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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (25/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322468El Peruano domingo 25 de junio de 2006 legible y sin enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora, nombre, firma y sello del responsable, y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o pie de cada folio se debeconsignar la identidad del paciente o usuario, el número de la historia clínica y, cuando corresponda, la identificación del establecimiento, el servicio y el númerode cama. Artículo 21º.- Consignación de diagnósticos en la historia clínica Todo diagnóstico registrado en una historia clínica debe consignarse utilizando términos de uso corrienteen la literatura médica, los que serán codificados de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 22º.- Archivo de historias clínicas El establecimiento de salud está obligado a organizar, mantener y administrar un archivo de historias clínicas en medios convencionales o electrónicos. El archivo de historias clínicas de los establecimientos que atiendan las 24 horas del día, debe garantizar el acceso a las mismas durante ese período, a efectos de prestar la atención inmediata al paciente. Artículo 23º.- Responsable del archivo de historias clínicas El responsable del archivo de las historias clínicas debe adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad yconfidencialidad de los datos de carácter personal y los relativos a la salud de los pacientes. Artículo 24º.- Archivamiento de historias clínicas en medios electrónicos Las historias clínicas que se archiven en medios electrónicos deben estar debidamente protegidas, para que identifique claramente al autor y para que su contenido no sea alterado o eliminado. Es responsabilidaddel jefe de archivos mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la información cuando fallan los archivos primarios u originales. Artículo 25º.- Conservación de las historias clínicas El plazo mínimo de conservación de las historias clínicas es de quince (15) años. La Norma Técnica de Historias Clínicas establece los plazos específicos deconservación. La conservación de las historias clínicas de pacientes con cáncer ocupacional se sujeta en cuanto al plazo, alo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control de Cáncer Profesional aprobado por Decreto Supremo Nº 039-93-PCM. Artículo 26º.- Entrega de historias clínicas cuando cese la actividad de un establecimiento de salud En los casos que cese la actividad de un establecimiento de salud, las historias clínicas deben ser remitidas a la respectiva institución del cual dependeno en su defecto a la Dirección Regional de Salud o Dirección de Salud correspondiente. En la Norma Técnica de Historias Clínicas se establece el procedimiento de entrega de historias clínicas a la que se refiere el presente artículo . Artículo 27º.- Contenido de las recetas que emitan los profesionales médicos En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, las recetas que emitan los profesionales médicos facultadospara ello, deben contener, en forma clara, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, y nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud, cuando se trate de recetasoficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada o en letra legible. b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), si la tuviera. c) Concentración del principio activo. d) Forma farmacéutica.e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la duración del tratamiento. f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta, firma habitual y sello del facultativo que prescribe. g) Información dirigida al químico farmacéutico que el facultativo estime pertinentes. Artículo 28º.- Prescripción de medicamentos De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley General de Salud, los profesionales médicos alprescribir medicamentos están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interaccionesque su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. CAPÍTULO II DE LA PLANTA FÍSICA Artículo 29º.- Requisitos para planta física del establecimiento La planta física de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezca, debe cumplir con lossiguientes requisitos: a) Señalización externa que identifique al establecimiento de acuerdo a la clasificación que le corresponda; b) Áreas y ambientes acordes con el tipo del establecimiento, según lo dispuesto en el presente Reglamento y normas sanitarias conexas; c) Instalaciones sanitarias, eléctricas, de comunicaciones y otras especiales, en condiciones operativas, que correspondan al tipo de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta; d) Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso y desplazamiento de personas con limitaciones físicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro tipo de ayudas, según las normas; e) Señalización escrita y por símbolos, que permita la ubicación e identificación de los servicios, zonas deseguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los parámetros establecidos por las autoridades correspondientes. Todoespacio señalizado debe estar libre de cualquier otro tipo de letrero o cartel distractor; f) Condiciones de seguridad para los usuarios y el personal que acuden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de fácil limpieza y uniformes. Además deben tenernivelación adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda; h) La unión de paredes y muros con el piso, cielos rasos o techos en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamientoinvertido, deben contar con acabados que faciliten la limpieza y las condiciones de asepsia; i) Cielos rasos, paredes o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con material lavable de fácil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia; y, j) Ascensor, cuando cuenten con más de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clínicas o similares, debe tener las dimensiones mínimas que permitan el ingresocómodo de una camilla. Artículo 30º.- Prohibición de actividades que alteren la tranquilidad en la atención del paciente En los locales destinados a establecimientos de salud no se deberá realizar ningún tipo de actividad que alterela tranquilidad o interfiera con la atención del paciente. Si el establecimiento cuenta con ambientes destinados a vivienda del personal, éstos deberán estar separados eindependizados de las áreas de atención. Artículo 31º.- Seguridad radiológica Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de radiología, radioterapia o medicina nuclear, deben cumplir con las disposiciones de seguridad radiológica. Artículo 32º.- Utilización y mantenimiento de los equipos médicos