Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2006 (25/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 25 de junio de 2006

legible y sin enmendaduras. Cada anotacion que se efectue debe contar con fecha, hora, nombre, firma y sello del responsable, y numero de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debe consignar la identidad del MORDAZA o usuario, el numero de la historia clinica y, cuando corresponda, la identificacion del establecimiento, el servicio y el numero de cama. Articulo 21º.- Consignacion de diagnosticos en la historia clinica Todo diagnostico registrado en una historia clinica debe consignarse utilizando terminos de uso corriente en la literatura medica, los que seran codificados de acuerdo a la Clasificacion Internacional de Enfermedades (CIE) vigente de la Organizacion Mundial de la Salud. Articulo 22º.- Archivo de historias clinicas El establecimiento de salud esta obligado a organizar, mantener y administrar un archivo de historias clinicas en medios convencionales o electronicos. El archivo de historias clinicas de los establecimientos que atiendan las 24 horas del dia, debe garantizar el acceso a las mismas durante ese periodo, a efectos de prestar la atencion inmediata al paciente. Articulo 23º.- Responsable del archivo de historias clinicas El responsable del archivo de las historias clinicas debe adoptar las medidas de indole tecnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos de caracter personal y los relativos a la salud de los pacientes. Articulo 24º.- Archivamiento de historias clinicas en medios electronicos Las historias clinicas que se archiven en medios electronicos deben estar debidamente protegidas, para que identifique claramente al autor y para que su contenido no sea alterado o eliminado. Es responsabilidad del jefe de archivos mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la informacion cuando fallan los archivos primarios u originales. Articulo 25º.- Conservacion de las historias clinicas El plazo minimo de conservacion de las historias clinicas es de quince (15) anos. La MORDAZA Tecnica de Historias Clinicas establece los plazos especificos de conservacion. La conservacion de las historias clinicas de pacientes con cancer ocupacional se sujeta en cuanto al plazo, a lo dispuesto por el Reglamento de Prevencion y Control de Cancer Profesional aprobado por Decreto Supremo Nº 039-93-PCM. Articulo 26º.- Entrega de historias clinicas cuando cese la actividad de un establecimiento de salud En los casos que cese la actividad de un establecimiento de salud, las historias clinicas deben ser remitidas a la respectiva institucion del cual dependen o en su defecto a la Direccion Regional de Salud o Direccion de Salud correspondiente. En la Nor ma Tecnica de Historias Clinicas se establece el procedimiento de entrega de historias clinicas a la que se refiere el presente articulo. Articulo 27º.- Contenido de las recetas que emitan los profesionales medicos En concordancia con lo dispuesto en el Articulo 35º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, las recetas que emitan los profesionales medicos facultados para ello, deben contener, en forma MORDAZA, como minimo, la siguiente informacion: a) Nombre, direccion y numero de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, direccion y telefono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetas oficiales del establecimiento. Dichos datos deberan figurar en forma impresa, sellada o en letra legible. b) Nombre del producto objeto de la prescripcion con su denominacion comun internacional (DCI), si la tuviera. c) Concentracion del MORDAZA activo. d) Forma farmaceutica.

e) Posologia, indicando el numero de unidades por toma y dia asi como la duracion del tratamiento. f) Lugar, fechas de expedicion y expiracion de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe. g) Informacion dirigida al quimico farmaceutico que el facultativo estime pertinentes. Articulo 28º.- Prescripcion de medicamentos De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º de la Ley General de Salud, los profesionales medicos al prescribir medicamentos estan obligados a informar al MORDAZA o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administracion puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. CAPITULO II DE LA PLANTA FISICA Articulo 29º.- Requisitos para planta fisica del establecimiento La planta fisica de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones especificas que para cada caso en particular se establezca, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Senalizacion externa que identifique al establecimiento de acuerdo a la clasificacion que le corresponda; b) Areas y ambientes acordes con el MORDAZA del establecimiento, segun lo dispuesto en el presente Reglamento y normas sanitarias conexas; c) Instalaciones sanitarias, electricas, de comunicaciones y otras especiales, en condiciones operativas, que correspondan al MORDAZA de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta; d) Vias de acceso al establecimiento y circulacion dentro del mismo que faciliten el ingreso y desplazamiento de personas con limitaciones fisicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro MORDAZA de ayudas, segun las normas; e) Senalizacion escrita y por simbolos, que permita la ubicacion e identificacion de los servicios, zonas de seguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los parametros establecidos por las autoridades correspondientes. Todo espacio senalizado debe estar libre de cualquier otro MORDAZA de letrero o cartel distractor; f) Condiciones de seguridad para los usuarios y el personal que acuden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de facil limpieza y uniformes. Ademas deben tener nivelacion adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda; h) La union de MORDAZA y muros con el piso, cielos rasos o techos en las areas de centro obstetrico, neonatologia, central de esterilizacion, centro quirurgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben contar con acabados que faciliten la limpieza y las condiciones de asepsia; i) Cielos rasos, MORDAZA o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con material lavable de facil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia; y, j) Ascensor, cuando cuenten con mas de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clinicas o similares, debe tener las dimensiones minimas que permitan el ingreso MORDAZA de una camilla. Articulo 30º.- Prohibicion de actividades que alteren la tranquilidad en la atencion del MORDAZA En los locales destinados a establecimientos de salud no se debera realizar ningun MORDAZA de actividad que altere la tranquilidad o interfiera con la atencion del paciente. Si el establecimiento cuenta con ambientes destinados a vivienda del personal, estos deberan estar separados e independizados de las areas de atencion. Articulo 31º.- Seguridad radiologica Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de radiologia, radioterapia o medicina nuclear, deben cumplir con las disposiciones de seguridad radiologica. Articulo 32º.- Utilizacion y mantenimiento de los equipos medicos

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