaneamente responsables por la direccion administrativa de los mismos. Articulo 55º.- Prohibicion de ejercer direccion medica en mas de un establecimiento El director medico de un hospital o clinica de atencion general o especializada, no podra ejercer dicho cargo en mas de uno de estos establecimientos. Articulo 56º.- Ausencia del director medico En ausencia del director medico, el medico jefe del equipo de MORDAZA asumira las responsabilidades que recaen en dicho director. Articulo 57º.- Obligacion de contar con documentos Para desarrollar sus actividades los establecimientos con internamiento deben contar con los documentos tecnicos normativos y guias de practica clinica incluidos en el Anexo, segun corresponda. Articulo 58º.- Mecanismos de informacion permanente al usuario Todo establecimiento con inter namiento debe garantizar la existencia de mecanismos para proporcionar permanentemente al usuario informacion verbal, impresa o bajo otras modalidades, la que debe considerar los aspectos administrativos referidos a tarifas, estancias promedio u otros, asi como los aspectos asistenciales relacionados al plantel profesional

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